Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de julio de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical y se convocan las correspondientes a 1997.

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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 13.26 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Por Real Decreto 864/84, de 29 de febrero, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las funciones en materia de fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, y la conservación de la música tradicional.

Por Decreto 293/87, de 9 de diciembre, se creó el Centro de Documentación Musical de Andalucía, correspondiéndole la realización de investigaciones en las materias que le son propias. Por Decreto 159/1993, de 13 de octubre, se creó el Centro Andaluz de Flamenco, correspondiéndole con carácter general cuantas tareas se deriven de las funciones atribuidas al mismo.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Artístico, del Centro de Documentación Musical de Andalucía y del Centro Andaluz de Flamenco, convoca Ayudas a Proyectos de Investigación Musical.

Se desea potenciar las labores de catalogación de archivos musicales, vaciados documentales, transcripción de partituras y trabajos de campo de antropología musical y las investigaciones entorno a la historia y las formas del flamenco.

Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, vistos los preceptivos informes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos para 1997, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de Ayudas a Proyectos de Investigación Musical, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Cultura en esta materia.

Artículo 2. De conformidad con las actuaciones en el Patrimonio Musical Andaluz, serán objeto de estas ayudas las labores de catalogación de archivos musicales, vaciados documentales, transcripción de partituras y trabajos de campo de antropología musical y las investigaciones entorno a la historia y formas del flamenco.

Artículo 3.

1. Podrán optar a estas ayudas cuantas personas lo deseen sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo siempre que los proyectos que presenten no hayan sido premiados ni subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

2. En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las Ayudas se considerará al primer firmante, como representante de los miembros del mismo.

3. No podrán presentarse aquellas personas que actualmente desarrollen el proceso de ejecución de algún proyecto premiado o subvencionado en convocatorias anteriores.

Artículo 4.

1. Los solicitantes deberán presentar instancia según modelo Anexo I a la presente Orden, en el Centro de Documentación Musical de Andalucía, calle Carrera del Darro, núm. 29, 18010 Granada, en el Centro Andaluz de Flamenco y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Junto a la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria explicativa, por quintuplicado ejemplar, del proyecto a desarrollar, con calendario y plazo de entrega de la totalidad del mismo, que incluya metodología del trabajo, objetivos, revisión bibliográfica y un presupuesto pormenorizado.

b) Historial por quintuplicado ejemplar, de los trabajos y actividades realizadas dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.

c) Fotocopia compulsada del DNI, o del pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad, y que sea válido según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte.

d) Autorización en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario para acceder a los mismos.

e) Declaración de otros premios y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas en su caso, de esta u otra Administración, Entes públicos o privados nacionales o internacionales, y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad.

f) Curriculum vitae del solicitante.

4. Todos los documentos que deban ser elaborados por los solicitantes se presentarán en original y firmados.

5. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información complementaria que resulte necesaria antes de conceder las ayudas.

6. Los solicitantes se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria.

Artículo 5. Los proyectos podrán recibir una ayuda máxima de 1.000.000 ptas.

Artículo 6. 1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- La Directora del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- El Director del Centro Andaluz de Flamenco.

- Cuatro personas relacionadas con el mundo de la musicología, de la antropología y de la flamencología nombradas por el Director de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Secretario: El Jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico, con voz pero sin voto.

2. Para la concesión de las ayudas y determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los elementos que concurran en la documentación presentada, así como el interés de los mismos a juicio de la Comisión, valorándose el nivel científico de los trabajos, los méritos del solicitante y siempre dentro de los límites establecidos en el artículo quinto de esta Orden, determinando la Comisión la cuantía exacta que se asignará a cada ayuda.

3. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. El Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico dará su visto bueno al fallo de la Comisión.

4. A los candidatos seleccionados, se les comunicará la decisión de la Comisión y el importe de la ayuda concedida, debiendo enviar en el plazo de

15 días naturales, desde dicha comunicación, su aceptación. En caso de no comunicar dicha aceptación, se considerará que renuncian a ser beneficiarios de las ayudas.

5. La resolución motivada del Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico se producirá en el plazo de tres meses como máximo desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a los interesados. En caso de falta de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

6. Las resoluciones que dicte el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, y concediendo o denegando las ayudas, agotan la vía administrativa.

7. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncio de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales. A tal efecto, la Consejería de Cultura publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

8. Los beneficiarios deberán remitir, junto con la aceptación, autorización firmada para la posible edición total o parcial en exclusiva, en un plazo de tres años, de los trabajos, en los que figurará la autoría del solicitante y su equipo, con expresa renuncia a cualquier tipo de indemnización o reclamación en los términos exigidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según modelo que se adjunta como, Anexo II a la presente convocatoria.

Artículo 7. 1. El pago de las ayudas se realizará en dos fases. Se abonará a los beneficiarios un máximo del 75% de la ayuda concedida, siéndole abonada la cantidad restante una vez justificados los pagos anteriores.

2. La documentación justificativa de que el importe de la ayuda ha sido aplicada a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago.

3. La documentación justificativa se hará constar mediante una relación detallada de los gastos incurridos y pagos efectuados.

Artículo 8. 1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la presente Orden, así como en general, a las establecidas en el artículo 105 de la ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y especialmente deberán acreditar previamente al cobro de las ayudas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, o en su defecto, declaración expresa de su exención.

2. El beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, deberán entregar la totalidad del trabajo informatizado, así como de los materiales adjuntos al mismo, en el plazo previsto en la Memoria-Proyecto del solicitante, en el Centro de Documentación Musical de Andalucía o en el Centro Andaluz de Flamenco, dependiendo de la ayuda recibida. Igualmente, se entregarán tanto las grabaciones sonoras o visuales a dichos Centros para su consulta pública por los investigadores, como la indicación de dicho material.

4. Los beneficiarios deberán desarrollar su investigación, con el asesoramiento del Centro de Documentación Musical de Andalucía y del Centro Andaluz de Flamenco, quienes ejercerán la dirección en cuanto a formato unificado de las fichas, líneas documentales de especial interés, así como cuantas indicaciones permitan una mayor utilidad pública posterior de las mismas, y el deseable nivel de calidad.

5. No podrán concurrir a las ayudas los beneficiarios de anteriores subvenciones o ayudas con cargo a los créditos de la Consejería de Cultura que no hayan justificados las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

6. La obra terminada debe ajustarse y cumplir con la metodología y los objetivos previstos en el proyecto premiado, para lo cual pasará un control de valoración por la misma Comisión que lo premió, que en caso de ser negativa, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 9. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos con carácter general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y con carácter especial:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la Memoria-Proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. La autorización de la modificación ha de ser expresa y previa a la alteración del proyecto que sirvió de base a la concesión.

c) Paralización de la actividad que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previsto, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la ayuda.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad a desarrollar.

2. La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución que se acuerde. La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse el reintegro.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Transcurrido el plazo de tres años en que la Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar los trabajos total o parcialmente, si lo estima oportuno, el autor podrá gestionar su publicación en la forma que considere conveniente, debiendo figurar en dicha edición «Ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a Proyectos de Investigación Musical¯.

Artículo 12. El régimen sancionador será el previsto en el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 13. Se delega en el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, la competencia de convocatoria para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden para los siguientes ejercicios.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se convoca la concesión de Ayudas a Proyectos de Investigación Musical para

1997, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Serán objeto de esta convocatoria las labores realizadas en los siguientes campos:

a) Labores de Catalogación de fondos musicales en Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importantes fondos musicales.

b) Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de nuestra comunidad, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía y oros Archivos Civiles de importante documentación musical.

c) Transcripción de partituras musicales de importancia dentro del patrimonio documental andaluz.

d) Antropología musical: Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios de material sonoro o visual de la música y la danza andaluza, como del paisaje sonoro, ecología musical, etc., elaborando los índices de la documentación recogida, así como su localización en las cintas.

e) Investigaciones en torno a la historia y las formas del flamenco.

2. En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Para el año 1997, se convocan ayudas por importe de 7.000.000 ptas. que se imputarán con cargo a los presupuestos de esta Consejería.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don/doña nacido en

provincia de ................... con domicilio en

teléfono de ...... años de edad, DNI

núm. NIF núm. o Documento

Oficial de Identificación Banco o Caja

de Ahorros

localidad provincia

Domicilio Agencia núm. C/C o

Libreta de Ahorros

EXPONE

Que en base a lo dispuesto en la Orden de ....... de .... de 199. (BOJA núm. ......... de .......... de 199.), por la que se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Musical,

SOLICITA

Le sea concedida la cantidad de ................... ptas. por la labor de:

1.1. ... Catalogación de fondos musicales de Archivos.

1.2. ... Vaciado documental relativo a música de Archivos.

1.3. ... Transcripción de partituras.

1.4. ... Localización, Inventario y catalogación de órganos andaluces (por provincias).

1.5. ... Trabajos de campo de Antropología Musical relacionados con Andalucía.

Objeto del trabajo: .

Centro o Institución donde se desarrollaría en su caso:

Duración aproximada de la investigación: .

De acuerdo con los apartados que regulan la presente convocatoria, se acompaña a esta instancia la siguiente documentación: (Señale la documentación que aporte. Los documentos a confeccionar por los solicitantes deben ser presentados en original y firmados).

Memoria explicativa.

- Proyecto de investigación.

- Calendario de trabajo y plazo de entrega.

- Presupuesto.

- Historial de los trabajos y materiales realizados dentro del tema.

- Documentación acreditativa del permiso de investigación, si procede.

- Declaración de otras ayudas.

- Curriculum vitae.

- Datos de identificación.

.......... a ....... de ............ de 199..

Fdo.: El/La solicitante.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. SEVILLA

ANEXO II

Don/Doña con DNI ............ con domicilio

en .......... calle núm. ......... C.P. .......

Por la presente, el que suscribe, con carácter expreso:

AUTORIZA

A la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que por parte de esta última pueda procederse, en el plazo de tres años desde la presente fecha, y para un ámbito territorial mundial, a la edición, publicación, reproducción o comunicación del trabajo que el firmante se compromete a realizar bajo la denominación ...... y en los términos y condiciones impuestos por la

Orden de ....... de ................. de 199. (BOJA núm. .......... de ..... de ........ de 199.), para lo cual el que suscribe cede a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, los correspondientes derechos.

El abajo firmante renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho económico, reclamación, indemnización o compensación que pudiera corresponderle a ese respecto como autor de la obra en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 1/96, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En ..........., a ....... de ........... de 199..

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTORICO

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