Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 24 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Decreto 123/1997, de 22 de abril, aprobatorio de la incorporación del municipio de Darrícal al limítrofe de Alcolea, ambos de la provincia de Almería.

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Dictado el Decreto 123/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba la incorporación del municipio de Darrícal al limítrofe de Alcolea, ambos de la provincia de Almería, que entró en vigor el día 16 de mayo de 1997, según se recoge en su Disposición Final, al haberse inserto el mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma número 56, de 15 de mayo de 1997, por la Corporación de Darrícal se pone de manifiesto la dificultad para poder efectuar la transferencia de funciones en forma adecuada.

Ante tal eventualidad se solicita de esta Consejería se dicte Orden que permita a los miembros corporativos de Darrícal el poder seguir en funciones hasta el 30 de septiembre del presente año, a fin de posibilitar el cierre y traspaso de la documentación que obra en las dependencias del mismo.

Refuerza la petición el hasta entonces Alcalde de Darrícal en el hecho de no contar en la plantilla nada más que con el servicio que presta un Secretario en régimen de acumulación, lo que supone una dedicación muy reducida en el trabajo que realiza a la Corporación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la Disposición Final del Decreto

123/1997, de 22 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

44.4 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Acceder a la petición formulada por el miembro de la Corporación de Darrícal que ha ostentado la representación del expresado municipio, para que se mantengan en funciones todos sus componentes hasta el definitivo traspaso de bienes, documentación y cualquier otra pertenencia.

Segundo. Fijar para el día 30 de septiembre de 1997 la entrega reseñada en el apartado anterior.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, a tenor de lo establecido en los artículos

57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Todo ello, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Sevilla, 24 de junio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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