Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 05/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 17 de junio de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.

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Los residuos peligrosos, denominación comprensiva de lo que normativamente se conoce como residuos tóxicos y peligrosos (Directiva del Consejo 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos y Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se da publicidad al Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000), plantean en la actualidad a la Administración Pública, a los productores y a los gestores autorizados el problema de su control como uno de los objetivos primordiales en materia de protección ambiental.

La priorización de este objetivo parte de una exigencia que demanda la sociedad y consecuencia de la misma, del mandato normativo que se recoge al respecto en la legislación vigente a nivel nacional y autonómico.

Habida cuenta de la importancia que para el control y la gestión de los residuos peligrosos tiene el contar con una planificación adecuada en la que colaboren todos los sectores implicados y partiendo de la situación actual al respecto de la Comunidad Autónoma y su posible evolución, resulta necesario planificar las soluciones más adecuadas para el control de los residuos peligrosos, siguiendo para ello la previsión del artículo 52 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y, específicamente, lo establecido en los artículos 32.1 y siguientes del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre.

Esta actividad de planificación que se realiza en sintonía con lo prevenido al respecto en la Unión Europea y la planificación sectorial estatal, inexorablemente ha de ir desde la prevención en la producción de residuos, hasta la recuperación o eliminación final para aquéllos que inevitablemente se originan, teniendo a la vista el «status¯ tecnológico presente y previsible para el horizonte que se atisba con el instrumento de planificación que ahora se formula.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de

1997,

A C U E R D A

Primero. Formulación.

Formular el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, cuya estructuración, elaboración y aprobación se ha de realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, así como lo determinado en el presente Acuerdo.

Segundo. Intervención de la Consejería de Medio Ambiente. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley

8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, las competencias y funciones atribuidas a la extinta Agencia de Medio Ambiente en relación con el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, serán ejercitadas por los correspondientes órganos de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Contenido.

Según lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos que se formula contendrá:

1. Las menciones relativas a aquellos aspectos que como plan con incidencia en la ordenación del territorio le corresponden, de conformidad con lo previsto en el art. 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, específicamente:

a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico de la gestión de los residuos peligrosos en Andalucía.

b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades de gestión de los residuos peligrosos y los criterios establecidos para la Ordenación del Territorio.

c) La justificación de la coherencia de los contenidos del Plan de Gestión que se formula con lo determinado en aplicación del Decreto 83/1995, de 28 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten.

2. Objetivos específicos, a corto y largo plazo, y ámbito del plan.

3. Programas y acciones a desarrollar, a corto y largo plazo que han de incluir los siguientes datos:

- Tipos, cantidades y origen de los residuos que han de tratarse o eliminarse.

- Prescripciones técnicas generales.

- Disposiciones especiales para residuos particulares.

- Lugares o instalaciones apropiadas para la eliminación.

- Acciones de minimización.

- Personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos.

- Estimación de los costes de las operaciones de aprovechamiento, valorización y eliminación.

- Medidas para fomentar la racionalización de la recogida, clasificación, transporte y tratamiento de los residuos.

4. Medio de financiación del Plan.

5. Grado de autosuficiencia de la Administración Pública en relación con los residuos peligrosos producidos y/o gestionados en el territorio de Andalucía, donde se abordarán aquellos aspectos que precisen la coordinación con otras Comunidades Autónomas y/o la acción estatal.

6. Adecuación al Plan Nacional y cumplimiento de la legislación vigente.

7. Procedimiento de revisión del Plan.

Cuarto. Traslado del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos a la Unión Europea.

El Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, una vez aprobado y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá en conocimiento del Estado para su traslado a la Comisión de la Unión Europea por la Consejería de la Presidencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Residuos.

Quinto. Eficacia.

El presente Acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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