Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para disponer los gastos propios de los servicios a su cargo, dentro del importe de los créditos autorizados. Asimismo, el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que corresponde a los titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con su disposición final segunda, le corresponden a los titulares de las Consejerías las competencias relativas a la contratación administrativa, en el ámbito de sus competencias.

El artículo 47.1 de la citada Ley 6/1983, establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas.

El artículo 50.3 de la Ley 5/1983, dispone que las competencias relativas a la ejecución del gasto público podrán ser objeto de delegación. Asimismo, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también contempla la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias.

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de una mayor homogeneidad y a la vez flexibilidad, en el ejercicio de las competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, a los diversos órganos de la Consejería. Se pretende, suprimir determinadas limitaciones que a la ejecución presupuestaria impone la actual Orden de delegación de competencias, ampliando dicha delegación, en cuanto sea necesario, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, garantizándose con ello, un mejor servicio a los intereses generales y al principio de eficacia plasmados en el artículo 3 de la Ley 30/1992, antes mencionada, y en el artículo 34 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las disposiciones mencionadas y las normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Primero. 1. Todas las competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, en relación con el Programa 35G, quedan delegadas en el titular de la Viceconsejería.

2. Para los restantes Programas Presupuestarios de la Consejería, se delega en el titular de la Viceconsejería la competencia para la iniciación de todos los expedientes, con excepción de los que se refieran a la contratación relativa al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, que queda delegada en los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General Técnica, de las Delegaciones Provinciales o de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica, a los que corresponda el expediente.

3. Se delega, asimismo, en el titular de la Viceconsejería, la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y la facultad de autorizar la redacción de los proyectos modificados.

Segundo. 1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal del Servicio 01, así como la competencia para distribuir el Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 4º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones del Anticipo de Caja Fija.

2. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y en el de la Secretaría General Técnica, salvo lo previsto en el apartado primero de esta Orden, en relación con su respectivo ámbito de atribuciones, las competencias que a continuación se indican:

2.1. En materia de contratación, todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, con cargo al Capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios¯, relativas al Servicio 01.

2.2. Asimismo, se delegan todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con cargo a los créditos de los Servicios Centrales de sus respectivos ámbitos, en relación a los expedientes de contratación siguientes:

a) Redacción de proyectos de obra y de restauración de bienes muebles.

b) Obras, incluidas las de emergencia.

c) Dirección de las obras.

d) Suministro, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

2.3. La concesión de subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, con cargo a los créditos de los Servicios Centrales, salvo las que se concedan con cargo al Programa 1.2.K, bajo el epígrafe «Para actividades propias del Departamento¯.

3. Se delega, en los titulares de las Direcciones Generales, la aprobación de los Proyectos de Obras y Pliegos de Condiciones Técnicas de los contratos de suministro, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

Tercero. Se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su respectivo ámbito de atribuciones, las competencias que a continuación se indican:

1. Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal tanto del servicio 02 (Delegaciones Provinciales) como del 03 (Unidades dependientes de la Delegación Provincial).

2. En materia de contratación, todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, con cargo al Capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios¯, relativos a los Servicios 02 y 03.

3. Asimismo, se delegan salvo lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales, así como con cargo a los créditos de los Servicios Centrales, cuando los expedientes estén previamente autorizados por el titular de la Secretaría General Técnica o de la respectiva Dirección General, según sea el Centro Directivo competente, y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial, siempre que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) Redacción de proyectos de obra y de restauración de bienes muebles.

b) Obras, incluidas las de Emergencia.

c) Dirección de las Obras.

d) Suministro, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

4. La concesión de subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería y se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales, así como las que se otorguen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por el titular de la Secretaría General Técnica o de la respectiva Dirección General, según sea el Centro Directivo competente, y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial.

5. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarto. Se delegan las siguientes competencias en los titulares de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, dependientes de la Consejería:

1. Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal del Servicio 04 respectivo.

2. En materia de contratación, todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación, con cargo al Capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios¯ relativas al Servicio 04.

3. Asimismo se delegan, salvo lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con cargo a los créditos del Servicio 04 respectivo, así como con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por el titular de la Secretaría General Técnica o de la respectiva Dirección General, según sea el Centro Directivo competente, y se refieran a actuaciones en el ámbito de atribuciones del correspondiente Servicio 04, siempre que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) Redacción de proyectos de obra y de restauración de bienes muebles.

b) Obras, incluidas las de Emergencia.

c) Dirección de las Obras.

d) Suministro, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

4. La concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería y que se otorguen con cargo a los créditos de dichos Servicios administrativos sin personalidad jurídica propia, así como las que se otorguen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por el titular de la Secretaría General Técnica o de la respectiva Dirección General, y se refieran a actuaciones que hayan de realizarse en el ámbito de las atribuciones correspondientes al Servicio administrativo sin personalidad jurídica propia.

5. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Quinto. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la facultad de autorizar la redistribución y la retención de créditos en relación con el ejercicio de las competencias a que se refiere la presente Orden.

Sexto. En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Orden las siguientes:

1. La concesión de subvenciones con carácter excepcional y en supuestos especiales, del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, según redacción introducida por el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

2. La declaración de obras de emergencia, acordando la directa ejecución o la libre contratación de las mismas.

3. La de celebrar Convenios.

4. La de resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse, conforme a la normativa vigente, contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

Séptimo. 1. Existirá en cada Delegación Provincial y en cada Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones reguladas en la legislación contractual para ésta, en relación con las competencias sobre contratación delegadas en las respectivas Delegaciones Provinciales y en los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia.

2. Las Mesas de Contratación de las Delegaciones Provinciales estarán constituidas por el Secretario General de la Delegación que la presidirá, el Jefe del Servicio de Coordinación, el Jefe de la Sección que corresponda por razón del objeto del contrato, un representante del Gabinete Jurídico, un delegado de la Intervención General y el Jefe de la Sección de Gestión Económica, que ejercerá las funciones de Secretario, con voz y sin voto.

3. Las Mesas de Contratación de los Servicios administrativos sin personalidad jurídica propia, estarán constituidas por el Jefe del Departamento de Administración, Gerente u órgano análogo que corresponda por la estructura del Servicio administrativo sin personalidad jurídica propia, que la presidirá, un representante del Gabinete Jurídico, un delegado de la Intervención General y dos funcionarios designados al efecto en función del objeto del contrato, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y sin voto.

4. Existirán, asimismo, las Juntas Provinciales de Compras, de las Delegaciones Provinciales y las Comisiones Especiales de Compras, de los Servicios administrativos sin personalidad jurídica propia, que tendrán las siguientes funciones:

a) Programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen en su ámbito administrativo.

b) Las propias de Mesa de Contratación en relación con la compra de bienes inventariables, no inventariables o de fácil deterioro relativas a la contratación con cargo al Capítulo II.

c) Las funciones que te asigne la Comisión de Compras de la Consejería de Cultura.

5. La Junta Provincial de Compras de cada Delegación Provincial, estará constituida por el Secretario General de la Delegación que la presidirá, el Jefe del Servicio de Coordinación, el Jefe de la Sección que corresponda por razón del objeto del contrato y el Jefe de la Sección de Gestión Económica, que ejercerá las funciones de Secretario.

6. Las Comisiones Especiales de Compras de los Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica, estarán constituidas por el Jefe del Departamento de Administración, Gerente u órgano análogo que corresponda por la estructura del Servicio administrativo sin personalidad jurídica propia, que la presidirá, y dos funcionarios designados al efecto en función del objeto del contrato, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y sin voto.

7. Las Juntas Provinciales de Compras, de las Delegaciones Provinciales y las Comisiones Especiales de Compras, de los Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica, cuando actúen como Mesas de Contratación estarán compuestas conforme a lo dispuesto en los subapartados 2 y 3, de este apartado.

8. Una copia del acta de cada Mesa de Contratación será remitida a la Secretaría General Técnica.

Octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de esta Orden respecto de las competencias que se delegan en materia de contratación, la supervisión tanto de anteproyectos y proyectos de obras, como las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará en todo caso por la Oficina de Supervisión de los Servicios Centrales de la Consejería.

Noveno. Para el ejercicio de las competencias que se delegan en los apartados tercero y cuarto de esta Orden, los actos administrativos de trámite correspondientes a los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán realizados por los titulares de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia.

Décimo. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Undécimo. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Orden, sin perjuicio de que pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.

Duodécimo. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Decimotercero. 1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las Autoridades de los Servicios Centrales en las que se delegan competencias, se estará a lo dispuesto en el régimen general de suplencias establecido para esta Consejería.

2. Respecto a las Delegaciones Provinciales, los titulares de las mismas serán suplidos por los titulares de las Secretarías Generales.

3. Respecto a los Servicios sin personalidad jurídica propia, los titulares de los mismos serán suplidos por la Gerencia, Jefatura del Departamento de Administración u órgano análogo que corresponda.

Decimocuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Quedan sin efecto, desde la fecha indicada en el apartado decimocuarto, la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, la Orden de 20 de junio de 1995, complementaria de la anterior, por la que se delegan determinadas competencias en los Delegados Provinciales y Directores de los Servicios Administrativos sin Personalidad Jurídica, así como la Orden de 12 de mayo de 1997, de delegación de competencias a favor de los Delegados Provinciales de la Consejería.

Sevilla, 16 de julio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Ilma. Sra. Viceconsejera de Cultura.

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura. Ilmos. Sres. Directores Generales de la Consejería de Cultura. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura. Sres. Directores de los Servicios sin Personalidad Jurídica dependientes de la Consejería de Cultura.

Descargar PDF