Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de julio de 1997, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional al Centro privado de Educación Secundaria San José, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Restituto Méndez Fernández, como representante de la Compañía de Jesús, titular del Centro docente privado «San José¯, sito en Málaga, calle Virgen de las Flores, núm.

23, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y modificación en la capacidad de las unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro Privado «San José¯, de Málaga, por Orden de 21 de noviembre de 1995 (BOJA de 20 de diciembre) tiene autorización definitiva para dos centros: Un centro de Educación Secundaria de 26 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 780 puestos escolares y 16 unidades de Bachillerato con una capacidad de 560 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con una capacidad de 1.000 puestos escolares para Formación Profesional de Primer Grado y 720 puestos escolares para Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional al Centro de Educación Secundaria «San José¯, de Málaga, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San José¯.

Titular: Compañía de Jesús.

Domicilio: Calle Virgen de las Flores, núm. 23. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código de Centro: 29004705.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 28 unidades y 840 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

- Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad Tecnología.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional. c-1. Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Fabricación a Medida e Instalaciones de Carpintería y Mueble.

Capacidad: 30 puestos escolares.

c-2. Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Automoción.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de esta enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda. 1.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 60 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto para los ciclos de grado medio o grado superior, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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