Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, que se cita. (SEP/SIM-38/97-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 14 de febrero de 1997, la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a doña Mª Angeles Domínguez García, por los hechos ocurridos el día 17-1-97, a las 4,40 horas en el término municipal de Sevilla, en La Crepería, en C/ Virgen del Refugio, 2.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.

Se considera probado el hecho, el establecimiento se encontraba abierto a las 5,10 del día del Acta, uno de febrero de 1997.

Se considera probado el hecho, el establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,10 horas del día del Acta, 17 de enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El primer hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción Leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El segundo hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción Leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este Organo es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RESUELVO

Sancionar a doña Mª Angeles Domínguez García por el primer hecho con una multa de 50.000 ptas.; por el segundo hecho con una multa de ptas., lo que supone un total de 50.000 ptas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 50.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJ-PAC.

Nota: Se acompaña impreso número 274384 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 27 de mayo de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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