Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 24/07/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de julio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Joaquín Vázquez Navarro, recaída en el expediente sancionador que se cita. (SE-117/96-M).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Joaquín Vázquez Navarro contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 17 de septiembre de 1996, por miembros de la Unidad de Inspección del Juego y Apuestas, se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Bar El Cerón II", sito en C/ Moraga, 37 (Sevilla), denunciándose la instalación y explotación de una máquina recreativa del tipo "B", modelo Cirsa Nevada, núm. B-82/B-1888/93-14962, al carecer de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 30 de octubre de 1996, fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) y accesoria de inutilización de la máquina objeto de expediente, como responsable de una infracción grave, tipificado en los artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, don Joaquín Vázquez Navarro, en representación de "Joper, S.L.", interpone recurso ordinario basado en toda la documentación de la máquina que está embargada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen "los que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

I I

De acuerdo con esta remisión al Reglamento, el art. del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, dispone "cumplidos por la Empresa Operadora los trámites a que se refiere el Título III del presente Reglamento, podrá instalar la máquina de que se trate en los locales a que se refiere el presente Título, con cumplimiento previo de los requisitos y sometimiento a las limitaciones que se establezcan en el mismo (...)".

Entre los requisitos referidos se encuentra el de contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, tal y como se desprende del mismo artículo, el cual continúa diciendo que "(...) la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación, en modelo normalizado (...), que deberá estar firmado por la Empresa Operadora y titular del establecimiento o sus representantes (...), que deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina", obteniéndose, pues, la conclusión de la necesidad de disponer de un boletín de instalación por establecimiento.

Esta necesidad de disponer del boletín de instalación y la guía de circulación es ratificada en numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entre las que por seguir un orden cronológico debe citarse en primer lugar la de 13 de mayo de 1993, que en su fundamento jurídico segundo establece "(...) el art. 46.1 del Decreto 181/87, de 29 de julio, califica como infracción grave la explotación o instalación y el art.

10.2 expresa que la explotación de las máquinas consistirá en la instalación de las mismas en los locales". Acreditada la instalación en el Bar Macarena y la carencia del boletín de instalación y guía de circulación es obvio que la infracción tipificada en los artículos mencionados fue cometida.

Igualmente, la de 4 de noviembre de 1994 dispone en su fundamento jurídico cuarto "Por lo que se refiere a la documentación preceptiva de las máquinas, (...) sólo tenían las placas de identificación del fabricante, no así las guías de circulación individualizadas ni el boletín de instalación, documentos ambos necesarios para la explotación comercial de aquéllas".

Vistos la Ley 2/86 , de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Joaquín Vázquez Navarro, en nombre y representación de Joper, S.L., confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 3 de julio de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Joaquín Vázquez Navarro contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 17 de septiembre de 1996, por miembros de la Unidad de Inspección del Juego y Apuestas, se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Bar El Cerón II", sito en C/ Moraga, 37 (Sevilla), denunciándose la instalación y explotación de una máquina recreativa del tipo "B", modelo Cirsa Nevada, núm. B-82/B-1888/93-14962, al carecer de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 30 de octubre de 1996, fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) y accesoria de inutilización de la máquina objeto de expediente, como responsable de una infracción grave, tipificado en los artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, don Joaquín Vázquez Navarro, en representación de "Joper, S.L.", interpone recurso ordinario basado en toda la documentación de la máquina que está embargada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen "los que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar".

I I

De acuerdo con esta remisión al Reglamento, el art. del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, dispone "cumplidos por la Empresa Operadora los trámites a que se refiere el Título III del presente Reglamento, podrá instalar la máquina de que se trate en los locales a que se refiere el presente Título, con cumplimiento previo de los requisitos y sometimiento a las limitaciones que se establezcan en el mismo (...)".

Entre los requisitos referidos se encuentra el de contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, tal y como se desprende del mismo artículo, el cual continúa diciendo que "(...) la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación, en modelo normalizado (...), que deberá estar firmado por la Empresa Operadora y titular del establecimiento o sus representantes (...), que deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina", obteniéndose, pues, la conclusión de la necesidad de disponer de un boletín de instalación por establecimiento.

Esta necesidad de disponer del boletín de instalación y la guía de circulación es ratificada en numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entre las que por seguir un orden cronológico debe citarse en primer lugar la de 13 de mayo de 1993, que en su fundamento jurídico segundo establece "(...) el art. 46.1 del Decreto 181/87, de 29 de julio, califica como infracción grave la explotación o instalación y el art.

10.2 expresa que la explotación de las máquinas consistirá en la instalación de las mismas en los locales". Acreditada la instalación en el Bar Macarena y la carencia del boletín de instalación y guía de circulación es obvio que la infracción tipificada en los artículos mencionados fue cometida.

Igualmente, la de 4 de noviembre de 1994 dispone en su fundamento jurídico cuarto "Por lo que se refiere a la documentación preceptiva de las máquinas, (...) sólo tenían las placas de identificación del fabricante, no así las guías de circulación individualizadas ni el boletín de instalación, documentos ambos necesarios para la explotación comercial de aquéllas".

Vistos la Ley 2/86 , de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Joaquín Vázquez Navarro, en nombre y representación de Joper, S.L., confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 3 de julio de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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