Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 10/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 19 de junio de 1997, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de juventud para el fomento y la promoción de Entidades y Grupos Juveniles para el año 1997.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud del artículo 13.30º de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 12, apartado 3º, unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

A través de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, se crea en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, que tiene entre otras funciones las de fomento de la participación, promoción e información en materia de juventud.

Por ello, y considerando que las Entidades y Grupos Juveniles suponen los cauces más apropiados para que estas funciones puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco más específico de ayudas y colaboración con Entidades y Grupos Juveniles, que permita a los mismos materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer tanto a sus asociados como a otros jóvenes, actividades y servicios diversos, asumiendo junto con la Administración su programación y gestión.

En este sentido, la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, contempla programas de ayudas y subvenciones destinados a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los/as jóvenes. Asimismo, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, en su nueva redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1º Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para Entidades y Grupos Juveniles en el ejercicio 1997.

2º Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por Entidades y Grupos Juveniles, dentro del ámbito territorial de Andalucía.

3º Las subvenciones se podrán solicitar:

a) Para programas o actividades que versen sobre:

- Fomento de iniciativas para la promoción del empleo juvenil.

- Acceso de los/las jóvenes a la vivienda, así como la realización de proyectos de autoconstrucción.

- Fomento de iniciativas para la promoción de hábitos de vida saludable y/o atención y educación sexual.

- Fomento de la solidaridad y la cooperación.

- Relaciones interculturales y educación para la paz.

- Actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre.

- Programas de dinamización e información juvenil.

b) Para el mantenimiento y funcionamiento de Entidades Juveniles.

4º Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros Organismos públicos.

c) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para los distintos programas del Instituto Andaluz de la Juventud (antes Dirección General de Juventud y Voluntariado) figuran en el presupuesto de gasto.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades y Grupos Juveniles que se indican a continuación:

1º Solicitantes:

a) Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas.

b) Secciones juveniles de partidos políticos u organizaciones sindicales.

c) Grupos integrados por al menos tres personas con edades comprendidas entre los 18 y 29 años.

d) Grupos de corresponsales juveniles debidamente acreditados mediante certificación del Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que corresponda.

2º Las entidades recogidas en los apartados a) y b) deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el censo correspondiente de Asociaciones Juveniles regulado mediante Orden de 28 de abril de 1986.

b) Contar con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos de dirección por parte de los afiliados.

3º Exclusiones:

a) Las solicitudes presentadas por Asociaciones de ámbito superior a la provincia, excluirá las de sus miembros por separado.

b) Los/as integrantes de Asociaciones juveniles, Federaciones, Secciones Juveniles de partidos políticos u organizaciones sindicales a las que se refiere este artículo, en sus apartados 1º a) y b), sólo podrán presentar solicitudes de ayudas a través de la Entidad de la que sean miembros.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1º Las solicitudes de subvención serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

En el supuesto de solicitarse ayudas para mantenimiento y funcionamiento de Entidades Juveniles a las que se refiere el artículo 1.3º b), deberá cumplimentarse el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

Se admitirá un solo proyecto para cada uno de los ámbitos de intervención propuestos en el artículo 1.3º a) de la presente Orden.

2º Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.

3º Dichas solicitudes se podrán presentar en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de la Presidencia que corresponda (ver Directorio que figura en Anexo IV a esta Orden), según el domicilio de la persona o entidad solicitante, así como en el Registro del Instituto Andaluz de la Juventud (C/ Muñoz Olivé, 1-3ª planta, 41001 - Sevilla). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las oficinas de correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y el/la empleado/a que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

4º El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud. La solicitud de ayuda, que deberá formularse conforme al modelo que figura como Anexo I y/o II de esta Orden se acompañará de la siguiente documentación:

1º Documentación a presentar con carácter general:

a) Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del DNI y NIF.

b) Proyecto/s del/de los programa/s de actividades a realizar, conforme al modelo que figura en el Anexo III.

2º En caso de tratarse de Asociaciones Juveniles, Federaciones constituidas por éstas, Secciones Juveniles de partidos políticos u organizaciones sindicales, se adjuntará además:

a) Fotocopia del CIF de la entidad.

b) Certificación del número de socios y direcciones de las sedes de las que disponen en Andalucía.

3º En caso de grupos de Corresponsales Juveniles:

a) Fotocopia del DNI de los miembros que componen el grupo.

b) Relación de miembros que componen el grupo, con indicación de la edad de cada uno/a y de la persona que lo representa, la cual será suscrita por todos/as ellos/as.

c) Certificación del/de la responsable del Centro de Información Juvenil con el que colaboren, avalando la realización de las actividades propuestas.

d) Certificación del Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que corresponda, acreditando a los/las peticionarios/as, como Corresponsales Juveniles.

4º En el caso de los Grupos Juveniles:

a) Relación de miembros que componen el Grupo, acompañada de fotocopia de sus DNI, con indicación de la edad de cada uno/a y de la persona que lo representa, la cual será suscrita por todos/as ellos/as.

b) Declaración jurada suscrita por el/la representante del Grupo, justificativa de que ninguno/a de los/as componentes del Grupo, se encuentra afectado por el motivo de exclusión a que se refiere el artículo 3.3º b) de esta Orden.

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del/de la solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder del mismo y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

1º Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del/de la solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones. La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1997.

1º Criterios generales:

a) Proyectos que contribuyan a mejorar el conocimiento de la realidad plural de los/las jóvenes andaluces/zas.

b) Proyectos que ayuden a promover entre los/las jóvenes andaluces/zas valores de solidaridad respecto a la diversidad, cooperación, democracia y participación en la vida de la comunidad.

c) Carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de jóvenes, considerándose prioritarias aquéllas destinadas a jóvenes que se encuentren en situación de marginación.

d) Proyectos que, en su desarrollo, abarquen un ámbito geográfico que comprenda varios municipios.

e) Proyectos en los que se impliquen a otros sectores sociales (empresarios, sindicatos, asociaciones...).

f) Proyectos que contribuyan a fortalecer iniciativas de organización protagonizadas por jóvenes, y que faciliten la comunicación y el intercambio entre grupos de jóvenes.

g) Proyectos que cuenten para su realización con un mayor número de personas que de forma voluntaria participen en el mismo.

h) Proyectos que contribuyan a que se creen y desarrollen fórmulas alternativas para articular la opinión y participación social de los/las jóvenes.

i) Proyectos que mejoren los niveles de información y asesoramiento, priorizando las actuaciones que acerquen al joven a las iniciativas existentes en torno al empleo, el acceso a la vivienda y los hábitos de vida saludable en general.

j) Proyectos que promuevan la formación de los jóvenes en valores de solidaridad, interculturalidad y educación para la paz.

k) Proyectos en los que participen de forma activa los Centros de Información Juvenil reconocidos.

l) Mayor participación en la financiación del/de los proyecto/s para el/los que se solicita/n la subvención.

m) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

2º Criterios técnicos:

a) Identificación precisa del problema o la necesidad que el proyecto pretende abordar en un territorio concreto.

b) Clara formulación en la determinación y enunciación de los objetivos del proyecto, que habrán de ser necesariamente evaluables.

c) Adecuación cualitativa y cuantitativa del presupuesto y los recursos humanos proyectados para el desarrollo de las acciones previstas.

d) Precisión de métodos y técnicas para el seguimiento y la evaluación de las acciones propuestas en el proyecto.

e) Especificación de los/las destinatarios/as a los que se dirigen las acciones previstas.

f) Iniciativas que se planteen con perspectivas de continuidad.

Artículo 8. Comisión de evaluación de proyectos.

Una vez presentados los proyectos/solicitudes de subvención, por el Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a la evaluación de los mismos. Dicha evaluación atenderá a los criterios relacionados en el artículo anterior, y será efectuada por una Comisión evaluadora creada al efecto y compuesta por:

Tres Técnicos/as del Instituto Andaluz de la Juventud.

Un/a Técnico/a de juventud de cada Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

Dos representantes del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Dicha Comisión elevará en el plazo máximo de dos meses, un informe técnico de valoración al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para su posterior resolución.

Artículo 9. Competencia para resolver.

1º El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos.

2º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes presentadas será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si vencido el plazo no recae resolución expresa.

Artículo 10. Recursos.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo a los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Cuantía.

1º El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste del/de los proyecto/s a desarrollar por el/la beneficiario/a.

2º En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.

3º En el caso de subvenciones para mantenimiento de las Entidades Juveniles recogidas en el artículo 3.1º a) y b), el importe máximo de la ayuda no podrá superar el 10% del presupuesto total del/los proyecto/s para el/los que se solicita/n dicha ayuda.

Artículo 12. Obligaciones generales de los/las beneficiarios/as.

1º Tendrán la condición de beneficiario/a de la subvención el/la destinatario/a de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2º Son obligaciones del/de la mismo/a:

a) Asistencia a jornadas: El Instituto Andaluz de la Juventud convocará unas jornadas previas a la realización del/de los proyecto/s subvencionados a las que deberán asistir todos/as los/as beneficiarios/as. Dichas jornadas tendrán carácter provincial y se realizarán en un plazo no superior a un mes a contar desde la notificación de concesión.

Igualmente se procederá a convocar otras jornadas similares coincidiendo con el período de finalización de los proyectos.

b) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, debiendo iniciarse la ejecución del mismo en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria de la subvención concedida. Dichos beneficiarios deberán comunicar por escrito el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician.

c) Presentar un primer informe de seguimiento que acredite ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda. Dicho informe se remitirá al Instituto Andaluz de la Juventud a mitad del período de ejecución previsto en el proyecto, en el plazo máximo de un mes.

d) Presentar una memoria final en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del proyecto. Dicha memoria deberá contener, al menos, un informe técnico que refleje el grado de consecución de los objetivos previstos, las actividades desarrolladas y el colectivo beneficiario del/de los proyecto/s.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Presentar certificación expedida por el órgano competente de que el peticionario/a se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, o en su caso, de estar exonerado de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

g) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud podría proponer una modificación de la resolución de concesión.

h) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Publicidad.

Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de que por el Instituto Andaluz de la Juventud, se notifique a todos los/las solicitantes la resolución recaída en su caso, que deberá ser motivada.

Artículo 14. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 11.1º, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1º El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el/la beneficiario/a en la solicitud de subvención, de la cual deberá ser su titular.

En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la ayuda cuando se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado.

2º El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se trata de subvenciones cuyo importe sea inferior a 500.000 ptas. Igualmente se abonará dicho 100%, si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

b) En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 500.000 ptas., se pagará el 75% de la subvención si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del previo pago.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1º Los/las beneficiarios/as de las subvenciones quedan obligados/as a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en los artículos 37 a 42 del Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

2º La justificación se realizará mediante la aportación de originales de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

- Las facturas deben emitirse en la forma legalmente establecida por el proveedor correspondiente, a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, o del/de la responsable del grupo con indicación de su NIF.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

Asimismo el Presidente, Director, o máximo responsable de la Entidad o representante del Grupo en su caso, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

3º Asimismo, una vez percibido el importe total de la subvención, deberán presentar una memoria explicativa y evaluativa del empleo dado a la misma, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12.2º d). Dicha memoria se presentará ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 17. Reintegro.

1º Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/las beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2º En el supuesto contemplado en los artículos 11.1º y 14, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

VEANSE ANEXOS I Y II EN EL BOJA

ANEXO III

PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES O PROGRAMAS A DESARROLLAR

(El/los proyecto/s del/de los programa/s que se presenta/n ha/n de tener una extensión máxima de 15 folios mecanografiados a doble espacio, y deberá adaptarse al siguiente guión):

1. Nombre del proyecto.

(El nombre debe ser claro y breve, dando una idea precisa de sus principales objetivos y contenidos).

2. Destinatarios a los que se dirige.

(Especificar a qué grupo/s, sector/es, tipo/s de jóvenes se dirigen las acciones: Características, número, ámbitos en los que se desenvuelven, etc.).

3. Principales necesidades a las que pretende responder. Aquellas propias de los jóvenes destinatarios o relacionados con ellos, que se han priorizado -por distintas razones- a partir del conocimiento de la realidad).

4. Objetivos que se pretenden alcanzar en 1997.

(Relacionados con las necesidades señaladas en el punto anterior. Formulados en términos claros -fácilmente comprensibles-, realistas -que se puedan alcanzar durante este año-, evaluables -que se puedan observar y «medir¯-).

5. Ambito/s donde se desarrollará el programa.

(Señalar en qué territorio, ámbitos, espacios, lugares, etc. se llevará a cabo el programa).

6. Acciones, actividades que se llevarán a cabo.

(De todo tipo -derivadas: De los objetivos; de la coordinación interna y externa para desarrollarlos; de las necesidades de «mantenimiento¯ del programa-. Agrupadas, secuencialmente, por pasos o fases).

7. Distribución de recursos.

(Señalar qué diferentes recursos, de todo tipo, utilizará el programa y cómo se distribuirán en las diferentes fases o tipos de acciones a realizar).

- Recursos humanos (desarollo, coordinación y dirección de las actividades previstas y descripción de perfiles profesionales).

- Recursos materiales.

- Recursos económicos.

8. Calendario.

- Tiempo que abarcará la duración total del proyecto.

- Fecha de comienzo y fin de cada actividad.

- Fechas de comienzo y fin de cada fase.

9. Difusión del programa.

(Señalar cómo se llevará a cabo la difusión e información de las actuaciones previstas).

10. Evaluación del programa.

(Señalar en qué momentos, con qué criterios, métodos y herramientas, se realizará la evaluación del programa).

11. Presupuesto y financiación del proyecto.

(Coste total del proyecto: Explicación detallada de los gastos derivados de la ejecución del proyecto).

- Cantidad exacta que se solicitaptas.

- Cantidad que aporta la entidadptas.

- Cantidad aportada por otras institucionesptas.

(indicar cuál/es).

12. Responsable técnico del proyecto.

(Nombre, número de teléfono y fax de contacto).

ANEXO IV EN EL BOJA

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