Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 10/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 19 de junio de 1997, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de juventud para entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1997.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud del artículo 13.30º de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 12 apartado 3º, unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

A través de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, se crea en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, que tiene entre otras funciones las de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, y considerando que son las Entidades Locales la Administración más cercana al ciudadano y por ende a los jóvenes, es necesario posibilitar a las mismas, los cauces e instrumentos que hagan posible la realización de programas y actividades que faciliten la promoción, integración y participación de la juventud.

En este sentido, la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, contempla programas de ayudas y subvenciones destinados a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los/las jóvenes. Asimismo, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, en su nueva redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio dispone, que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por los Consejeros correspondientes, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1º Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable

a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para Entidades Locales en el ejercicio 1997.

2º Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones para la juventud que vengan desarrollándose o estén previstos desarrollar por Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales y cualquier otro tipo de Entidad Local contemplado en la legislación vigente en la materia, dentro del ámbito territorial de Andalucía.

3º Las subvenciones se podrán solicitar para programas o actividades que versen sobre:

a) Fomento de iniciativas para la promoción del empleo juvenil.

b) Acceso de los/las jóvenes a la vivienda, así como la realización de proyectos de autoconstrucción.

c) Fomento de iniciativas para la promoción de hábitos de vida saludable y/o, atención y educación sexual.

d) Fomento de la solidaridad y la cooperación.

e) Programas que potencien las relaciones interculturales, y de educación para la paz.

f) Programas de dinamización e información juvenil.

4º Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros Organismos públicos.

c) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para los distintos programas del Instituto Andaluz de la Juventud (antes Dirección General de Juventud y Voluntariado) figuran en el presupuesto de gasto de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Locales a las que se refiere el artículo 1.2º, que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido o tengan previsto actuar, dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, siempre que figure consignado en su presupuesto al menos el

50% de la cuantía total del importe del proyecto para el que se solicita la subvención.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1º Las solicitudes de subvención serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda. Se admitirá un solo proyecto para cada uno de los ámbitos de intervención propuestos en el artículo 1.3º de la presente Orden.

2º Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.

3º Dichas solicitudes deberán presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de la Presidencia que corresponda (ver Directorio que figura en Anexo III a esta Orden), según el domicilio de la Entidad Local solicitante, así como en el Registro del Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las oficinas de correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y el/la empleado/a que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

4º El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1º La solicitud de ayuda, que deberá formularse conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la Entidad.

b) Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

c) Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano competente de la Entidad que autorice la petición.

d) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para la realización del/de los proyecto/s para el/los que se solicita/n la subvención siendo el importe mínimo exigido de al menos el 50% del coste total del/de los proyecto/s a desarrollar.

e) Proyecto del programa de actividades a realizar, conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2º Toda documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3º En los casos en que la documentación ya se encuentre en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, no será necesario su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación ya obra en poder del Instituto y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

1º Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia del/de la solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones. La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1997.

1º Criterios generales:

a) Proyectos que contribuyan a mejorar el conocimiento de la realidad plural de los/as jóvenes andaluces/zas.

b) Proyectos que ayuden a promover entre la juventud andaluza valores de solidaridad, respecto a la diversidad, cooperación, democracia y participación en la vida de la comunidad.

c) Carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie un mayor número de jóvenes, considerándose prioritarias

aquellas destinadas a jóvenes que se encuentren en situación de marginación.

d) Proyectos que, en su desarrollo, abarquen un ámbito geográfico que comprenda varios municipios.

e) Proyectos en los que se impliquen a otros sectores sociales (empresarios, sindicatos, asociaciones...).

f) Proyectos que contribuyan a fortalecer iniciativas de organización protagonizadas por jóvenes y que faciliten la comunicación y el intercambio entre grupos de jóvenes.

g) Proyectos que cuenten para su realización con un mayor número de personas que de forma voluntaria participen en el mismo.

h) Proyectos que contribuyan a que se creen y desarrollen fórmulas alternativas para articular la opinión y participación social de los/las jóvenes.

i) Proyectos que mejoren los niveles de información y asesoramiento, priorizando las actuaciones que acerquen al joven a las iniciativas existentes en torno al empleo, el acceso a la vivienda y los hábitos de vida saludable en general.

j) Proyectos que promuevan la formación de los jóvenes en valores de solidaridad, interculturalidad y educación para la paz.

k) Proyectos en los que participen de forma activa los Centros de Información Juvenil reconocidos.

l) Financiación por parte del solicitante, superior a la mínima exigida en el artículo 11.2º de la presente Orden.

m) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

2º Criterios técnicos:

a) Identificación precisa del problema o la necesidad que el proyecto pretende abordar en un territorio concreto.

b) Clara formulación en la determinación y enunciación de los objetivos del proyecto, que habrán de ser necesariamente evaluables.

c) Adecuación cualitativa y cuantitativa del presupuesto y de los recursos humanos proyectados para el desarrollo de las acciones previstas.

d) Precisión de métodos y técnicas para el seguimiento y la evaluación de las acciones propuestas en el proyecto.

e) Especificación de los/as destinatarios/as a los/as que se dirigen las actuaciones previstas.

f) Iniciativas que se planteen con perspectivas de continuidad.

Artículo 8. Comisión de evaluación de proyectos.

Una vez presentados los proyectos/solicitudes de subvención, por el órgano convocante se procederá a la evaluación de los mismos. Dicha evaluación atenderá a los criterios relacionados en el artículo anterior, y será efectuada por una Comisión evaluadora creada al efecto y compuesta por:

- Tres Técnicos/as del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un/a Técnico/a de juventud de cada Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Un/a Representante de la Comisión de Juventud de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Dicha Comisión elevará, en el plazo máximo de dos meses, un informe técnico de valoración al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para su posterior resolución.

Artículo 9. Competencia para resolver.

1º El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos.

2º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes presentadas será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si vencido el plazo no recae resolución expresa.

Artículo 10. Recursos.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo a los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Cuantía.

1º El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

2º En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 50% del presupuesto total del/de los proyecto/s a desarrollar.

Artículo 12. Obligaciones generales de los/las beneficiarios/as.

1º Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2º Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, debiendo iniciarse la ejecución del mismo en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha del pago de la subvención concedida. Dicho/s beneficiario/s deberán comunicar por escrito el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician.

b) Presentar una memoria final en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del proyecto. Dicha memoria deberá contener, al menos, un informe técnico que refleje el grado de consecución de los objetivos previstos, las actividades desarrolladas, el calendario de actuación, el colectivo beneficiario del/de los proyecto/s, la evaluación interna, el lugar donde se han desarrollado y sugerencias y propuestas de continuidad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud podría proponer una modificación de la resolución de concesión.

e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Publicidad.

Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de que por el Instituto Andaluz de la Juventud, se notifique a todos los/las solicitantes la resolución recaída en su caso, que deberá ser motivada.

Artículo 14. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 11.1º, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1º El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el/la beneficiario/a en la solicitud de subvención, de la cual deberá ser su titular.

En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la ayuda.

2º El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se trata de subvenciones cuyo importe sea inferior a 500.000 ptas. Igualmente se abonará dicho 100%, si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

b) En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 500.000 ptas., se pagará el 75% de la subvención si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del previo pago.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1º Los/las beneficiarios/as de las subvenciones quedan obligados/as a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en los artículos 37 a 42 del Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Las ayudas se justificarán mediante certificación de haber sido registrada en la contabilidad de la Entidad Local el importe de la transferencia con expresión del asiento contable practicado, así como, una vez percibido la totalidad de la subvención, certificación del/de la

Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a de la Corporación Local, según proceda, justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, detallando los conceptos e importes en los que se ha aplicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Intervención anteriormente citado y el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º Asimismo, una vez percibido el importe total de la subvención, deberán presentar una memoria explicativa y evaluativa del empleo dado a la misma, de acuerdo a lo expresado en el artículo 12.2º b). Dicha memoria se presentará ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 17. Reintegro.

1º Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/las beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2º En el supuesto contemplado en los artículos 11.1º y 14.2º, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

PROYECTO DE LAS ACTIVIDADES O PROGRAMAS A DESARROLLAR

(El/los proyecto/s del/de los programas que se presenta/n ha/n de tener una extensión máxima de 15 folios mecanografiados a doble espacio, y deberá adaptarse al siguiente guión):

1. Nombre del proyecto.

(El nombre debe ser claro y breve, dando una idea precisa de sus principales objetivos y contenidos).

2. Destinatarios a los que se dirige.

(Especificar a qué grupo/s, sector/es, tipo/s de jóvenes se dirigen las acciones: Características, número, ámbitos en los que se desenvuelven, etc.).

3. Principales necesidades a las que pretende responder. (Aquellas propias de los jóvenes destinatarios o relacionados con ellos, que se han priorizado -por distintas razones- a partir del conocimiento de la realidad).

4. Objetivos que se pretenden alcanzar en 1997.

(Relacionados con las necesidades señaladas en el punto anterior. Formulados en términos claros -fácilmente comprensibles-, realistas -que se puedan alcanzar durante este año-, evaluables -que se puedan observar y «medir¯-).

5. Ambito/s donde se desarrollará el programa.

(Señalar en qué territorios, ámbitos, espacios, lugares, etc... se llevará a cabo el programa).

6. Acciones, actividades que se llevarán a cabo.

(De todo tipo -derivadas: De los objetivos; de la coordinación interna y externa para desarrollarlos; de las necesidades de «mantenimiento¯ del programa-. Agrupadas, secuencialmente, por pasos o fases.).

7. Distribución de recursos.

(Señalar qué diferentes recursos, de todo tipo, utilizará el programa y cómo se distribuirán en las diferentes fases o tipos de acciones a realizar).

- Recursos humanos (desarrollo, coordinación y dirección de las actividades previstas y descripción de perfiles profesionales).

- Recursos materiales.

- Recursos económicos.

8. Calendario.

- Tiempo que abarcará la duración total del proyecto.

- Fecha de comienzo y fin de cada actividad.

- Fechas de comienzo y fin de cada fase.

9. Difusión del programa.

(Señalar cómo se llevará a cabo la difusión e información de las actuaciones previstas).

10. Evaluación del programa.

(Señalar en qué momentos, con qué criterios, métodos y herramientas, se realizará la evaluación del programa).

11. Presupuesto y financiación del proyecto.

(Coste total del proyecto: Explicación detallada de los gastos derivados de la ejecución del proyecto).

- Cantidad exacta que se solicita Ptas.

- Cantidad que aporta la entidad Ptas.

- Cantidad aportada por otras instituciones Ptas.

(indicar cuál/es)

12. Responsable técnico del proyecto.

(Nombre, número de teléfono y fax de contacto).

ANEXO III EN EL BOJA

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