Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 26/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ACUERDO de 24 de junio de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 17 de abril de 1990 se aprobaron los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, entidad integrada por la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, con personalidad jurídica para el mejor cumplimiento de los fines que se le encomiendan.

Por Acuerdo de 11 de febrero de 1997, del Consejo de Gobierno, se modificaron los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en el sentido de asignar su tutela administrativa a la Consejería de Turismo y Deporte, y al mismo tiempo, se reestructuraron los órganos del Patronato, Junta General y Comité Ejecutivo, adecuándose a dicha modificación.

En la reunión de la Comisión General de Viceconsejeros de 5 de febrero de

1997, además, de elevar a Consejo de Gobierno la propuesta del Acuerdo antes citado, se propuso que en la próxima Junta General del Patronato, se planteara la inclusión de la Consejería de Trabajo e Industria en dicho órgano y se regulara la delegación del Consejero en el Comité Ejecutivo.

En este sentido, y una vez celebrada dicha Junta General, se acordó la modificación del artículo 7 de los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre para incluir un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Formación Ocupacional, y por razones organizativas y de operatividad en sus cometidos, se acuerda también, la modificación del artículo 11 en lo referente a la composición del Comité Ejecutivo y posibilidad de delegación de su Presidente.

La Junta General del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en la sesión celebrada el día 7 de abril de 1997, en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos, tomó el acuerdo de proponer su modificación, para introducir los cambios descritos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 1997,

ACUERDA

Primero. Aprobar la modificación, que figura como Anexo, de los artículos 7 y 11 de los Estatutos del Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, en la redacción aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de

2 de marzo de 1993, modificada parcialmente por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 1996 y 11 de febrero de 1997.

Segundo. Este Acuerdo será efectivo a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL REAL PATRONATO DE LA ESCUELA ANDALUZA DEL ARTE ECUESTRE

Primero. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

1. La Junta General es el órgano supremo del gobierno y administración del Patronato, y estará integrada por:

- El Presidente de la Junta de Andalucía.

- El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

- El Alcalde de Jerez de la Frontera.

- El Viceconsejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Formación Ocupacional, designado por su Consejero.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, designado por su Consejero.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Ganadería, designado por su Consejero.

- Un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Cultura, designado por su Consejero.

- Dos Diputados Provinciales de Cádiz designados por su Presidente.

- El Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un profesional de reconocido prestigio en el arte ecuestre, nombrado por el Presidente de la Junta General.

2. Será Presidente del Patronato y de la Junta General el Presidente de la Junta de Andalucía.

Serán Vicepresidentes el Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y el Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

Las funciones de Presidente y Vicepresidentes únicamente podrán ser delegadas en miembros con derecho a voto de la Junta General, quienes las ejercerán junto a las propias.

Formará parte de la Junta General, con voz pero sin voto, el Secretario, y podrán asistir a las sesiones, cuando sean requeridos para ello, el Gerente y el Director Artístico.

Segundo. El número 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

- El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que lo presidirá, el cual podrá delegar algunas de sus funciones en miembro del Comité Ejecutivo con derecho a voto.

- Los dos representantes de la Consejería de la Junta de Andalucía que tengan atribuidas las competencias en materia de Turismo y Deporte, miembros de la Junta General.

- El representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de ganadería, miembro de la Junta General.

- Los dos Diputados Provinciales de Cádiz, miembros de la Junta General. Formarán parte del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Gerente, el Director Artístico y el Secretario.

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