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PREAMBULO
Por el Decreto 83/1997, de 13 de marzo, se asignan a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. Simultáneamente, por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia. Corresponde en consecuencia el establecimiento de la relación de puestos de trabajo de la estructura orgánica aprobada en esta disposición que implica la adecuación parcial de la misma, con la creación de los puestos de las nuevas direcciones generales y otros servicios destinados al desarrollo de las competencias transferidas, así como la adaptación relativa a las competencias de Administración Local y a las delegaciones del gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.
De conformidad con la disposición anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1997,
DISPONGO
Artículo único. Adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación y Justicia.
Se aprueba la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación y Justicia tal y como se refleja en el Anexo del presente Decreto.
Disposición adicional única. Modificación Presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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