Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de julio de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Julio Romero de Torres de Córdoba en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas , en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 11 de junio de 1997.

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo Julio Romero de Torres en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con

instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus contenidos.

2. El Museo fue creado en 1931 por el Ayuntamiento de Córdoba para albergar la colección de obras de Julio Romero de Torres, donada por su viuda e hijos a la ciudad de Córdoba el 10 de mayo de 1930, año de la muerte del pintor. La donación se realizó con la finalidad de que el Ayuntamiento de Córdoba, como depositario de los bienes, creara un museo dedicado al gran artista cordobés.

3. Los fondos del Museo se componen de una colección de obras de Julio Romero de Torres fechadas entre 1895 y 1930, procedentes de la donación realizada por la familia del pintor. Esta colección se ha enriquecido con algunas obras procedentes de otras donaciones de particulares o depositadas por otras instituciones.

A través de la exposición permanente del museo se muestra la evolución artística de Julio Romero de Torres ya que presenta obras realizadas desde que tenía 21 años hasta la fecha de su muerte. Por otra parte las obras que se exhiben figuran entre las más significativas e importantes de su producción.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

5. El museo se encuentra ubicado en la Plaza del Potro núm. 2. Está instalado en la casa natal del pintor, situada en una parte del edificio que fuera Hospital de la Caridad.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo, correrán a cargo del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso conforme a lo estipulado por la Ordenanza que rige el precio de entrada a los museos municipales de la ciudad de Córdoba.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Córdoba como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados la información que se detalla en el artículo del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura