Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de julio de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Cruz Herrera, de La Línea de la Concepción (Cádiz), en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 11 de junio de 1997.

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo Cruz Herrera de La Línea de la Concepción (Cádiz), en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado en 1970 por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción para albergar la colección de cuadros de José Cruz Herrera, hijo predilecto de la localidad, que fue donada por el pintor a su pueblo natal para que se crease un museo monográfico dedicado a su obra con el fin de que pudiera ser conocida y disfrutada por sus conciudadanos. La donación se formaliza el día 30 de enero de 1971.

3. Los fondos del Museo consisten en la colección donada por su autor, compuesta por más de cien cuadros que representan una parte importante de la producción pictórica de José Cruz Herrera y que reflejan las distintas etapas de su trayectoria artística.

La colección se presenta distribuida en cuatro salas. Sala 1ª Epoca, Sala Arabe, Sala Andaluza y Sala Antológica.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

5. La sede del Museo ocupa las plantas segunda y tercera del edificio de la Casa de la Cultura, situado en el centro comercial de La Línea de la Concepción junto a la Plaza Fariñas.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de La línea de la Concepción, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla 7 de julio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura