Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 3 de julio de 1997, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan competencias en la Secretaría General del Organismo.

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El Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud (BOJA núm. 49, de 26 de abril), atribuye a la Dirección del Instituto, entre otras funciones, la celebración de contratos administrativos, la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos; la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo, así como el ejercicio de la dirección del personal destinado en el mismo.

El principio de eficacia, proclamado como uno de los principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas por la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconseja que determinadas competencias puedan ser ejercidas en ámbitos inferiores a la Dirección del Organismo, al objeto de alcanzar una gestión más ágil de los asuntos que le conciernen y propiciando una mayor celeridad en la resolución de los mismos.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre y en el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de julio) y en virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación

RESUELVO

Artículo 1. Delegar en la Secretaría General del I.A.J. las siguientes competencias:

1º En materia de personal:

a) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) La declaración de excedencia forzosa.

c) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

d) Formular las propuestas e informes correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

e) La concesión de autorizaciones respecto de la exención del deber de residencia.

f) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstas en la vigente legislación.

g) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

h) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

j) Ordenar las comisiones de servicios y autorizar las indemnizaciones correspondientes que de ellas se deriven.

k) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves.

l) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2º En contratación administrativa:

a) La ordenación de apertura de expedientes.

b) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para los distintos sistemas de contratación.

c) La superior dirección de las actuaciones de la Comisión de Compras y las Mesas de Contratación.

d) Los trámites relativos a la devolución de fianzas provisionales y definitivas.

3º En materia económica y presupuestaria:

a) Aprobar el gasto en el ámbito de gestión del presupuesto.

b) Ordenar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Andaluz de la Juventud en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Artículo 2. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia.

Artículo 3. La Dirección del Instituto podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 4. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Artículo 5. Los expedientes que se encuentran en fase de tramitación, a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán resueltos por los órganos competentes en la fecha de iniciación de los mismos.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de julio de 1997.- El Director General, Federico Pérez Peralta.

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