Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de junio de 1997, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se desarrolla la Orden de 8 de enero de 1997, por la que se establece un régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

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La Orden de 8 de enero de 1997, por la que se establece un régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural (BOJA núm. 11 de 25 de enero), establecía en su Disposición Adicional Primera el plazo de convocatoria para 1997 de estas ayudas.

Una de las obligaciones de los beneficiarios de estas líneas de ayuda, según se regula en el artículo 34.1, apartado f), es la presentación de una solicitud complementaria en cada año de vigencia de la ayuda, cuando sea concedida para un período de cinco años. Dado que el procedimiento en la gestión de estos expedientes ha originado que algunas de las Resoluciones de Concesión hayan sido dictadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (31 de marzo de 1997), en aras de que estos beneficiarios no vean perjudicado su derecho a la percepción de estas subvenciones, es conveniente habilitar un plazo de presentación de solicitud para estos beneficiarios de la campaña 1996, que deben presentar la renovación de sus compromisos para esta campaña 1997.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio ha sido recientemente modificado por el Reglamento (CE) 435/97 de la Comisión, de 6 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) 746/96, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)

2078/92. En él se establece el procedimiento a seguir cuando el beneficiario de estas ayudas, aumente la superficie objeto de ayuda, durante el período de compromisos de cinco años.

Por todo ello, y en virtud de la Disposición Final Primera de la citada Orden de 8 de enero de 1997,

R E S U E L V O

Primero. Presentación solicitudes complementarias para 1997.

Aquellos beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden de 8 de enero de

1997, por la que se establece un régimen de ayudas a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, cuya resolución de concesión les haya sido notificada con posterioridad al 31 de marzo de 1997, tendrán un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la solicitud complementaria correspondiente al año 1997, cuando les haya sido concedida la ayuda por un período de cinco años.

Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos y en los lugares que se establecen en el artículo 31 de la citada Orden de 8 de enero de 1997.

Segundo. Aumento de la superficie.

En el caso de que los beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden mencionada en el apartado anterior, soliciten aumentar la superficie objeto de ayuda durante el período de vigencia de sus compromisos, se procederá de la siguiente forma, según los supuestos:

a) Cuando el aumento de la superficie inicial sea menor o igual a dos hectáreas (2 Has.), se ampliará el compromiso original a la superficie añadida por el período restante.

b) Cuando la superficie a aumentar supere en más de dos hectáreas a la inicialmente comprometida, se mantendrá el compromiso original por el período que resta, y se tramitará el correspondiente expediente para la nueva superficie con los consiguientes compromisos y obligaciones durante un período de cinco años.

Tercero. Disminución de la superficie de barbecho. En aquellos expedientes de la modalidad «Fomento de la Agricultura Extensiva¯ de la citada Orden de 8 de enero de 1997, que debido al sistema tradicional de rotación de cultivos y por la división de parcelas de la explotación, sufran una disminución de la superficie comprometida a dedicar al barbecho, le será admitida dicha disminución y se entenderán cumplidos los compromisos asumidos siempre que:

1º La superficie de barbecho coincida con la superficie validada a los efectos de las correspondientes ayudas por superficies de cada campaña.

2º Esté justificado desde el punto de vista de la naturaleza del compromiso y no comprometa la comprobación eficaz del respeto de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 1997.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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