Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 26/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de julio de 1997, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se establecen los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, en desarrollo de la Orden que se cita, para la campaña de 1997.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 53/1992, de 24 de marzo, que establece ayudas orientadas a la mejora y conservación de razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción ganadera, en su artículo 3.2, relativo a las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, indica que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que establezca, en cada campaña, los requisitos mínimos que deben cumplir los animales objeto de ayuda, la cuantía unitaria de la misma y el número máximo de cabezas ayudables. Dicha Orden fue desarrollada mediante Resolución de 16 de septiembre de 1993, por la que se establecen los requisitos y las cuantías de las citadas ayudas para la campaña de 1993, procediendo actualmente su determinación para la campaña de 1997, así como la fijación de plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que habrá de acompañarse a la misma.

Por todo ello, esta Dirección General, de acuerdo a las competencias que le atribuye el art. 11 del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto 270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

RESUELVE

Artículo 1. Requisitos y cuantía.

Para la Campaña del año 1997, los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora reguladas en el Decreto 53/1992, de 24 de marzo, desarrollado por Orden de Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de junio de 1992, serán los establecidos en la Resolución de 16 de septiembre de 1993 (BOJA núm. 104, de 25 de septiembre).

No obstante, la cuantía unitaria podrá ser reducida en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2º Documentación a acompañar a las solicitudes.

Las solicitudes que se presenten, deberán ir acompañadas de la documentación exigida en la Resolución de 16 de septiembre de 1993, así como de una fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotación Ganadera.

Artículo 3º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de

1997.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de julio de 1997.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

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