Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 05/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 175/1997, de 1 de julio, por el que se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma actuaciones de infraestructura agraria en el Entorno de Doñana.

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El conjunto de las actuaciones que se contienen en el presente Decreto, derivan de la necesidad constatada por el Gobierno Andaluz, de impulsar y facilitar las actividades económicas de carácter agrario en el Entorno de Doñana compatibles con la protección del Parque Natural, en un área especialmente sensible y afectada por las distintas planificaciones que inciden en ese territorio, de modo que se contribuya a garantizar dichas actividades económicas y, consecuentemente, la permanencia y consolidación de la población en dicho Entorno, tan necesario para la conservación de los valores naturales y medioambientales.

Para la elaboración de una estrategia de desarrollo sostenible del entorno de Doñana fue nombrada en 1991, por el Presidente de la Junta de Andalucía, previa consulta con la Comisión de las Comunidades Europeas y la Administración del Estado, una Comisión Internacional de Expertos. En abril de 1992 se hizo público el «Dictamen sobre estrategias para el desarrollo socioeconómico sostenible del entorno de Doñana¯, elaborado por la Comisión de Expertos.

Siguiendo las recomendaciones del Dictamen, el «Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana¯, incluye actuaciones tendentes a hacer realidad las propuestas de la Comisión de Expertos. Propuesto el Plan ante la Dirección General correspondiente de la Comisión de las Comunidades Europeas, por Decisión de fecha 6 de diciembre de 1994, fue aprobado un Programa Operativo de Doñana que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo núm. 1.

En el Programa núm. 2 del Plan, dedicado a Agricultura, se recogen las recomendaciones del Dictamen de los Expertos relativas a la reducción progresiva de las extracciones de aguas subterráneas, destinadas a regadíos en toda la comarca del entorno de Doñana, y su sustitución por aguas superficiales aportadas por transferencias desde el sistema Chanza-Piedras-Tinto, en la cuenta del Guadiana II. Estas transferencias se contemplan en el Programa núm. 1 del Plan: «Gestión integral del agua¯ y cuya ejecución corresponde al Estado. En el Programa núm. 5 del Plan, dedicado a Equipamientos e Infraestructuras Viales, se plantea desarrollar una red viaria que permita otorgar un nivel de conectividad interna y accesibilidad exterior, acorde con las necesidades de la Comarca de Doñana, e incremente sus posibilidades productivas, todo ello, en conexión con las Corporaciones Locales de la zona.

Se pretende con el presente Decreto, desarrollar las actuaciones contenidas en las Medidas 2.2 «Mejora de las infraestructuras agrarias en el Entorno de Doñana¯ del Programa núm. 2 y 5.6 «Acondicionamiento y mejora de caminos¯ del Programa núm. 5, del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, dentro del marco previsto por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de

1997,

DISPONGO

Primero. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las obras de la Medida 2.2 «Mejora de las infraestructuras agrarias en el Entorno de Doñana¯ del Programa 2: Agricultura; y de la Medida 5.6 «Acondicionamiento y mejora de caminos¯ del Programa 5: Equipamientos e infraestructuras viales, incluidas ambas en el «Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana¯.

Segundo. De acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, se declara la utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras amparadas en el presente Decreto.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 y 139 del Reglamento para le ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras se clasifican de la siguiente forma:

a) Obras de interés general: Acondicionamiento y mejora de caminos, conducciones generales de transporte de agua y balsas principales de regulación general.

b) Obras de interés común: Estaciones de presión y bombeo, redes de distribución del agua y balsas secundarias para cada perímetro de riego.

Cuarto. Las obras a las que se refiere el apartado anterior serán proyectadas, ejecutadas y financiadas con arreglo a lo previsto en los artículos 141, 142, 145, 146, 150 y 152 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto de este Decreto.

Quinto. 1. Las obras de interés general y las de interés común serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2. Las obras clasificadas como de interés común también podrán ser proyectadas por los beneficiarios que vayan a ejecutarlas, previa autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el cual deberá aprobar el Proyecto.

Sexto. 1. Las obras de interés común podrán ser ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas en la Orden de 20 de mayo de

1987, sobre ejecución por los beneficiarios de determinadas obras de interés común.

Séptimo. Una vez finalizadas las obras, las de caminos se entregarán, para su conservación, a las Entidades Locales; y el resto de las obras se entregarán a las Comunidades de Regantes, que obligatoriamente habrán de constituirse.

Octavo. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Noveno. El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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