Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/7/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 176/1997, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 97/1995, de 11 de abril, por el que se establecen ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos de Andalucía.

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El período de grave sequía padecido durante los años 1990 a 1995 indujo al Consejo de Gobierno a adoptar medidas conducentes a paliar los efectos producidos por el mismo.

Una de tales medidas fue la aprobación del Decreto/1995, de 11 de abril, por el que se establecieron ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos, el cual fue desarrollado mediante la Orden de 1 de agosto de 1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos prioritarios de dicho Decreto era el ahorro de agua, se consideró necesario actuar no sólo sobre las redes de transporte y distribución de carácter colectivo, cuya titularidad suele corresponder a las Comunidades de Regantes, sino también a nivel de explotación agraria considerando que ninguna debía ser excluida en razón de su dimensión o de quien fuera su titular.

La Comisión Europea ha homologado las ayudas correspondientes a las redes colectivas de riego realizadas por entidades de derecho público y ha puesto determinadas objeciones previas a la homologación de las ayudas a las explotaciones agrarias.

Transcurrido el período de grave sequía, parece conveniente concentrar los esfuerzos económicos en ayudas a la mejora de las redes de riego e instalaciones de uso colectivo, que benefician al mismo tiempo a un gran número de regantes, cuya titularidad ostentan las Comunidades de Regantes y de Usuarios, que son Corporaciones de Derecho Público sin ánimo de lucro, que en adelante serán las únicas beneficiarias, potenciando el carácter social de estas ayudas.

Asimismo, mediante el presente Decreto, se incorporan criterios de priorización de aquellas actuaciones tendentes a la consolidación de regadíos con recursos no utilizados actualmente en el ciclo hidrológico, o que mejoren la gestión de los recursos hídricos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de

1997,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se modifican los artículos 3, 4, 5 y del Decreto/1995, de 11 de abril, por el que se establecen ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos de Andalucía, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto las Comunidades de Regantes y demás Comunidades de Usuarios.

2. Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán encontrarse legalmente constituidas y ser titulares de concesiones de agua para riego. No obstante, si estas entidades, teniendo concesión de agua sus integrantes, se encontrasen en fase de constitución al amparo del artículo 73.1 de la Ley

29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, podrán solicitar las ayudas si, en el momento de presentar la solicitud, se hallasen sometidos a información pública los proyectos de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos por los que han de regirse, condicionándose el otorgamiento a su efectiva constitución.

En este último supuesto, la concesión de la ayuda sólo mantendrá su vigencia hasta la finalización del ejercicio presupuestario.

Artículo 4. Requisitos, exclusiones e incompatibilidades.

1. Las obras y actuaciones para las que se soliciten ayudas incluirán, en todo caso, la instalación de instrumentos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego.

2. No serán auxiliables las obras y actuaciones que produzcan aumento de la superficie regada o que posibiliten el incremento de las dotaciones autorizadas, o que se pudieran autorizar, por el Organismo de Cuenca.

3. No podrán ser auxiliadas las obras y actuaciones en regadíos con una antigüedad inferior a quince años, salvo para la instalación de instrumentos de medida y control del gasto de agua.

4. Las ayudas previstas en el presente Decreto se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para los mismos fines.

Artículo 5. Priorización.

Con el objeto de conseguir la mayor eficacia de las medidas de ahorro de agua y de las obras y actuaciones de modernización y mejora de regadíos, las solicitudes de ayudas que se presenten se priorizarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Obras de modernización de regadíos y complementarias.

1. Mayor ahorro de agua por hectárea.

2. Implantación de sistemas de riego o métodos de aplicación que supongan una reducción importante del consumo de agua.

3. Retirada parcial de tierras de regadío.

En los tres supuestos anteriores, deberán acompañarse a la solicitud de ayuda el compromiso de modificación de su título concesional cuando se supere las dotaciones previstas en el Plan Hidrológico de Cuenca.

b) Obras de consolidación de regadíos con recursos no utilizados actualmente en el ciclo hidrológico, o que mejoren la gestión de los recursos hídricos.

1. Mayor déficit porcentual de dotación de agua para riego.

2. Orientación productiva compatible con la Política Agraria Comunitaria y mayor rentabilidad económica y social.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que podrán concederse en base a este Decreto serán las siguientes:

a) Las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del artículo segundo podrán subvencionarse con hasta un setenta y cinco por ciento del coste de la inversión.

b) Las actuaciones previstas en el apartado c) del

artículo segundo podrán subvencionarse con hasta un cuarenta por ciento del coste de la inversión.

2. Las ayudas contempladas en este Decreto estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.¯

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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