Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 9 de junio de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, Patrimonio Documental, a favor de los registros sonoros de la Niña de los Peines.

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La importancia y trascendencia de la Niña de los Peines en la historia del flamenco, y, por tanto, su significación para Andalucía como elemento identitario de primer orden, es indiscutible. La protección de los soportes materiales en que se recoge su voz se hace necesaria en cuanto se encuentran, en muchos casos, en manos de particulares que los están vendiendo fuera del territorio nacional con la consiguiente pérdida de este patrimonio de vital importancia documental.

De la producción discográfica de la mencionada autora queda un importante fondo documental en la Biblioteca Nacional, en el Centro de Documentación Musical de Andalucía y en el Centro Andaluz de Flamenco. Sin embargo, ninguno de estos Centros posee la colección completa de dicha discografía. Por tal motivo esta Dirección General, independientemente de otras actuaciones encaminadas a la puesta en valor de tal figura del cante, pretende, con la declaración como Bien de Interés Cultural de los discos de pizarra que recogen su voz, por una parte, conseguir la protección de los que se encuentran en manos de particulares, conocidos o desconocidos, sobre los que la Administración, Estatal o Autonómica, pueda ejercer los derechos de tanteo o retracto o prohibir su salida ilícita del territorio español, y por otra, expresar, el reconocimiento oficial del sentir popular en una de las facetas culturales más olvidadas por la administración tutelar del Patrimonio Histórico.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y del artículo 11.1 del Real Decreto 11/1986, de 10 de enero, de Desarrollo parcial de la citada Ley (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D.

64/1994, de 21 de enero) y previo informe de los Servicios Técnicos, esta Dirección General, ha resuelto:

1º Tener por incoado expediente, con los efectos previstos en la Ley y Real Decreto indicados, para la declaración, como Bien de Interés Cultural, a favor de los registro sonoros de la Niña de los Peines, cuya relación figura en el Anexo de la presente disposición.

2º Proceder de acuerdo con el art. 12 del Real Decreto, antes referenciado, a la anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

3º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos reales y poseedores de tales bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por parte de los Organismos competentes.

4º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 9 de junio de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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