Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 25 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se regula la convocatoria de prórroga para 1997, de las Becas otorgadas con cargo al crédito destinado a la Asistencia Social, a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 620/81, de 5 de febrero y la Orden de la Presidencia de Gobierno de 5 de marzo de 1982, que lo desarrolla, regulan el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, entre las que se encuentran las becas que se otorgan con cargo al crédito destinado a la Asistencia Social a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados, de carácter prorrogable para años sucesivos en tanto subsistan las condiciones que determinaron su concesión.

Asimismo, la Orden de 10 de abril de 1997, del Ministerio de la Presidencia determina los tipos de ayudas a conceder a personas con minusvalía para el presente ejercicio, así como las cuantías de las mismas (BOE núm., de 16 de abril).

Por tanto, habiéndose consignado crédito suficiente para su abono, se convoca la concesión de prórroga para el año 1997 de las becas otorgadas con cargo al crédito presupuestario destinado a la Asistencia Social a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, el Real Decreto

620/81, de 5 de febrero, la Orden de 5 de marzo de 1982, que lo desarrolla, la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1975 (BOE núm. 64, de 15 de marzo), que reguló la concesión de estas ayudas y la presente Resolución.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Segunda de la Orden de 22 de mayo de 1989, y de conformidad con lo en ella establecido, a propuesta del Subdirector General de Gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPONGO

Artículo 1º Convocatoria y requisitos para ser beneficiario.

1. Por la presente se abre el plazo de convocatoria anual para la concesión de la prórroga de las becas otorgadas por la Junta de Andalucía a personas con discapacidad atendidas en Centros Especializados a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 620/81, de 5 de febrero.

2. Serán requisitos para ser beneficiario de la prórroga:

a) Haber sido beneficiario durante 1996 de una prórroga de beca que estuviera reconocido en 1985, y hubiera sido otorgada con cargo al crédito de Asistencia Social.

b) Sufrir una minusvalía de carácter profundo o una asociación de discapacidades que limiten gravemente las funciones físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza y finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al crédito de Asistencia Social, ni disfrutar gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para las que se solicita la beca.

En caso de percibirse becas o ayudas de la misma naturaleza y finalidad, pero de cuantía inferior, o cuando se disfrute de los servicios mencionados anteriormente, pero de menor alcance, podrá prorrogarse la beca por la diferencia entre la que corresponde con cargo al crédito de Asistencia Social y las otras ayudas que perciba o servicios que disfrute.

d) Estar atendido o tener solicitado ingreso en un Centro privado reconocido por el Estado, o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social, o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de alguna Diputación Provincial o Comunidad Autónoma.

En el supuesto de tener solicitado ingreso en el centro, la ayuda no podrá ser efectiva hasta que dicho ingreso se haya realizado.

e) Formar parte de una familia cuya renta per cápita al año no sea superior al 70% del Salario Mínimo Interprofesional que fija el Real Decreto

2656/1996, de 27 de diciembre (BOE núm. 313, de 28 de diciembre) o, en su caso, cuando el solicitante viva con independencia, que éste no perciba, para su beneficio exclusivo, unos ingresos anuales superiores al indicado límite. Dicha renta per cápita se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos netos al año de todos los miembros que constituyen dicha unidad por el número de éstos.

Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de lo establecido en este apartado:

El beneficiario, el padre y la madre, los hermanos solteros menores de 25 años o mayores incapacitados y sus descendientes, los ascendientes paternos o maternos, el cónyuge del beneficiario y los hijos menores de 25 años o mayores incapacitados y sus descendientes, que convivan todos ellos en el mismo domicilio familiar.

f) No cumplir la edad de veintiséis años durante 1997.

Artículo 2º Documentos que deben presentar los interesados.

1. Instancia conforme al modelo oficial, que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo, a la que se ha incorporado declaración de expresa responsabilidad acreditativa de que no se han modificado las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la beca, y Certificación del representante autorizado del Centro respectivo, en la que se acredite que la persona con discapacidad está atendida en él o tiene solicitado su ingreso, así como el coste real de esta asistencia.

2. Modelo sobre datos de la persona con discapacidad (Modelo A.M.1.1.Bis).

3. Certificado de Fe de Vida de la persona con discapacidad.

Artículo 3º Lugar y plazo de presentación de la documentación.

La anterior documentación se presentará hasta el día 31 de julio, inclusive, del presente año, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y en los lugares señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º Tramitación de los expedientes.

1. En lo relativo a la tramitación y resolución de los expedientes, serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

2. En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, que aporte aquellos documentos o aclaraciones que considere necesarias para la resolución del expediente.

Artículo 5º Resolución de los expedientes.

1. Examinados los expedientes y vista la documentación incorporada a los mismos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales dictarán la resolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, concediendo o denegando las prórrogas de becas solicitadas. En el caso de falta de resolución expresa, se entenderá denegada la prórroga de la beca una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

2. Las Delegaciones Provinciales notificarán la resolución a los interesados por el procedimiento establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6º Recursos.

Contra las resoluciones que dicten los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante la Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Artículo 7º Período de vigencia, devengo y cuantía.

1. Las becas serán prorrogadas, en su caso, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, sin perjuicio de que sean nuevamente prorrogables para los años sucesivos, de conformidad con lo que a estos efectos se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Las becas se devengarán por días reales de asistencia al mes de sus beneficiarios a los respectivos centros, los cuales deberán comunicar a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las altas y bajas que se produzcan en ellos, inmediatamente después de que tengan lugar.

Se consideran como días de ausencia aquéllos en que el beneficiario de la beca no asista al respectivo centro por causas de:

- Vacaciones reglamentariamente establecidas por el calendario escolar o laboral del Centro, según características del mismo.

- Enfermedad prolongada, contabilizándose las ausencias que superen 30 días consecutivos.

3. Las cuantías mensuales de estas becas para el año 1997 serán las siguientes:

- En Centros privados reconocidos por el Estado:

En régimen de internado: 8.000 ptas.

En régimen de media pensión: 7.000 ptas.

- En Centros dependientes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o en los anteriormente dependientes del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social:

En régimen de internado: 5.000 ptas.

En régimen de media pensión: 4.000 ptas.

- En Centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales o Comunidad Autónoma:

En régimen de internado: 3.500 ptas.

En régimen de media pensión: 3.000 ptas.

Artículo 8º Pago de las becas.

1. El importe de las becas se abonará por trimestres vencidos al representante autorizado del Centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimestre precedente. A tal efecto, dicho representante deberá remitir a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre, una relación nominal por triplicado, de todos los beneficiarios de estas becas atendidos en el trimestre anterior, en la que se indicarán los días en que realmente fueron atendidos las personas con discapacidad.

2. La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deban abonarse sean librados a favor de los Centros respectivos.

Artículo 9º Destino de las becas.

Los representantes autorizados de los Centros en que están atendidos los beneficiarios de estas becas, destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por la asistencia de éstos a dichos Centros.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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