Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1997

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 24 de mayo de 1997, de la Universidad de Granada, por el que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercico de 1997, una vez aprobado por el Consejo Social.

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El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el

23 de mayo de 1997, aprueba el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 1997, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 14 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y art.

48.c) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 1985.

Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el art. 54.2 de la citada Ley 11/1983 y art. 305 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 de la citada norma estatutaria, acuerda la publicación del Presupuesto de la Universidad de Granada, para el ejercicio de 1997, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 24 de mayo de 1997.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA

1997

CAPITULO I. DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y artículo 303 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 1985, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio de 1997.

Artículo 2. En el estado de gastos se contemplan créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 33.899.491.356 ptas., distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo I: «Gastos de Personal¯: 20.065.481.659 ptas. Capítulo II: «Bienes corrientes y servicios¯: 3.498.995.948 ptas. Capítulo IV: «Transferencias corrientes¯: 845.393.339 ptas. Capítulo VI: «Inversiones reales¯: 9.174.620.410 ptas. Capítulo VII: «Transferencias de capital¯: 315.000.000 ptas.

La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio presupuestario de 1997 que, de conformidad con los artículos 54.3 de la L.R.U. y 302 de los Estatutos de la Universidad de Granada, son:

Capítulo III: «Precios Públicos y otros ingr.¯. 5.811.653.000 ptas. Capítulo IV: «Transferencias corrientes¯. 18.537.817.000 ptas. Capítulo V: «Ingresos patrimoniales¯: 79.260.000 ptas. Capítulo VII: «Transferencias de capital¯: 5.879.000.000 ptas. Capítulo VIII: «Activos financieros¯: 3.591.761.356 ptas.

Artículo 3. Los créditos que se aprueban, se agrupan en los siguientes programas en función de los objetivos a conseguir:

PROGRAMA

134.B Coop., prom. y dif. en el exterior: 288.208.000 ptas.

313.E Acción Social en favor del Personal: 300.169.618 ptas.

321.A Becas y ayudas a estudiantes: 104.000.000 ptas.

321.B Servicios complementarios enseñanza: 406.448.497 ptas.

422.D Enseñanzas Universitarias: 29.328.584.942 ptas.

541.A Investigación Científica: 3.472.080.299 ptas.

CAPITULO II. DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 4.1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

3. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante al nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal salvo los que se refieren a incentivo al rendimiento, gastos de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, tendrán carácter vinculante al nivel de artículo.

4. Los créditos de la Sección 4ª del Capítulo II, correspondientes a dietas y gastos de locomoción de reuniones de Organos Colegiados de los Departamentos, tendrán carácter vinculante al nivel de concepto, esto es, no podrán disminuirse por transferencias a cualquier otro concepto.

5. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.

Los responsables de Centros de Gasto que hayan tramitado expedientes, sin crédito disponible, perderán la competencia recogida en el art. 13 de las presentes normas, a efectos de autorización del gasto.

6. No obstante lo dispuesto en el presente artículo y de acuerdo con el art.

309 de los Estatutos de esta Universidad, tendrán la consideración de ampliables, por el importe de las obligaciones que se reconozcan y liquiden, los créditos para gastos de personal que se detallan a continuación:

a) Los que se destinen a satisfacer retribuciones de personal de plantilla o de personal laboral de la Universidad como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se dicten en esta materia para los funcionarios o por aplicación de Convenio Colectivo para el personal en régimen laboral.

b) Los destinados a satisfacer las retribuciones del personal contratado a que se refieren los artículos 145, 150 y 159 de dichos Estatutos y los que se deriven del aumento de plazas de personal laboral.

c) Los destinados a satisfacer la cuota patronal a la Seguridad Social, cualquiera que sea el ejercicio a que se refiera.

d) Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación de servicios de la Universidad de Granada con otras personas o entidades.

7. Igualmente tendrán la consideración de ampliables los créditos que figuran en la Sección 2ª del Capítulo II de gastos, que serán gestionados, a través de la Gerencia de esta Universidad, por los Servicios Centrales de la misma.

Artículo 5. Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 1997.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Granada.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 6. La modificación de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en el artículo 55 de la L.R.U., artículo 308 de los Estatutos de la Universidad y por las presentes normas, aplicándose supletoriamente la Ley 8/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, la propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigación, siempre que la modificación presupuestaria, en cada caso o sumada a anteriores, comporte un aumento de gasto superior al tres por ciento de presupuesto vigente, deberá ser aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá a la Junta de Gobierno, quien dará cuenta al Consejo Social.

Artículo 7.1. Obtenida la preceptiva autorización a que hace referencia el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, los Centros de Gasto con dotaciones para programas de investigación podrán solicitar a la Gerencia de la Universidad, la realización de transferencias de créditos de los citados programas al Capítulo II de gastos del presupuesto del Departamento o Instituto donde se esté llevando a cabo la función investigadora, por necesidades de dichos programas.

2. La solicitud de transferencia, que no podrá superar sola o acumuladamente a otras solicitadas dentro del mismo programa el 20% del total de créditos, deberá ir acompañada de una memoria justificativa con el Vº Bº o conformidad del Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales.

3. De las transferencias realizadas se dará cuenta al Consejo Social.

CAPITULO III. CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 8. Las retribuciones de personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

No obstante lo anterior, el Consejo Social de la Universidad de Granada podrá acordar, al personal de la misma, conceptos retributivos especiales por exigencias docentes o de investigación, méritos relevantes o necesidades del servicio, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos de dicha Universidad.

Se faculta a la Junta de Gobierno para establecer, dentro de los créditos disponibles, las asimilaciones a que hace referencia el R.D. 1086/1989, de

28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, modificado por Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre. Dichas asimilaciones serán aprobadas, si procede, por el Consejo Social.

Artículo 9. El personal docente que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico) en virtud del artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, así como los destinados al desarrollo de cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional), percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 260 y ss. de los Estatutos de la Universidad.

El importe máximo que puede percibir un profesor universitario, por estos contratos, será el establecido en el R.D. 1450/1989, de 24 de noviembre.

Artículo 10. Será de aplicación al personal de la Universidad de Granada la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio contenida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de la Junta de Andalucía, modificado y revisado en determinadas cuantías por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA núm. 13, de 3 de febrero de 1994).

No obstante lo anterior, la cantidad a indemnizar en concepto de alojamiento será el importe que se justifique, con el límite máximo establecido para cada grupo en que se clasifican las referidas indemnizaciones.

CAPITULO IV. DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

Artículo 11. El Rector, oída la Junta de Gobierno y el Consejo Social, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos de inversión hasta un importe de 1.000 millones de pesetas, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 54.3 de la L.R.U. en concordancia con el artículo 62 de la Ley

5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los tipos de interés, condiciones, beneficios, plazos de amortización y demás características y las operaciones señaladas anteriormente serán determinadas en el expediente que se someta a aprobación.

Artículo 12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 306 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del Presupuesto, siendo el Ordenador de pagos, según el art. 86.h) de dicha norma estatutaria, el Rector.

Artículo 13. Los responsables de los distintos Centros de Gasto, quedan autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes a través del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, ajustándose para ello a la normativa interna establecida por la Gerencia de la Universidad.

De igual modo quedan autorizados para la adquisición de bienes que, no estando centralizados, tengan la consideración de suministros menores, según el artículo 86 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable del Centro de Gasto:

- Los Vicerrectores.

- El Gerente, en los Servicios Centrales y en la gestión de gastos estructurales de todos los Centros de esta Universidad, que podrá delegar en un Vicegerente.

- Los Decanos y Directores de EE.UU. o autoridad académica en quien deleguen, para los Centros de Gasto de la Sección 3ª del Capítulo II.

- Los Directores de Departamento o persona en quien deleguen.

- Directores Institutos Universitarios.

- Los Directores de Colegios Mayores.

- Los Directores o responsables de los cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales).

- Los propios investigadores principales de los proyectos o contratos de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así como los responsables de grupos de investigación.

Artículo 15.1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto quedan autorizados, con cargo a su presupuesto y sin más trámite que el establecido con carácter general para todo tipo de gastos, para ejecutar directamente contratos menores de obras de reparación, conservación o mantenimiento, siempre que no alteren los espacios físicos, configuración arquitectónica o instalaciones y cuyo presupuesto no supere la cantidad de 2.500.000 ptas.

2. Para la ejecución de aquellas obras que, con las mismas consideraciones expuestas en el apartado anterior, tengan un presupuesto comprendido entre

2.500.000 ptas. y 5.000.000 ptas., se deberá comunicar previamente al Vicerrectorado de Infraestructura y Equipamiento, a efectos de su autorización y en su caso asesoramiento.

Una vez finalizadas las obras, deberá remitir la correspondiente facturación al citado Vicerrectorado, en el caso de que las obras sean financiadas mediante subvención, o bien, en el caso de que sea financiada con créditos propios, proceder a la tramitación del oportuno expediente de gasto. En ambos casos, la facturación deberá ser conformada por el responsable del Centro de Gasto y el Jefe del Gabinete Técnico de Construcción, Conservación y Mantenimiento o responsable que designe el Vicerrectorado de Infraestructura y Equipamiento.

3. Para aquellas obras que no respondan a las consideraciones técnicas anteriormente expuestas o cuyo presupuesto supere la cantidad de 5.000.000 ptas., el Centro de Gasto remitirá al Vicerrectorado de Infraestructura y Equipamiento, solicitud de autorización mediante escrito razonado que deberá acompañarse con el presupuesto de la obra, indicando en su caso, si el crédito es propio o se solicita subvención. No se podrán comenzar las obras hasta tanto no se produzca autorización expresa.

Por el citado Vicerrectorado, con el asesoramiento del referido Gabinete Técnico, se procederá a la elaboración y gestión de la documentación técnica y administrativa necesaria (encargo de proyectos, memorias o informes valorados, petición de licencias, etc.).

Realizada dicha documentación y una vez consultada y conformada por el Centro peticionario, se procederá por parte del Vicerrectorado y del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, a gestionar y convocar el correspondiente expediente de contratación administrativa.

Las certificaciones o facturas de estas obras, deberán tramitarse a través de la Dirección facultativa del Gabinete Técnico y supervisadas por el Vicerrectorado. Cumplidos estos requisitos se enviarán al Centro de Gasto que deba abonarlas.

Las certificaciones finales o facturas de liquidación, deberán seguir el mismo trámite y además deberá remitirse un estado final de la obra realizada para así poder actualizar los planos existentes.

En todos los casos y cuando no sea el Centro quien acometa las obras deberá pedirse autorización al mismo.

Los Centros deberán acometer las obras y trabajos propios del mantenimiento y reparaciones de los edificios. Cuando dichos trabajos, por su complejidad técnica o cuantía económica, no puedan ser acometidos directamente por el Centro, el Vicerrectorado de Infraestructura y Equipamiento, a través de la Unidad Técnica, facilitará el asesoramiento técnico correspondiente y en su caso, la financiación total o parcial.

Para aquellas obras, cualquiera que sea la cuantía, que se solicite subvención total o parcial al Vicerrectorado para que sea éste quien realice el abono, no se podrán comenzar hasta tanto no se autorice por escrito la obra y la subvención. En este supuesto todas las gestiones las llevará el Vicerrectorado con el Gabinete Técnico y el Servicio de Contratación, cuando así se requiera.

Artículo 16. A los efectos previstos en el artículo anterior, tienen la consideración de contratos menores de obras de reparación, conservación y mantenimiento, aquéllas en que concurran las características previstas en el artículo 121 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.1. La justificación del gasto a que se refieren los artículos precedentes, deberá reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente y deberá, además, estar debidamente conformada por el correspondiente responsable del Centro de Gasto.

2. No obstante el punto anterior, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos de la Junta de Andalucía, así como el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el art. de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, tienen el carácter de «pagos a justificar¯ las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

3. Los mandamientos de pago «a justificar¯, deberán cumplir, para su tramitación, la normativa contenida en la Circular de la Gerencia de fecha 6 de febrero de 1989, dictada previo informe favorable de la Intervención de la Universidad.

4. Los justificantes de los gastos realizados con cargo a créditos concedidos para proyectos y/o grupos de investigación, serán conformados por el investigador principal y/o responsable del grupo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De conformidad con los artículo 56.3 de la L.R.U. y 314 de los Estatutos de esta Universidad, se fija, para el ejercicio de 1996, la cantidad de 20.000.000 ptas. como tope económico por debajo del cual la Universidad podrá proceder, mediante procedimiento negociado, a la contratación de suministros de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación, exigiendo, salvo que no exceda del tope económico de 2.000.000 ptas. por debajo del cual se considerarán suministros menores, la concurrencia de, al menos, tres ofertas que aseguren la mayor garantía y ahorro económico posible.

Segunda. Los Departamentos constituirán Centros de Gasto desde el punto de vista contable y presupuestario. En este sentido, dentro del mes siguiente a la aprobación del Presupuesto por el Consejo Social, remitirán a la Comisión de Asuntos Económicos de la Junta de Gobierno, la programación económica anual a que se refiere el artículo 67.c) de los Estatutos de la Universidad.

Tercera. Queda autorizada la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada, a través de su Presidente, para la enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere la cantidad de

1.000.000 ptas. por unidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rectorado de la Universidad de Granada para que, a propuesta de la Gerencia, dicte cuantas circulares y resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas. De tales circulares y resoluciones se dará cuenta al Consejo Social.

Segunda. Estas normas, que se integran en el documento de Presupuesto, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de 1 de enero de 1997.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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