Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 05/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de junio de 1997, por la que se establecen las normas para la tramitación de la prima por la comercialización temprana de terneros.

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Como consecuencia de las dificultades aparecidas en el sector del vacuno de carne desde el mes de abril de 1996, por la Unión Europea se han puesto en marcha diversos mecanismos de apoyo al sector.

Así, en el marco del Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, de 27 de junio, han sido publicados varios Reglamentos que implementan las medidas de apoyo mencionadas.

El Reglamento (CE) 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre, establece la posibilidad de que los Estados Miembros pongan en marcha hasta el 30 de noviembre de 1998 una prima por comercialización temprana de terneros.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de

1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de primas en el sector de carne de vacuno, ha sido modificado en especial por los Reglamentos (CE) 2311/96 de la Comisión, de 2 de diciembre, y 18/97, de 9 de enero.

En virtud de tales disposiciones los Estados Miembros deben aplicar hasta el

30 de noviembre de 1998 una de las dos primas citadas en el Capítulo V del Reglamento (CEE) 3886/92, esto es, la prima de transformación prevista en el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) 805/68 o una nueva prima que se prevé en el mismo artículo y a conceder por el sacrificio temprano de terneros que no sobrepase unos pesos máximos establecidos en el Anexo IV del citado reglamento.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 28 de enero de 1997 (BOE núm., de 5 de febrero), por la que establece una prima por la comercialización temprana de los terneros, ha optado para el Estado Español por la segunda de las posibilidades mencionadas, estableciendo el marco general de su aplicación y dictándose con carácter de normativa básica, al amparo del art. 149.1.13 de la Constitución Española, procediendo, por tanto, establecer las normas de aplicación y ejecución de la citada prima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establece el procedimiento para la gestión, tramitación y pago de la prima por la comercialización temprana de terneros, contemplada en la Orden del MAPA de 28 de enero de 1997, de cara a su aplicación y ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Requerimientos para la concesión de la prima.

1. La prima se concederá por el sacrificio temprano de terneros a aquellas personas físicas o jurídicas con actividad en el sector de la carne de vacuno que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

2. La prima se concederá por los animales de la especie bovina, tanto machos como hembras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean sacrificados en mataderos de la Comunidad Andaluza, que estando homologados para el tráfico intracomunitario de carne de vacuno, se hayan comprometido a participar en la aplicación de este régimen de prima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Que sean presentados de acuerdo con las especificaciones de presentación y faenado de la canal que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden y cuyo peso en canal de acuerdo con tales especificaciones sea igual o inferior a

124 Kilogramos.

c) Que hayan permanecido de forma ininterrumpida en una explotación situada en territorio del Estado Español durante un período mínimo de noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de sacrificio.

d) Cuyas canales cumplan con los requisitos previstos en el R.D. 147/1993, de 28 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, modificado por R.D./1996, de 23 de febrero.

e) Que hayan sido sacrificadas, a más tardar el día 30 de noviembre de 1998.

Artículo 3. Importe de la prima.

El importe de la prima será el previsto en el art. del Reglamento (CEE)/92 o, en caso de revisión, el que resulte de aplicación en cada momento, no abonándose prima alguna en caso de animales sacrificados después del 30 de noviembre de 1998.

Artículo 4. Mataderos colaboradores.

1. Los mataderos homologados para el tráfico intracomunitario de carne de vacuno ubicados en Andalucía que deseen colaborar en este régimen de prima deberán presentar, ante la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, una Declaración de Participación de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de esta Orden, en la que deberán asumir los compromisos que se indican.

2. La aceptación como matadero colaborador será comunicada en cada caso asignándole un número identificativo compuesto por el Código provincial/B01-2130/núm. orden. Transcurrido un mes desde la presentación de la Declaración de Participación sin haber recibido comunicación expresa al respecto se podrá entender denegada la aceptación.

3. Los mataderos colaboradores habrán de llevar actualizado un Registro Específico, relativo a los sacrificios, según el modelo que les será facilitado y que será verificado con la documentación que soporte la operación.

4. El incumplimiento de alguno de los compromisos contenidos en la Declaración de Participación, dará lugar a la inmediata exclusión del matadero del presente régimen de prima, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran derivarse.

Artículo 5. Solicitudes de prima y documentación.

1. Las solicitudes de prima serán formuladas por los interesados, según el modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden, y presentadas en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda en función de la ubicación del matadero donde se hayan sacrificado las reses, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF.

b) Certificado de la entidad financiera que acredite que la cuenta bancaria a la que se transferirá el pago de la ayuda figura a nombre del solicitante.

c) Fotocopia del libro de Registro de la explotación donde hayan permanecido los animales durante el período de retención, correspondiente a las siguientes hojas:

- Hojas de apertura.

- Hojas de movimiento en que figuren anotadas tanto las altas como las bajas de los animales objeto de solicitud de prima.

d) Fotocopia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparaba el traslado al matadero de los animales objeto de la solicitud.

e) Certificado original, expedido por el matadero colaborador donde consten los animales sacrificados para los que se solicita la prima, según modelo que figura como Anexo 4 de la presente Orden.

2. Las solicitudes serán presentadas en un plazo no superior a las tres semanas desde la fecha de sacrificio.

3. Podrá presentarse una única solicitud para animales sacrificados en distintas fechas, debiendo en este caso tenerse en cuenta el plazo indicado en el punto 2 anterior.

Artículo 6. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, por las Delegaciones Provinciales se efectuarán los controles administrativos correspondientes a todas ellas para comprobar que reúnen todos los requisitos exigidos.

El Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) establecerá las instrucciones necesarias para la gestión y pago correspondientes coordinando diversas unidades necesarias para su ejecución.

Artículo 7. Resolución.

El Director General de Información y Gestión de Ayudas, como Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), resolverá sobre las solicitudes recibidas en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de su presentación, pudiéndose entender desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 8. Controles.

1. Además de los controles administrativos sobre las solicitudes presentadas, se efectuarán controles sobre el terreno en cada matadero colaborador sobre al menos el cincuenta por ciento de los animales sacrificados y objeto de solicitud de prima, dichos controles comprenderán al menos:

- Verificación de los datos que figuran en el Registro Específico del matadero y su concordancia con la información señalada en las solicitudes y documentación presentada, contrastándola con la información técnica y contable.

- Comprobación, en su caso, de la presentación de las canales y su peso, así como los números de identificación de las mismas.

- Con ocasión de la realización de un control físico en matadero se practicarán controles para comprobar que las canales que se presentan con derecho a prima cumplen con los requisitos establecidos, de todo ello, se levantará un acta que contendrá al menos los números de identificación de los animales sacrificados así como sus números de sacrificio y pesos correspondientes.

2. Los controles anteriores serán complementados con controles sobre el terreno en las explotaciones a fin de verificar el período de retención declarado a través del Libro de Registro correspondiente, tales comprobaciones abarcarán al menos al diez por ciento de los animales para los que haya sido solicitada la prima. En el caso de que se trate de una explotación situada fuera de Andalucía se solicitará a la Comunidad Autónoma correspondiente la realización de los controles de acuerdo con lo establecido en la Orden del MAPA de 28 de enero 1997.

Artículo 9. Modificación del número animales con derecho a prima y reembolso.

1. Si como consecuencia de un control, sea administrativo o sobre el terreno, se comprobase que el número de animales declarados en una solicitud es superior al de los que efectivamente cumplen con los requisitos para la obtención de la prima, sólo se concederá ésta para un número de animales resultante de disminuir al número de animales que cumplen tras los controles, el número de animales que no cumplen. Si el resultado fuera un número negativo, no se abonará prima alguna.

2. Si los solicitantes hubieran de devolver importes percibidos indebidamente habrá de reembolsarse al FAGA dichos importes con los intereses calculados sobre el tiempo que media entre el pago realizado y el reembolso. El tipo de interés aplicable será el de demora establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y al cual se refiere el art. 58.2 de la Ley General Tributaria.

Si el pago indebido resultase por error cometido por la Administración no se aplicará interés alguno al reembolso.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a la correspondiente normativa comunitaria y, concretamente, a la Orden del MAPA de 28 de enero de 1987, por la que se establece una prima por la comercialización temprana de terneros y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Información y Gestión de Ayudas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

Presentación de la canal.

Se entiende por canal el cuerpo del animal sacrificado tal y como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desarrollado, presentado:

- Sin cabeza y sin manos ni pies.

- Sin los órganos de la cavidad torácica.

- Sin los órganos de la cavidad abdominal, con la excepción de los riñones, y retirada de la grasa de riñonada.

- Sin los órganos sexuales ni músculos contiguos sin la grasa de la cavidad pelviana.

- Sin diafragma ni pilares del mismo.

- Con el rabo.

- Sin médula espinal.

- Sin grasa de los testículos y sin la grasa adyacente de la cara interna de la falda.

- Sin grasa (corona) en la cara interior de la pieza.

ANEXO 2

DECLARACION DE PARTICIPACION DE MATADERO HOMOLOGADO EN EL REGIMEN DE PRIMA A LA COMERCIALIZACION TEMPRANA DE TERNEROS

Don/Doña ,

con DNI núm. , en calidad de

del matadero ,

situado en la localidad de , calle/plaza

, número ......,

Código Postal ........., provincia de

Teléfono: Fax: , con

número de autorización para el tráfico intracomunitario de carnes vigente

DECLARA:

1º Que conoce la Orden del MAPA de 28 de enero de 1997, por la que se establece una prima por comercialización temprana de terneros (BOE de 5 de febrero), los reglamentos Comunitarios que establecen dicha prima, así como la Orden de ..... de ......... de .......... de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2º Que está interesado en la participación como matadero colaborador para la gestión de dicha prima.

3º Que se compromete a lo siguiente:

- Llevar actualizado un registro específico relativo a los sacrificios de todos los animales que cumplan los requisitos para poder acceder a la prima que refleje, por cada fecha en la que se produzca sacrificio:

a) Los números de identificación de los animales sacrificados, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto/1996, de 9 de febrero, por el que se establece

un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

b) Los números de sacrificios asignados a las canales de los animales, relacionando estos números con los de identificación previstos en el apartado anterior.

c) Los pesos de cada una de las canales.

- Someterse a todos los controles y efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca para la verificación de los datos que sea necesaria y colaborar en la realización de los mismos de acuerdo con lo establecido en el art. ter. del R(CE) 3886/92.

- Expedir los certificados necesarios para la solicitud de la prima.

4º Asimismo se compromete a facilitar a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Fondo Andaluz de Garantía Agraria el calendario de faenado en relación con esta operación.

Por lo anteriormente expuesto.

SOLICITA:

Se le acepte para participar como Matadero colaborador en la gestión de la prima establecida a la comercialización temprana de terneros.

En , ..... de de 199...

VEANSE ANEXOS

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