Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de julio de 1997, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional al Centro privado de Educación Secundaria Ave María-San Cristóbal, de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Andrés López Osuna, como representante del Patronato Escuelas del Ave María, titular del centro docente privado «Ave María-San Cristóbal¯ , sito en Granada, Carretera de Murcia, s/n, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Ave María-San Cristóbal¯, de Granada, por Orden de 5 de septiembre de 1996 (BOJA de 1 de octubre) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo y 75 puestos escolares; otro de Educación Primaria de 6 unidades y 150 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria de 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 348 puestos escolares y 6 unidades de Bachillerato con una capacidad de 198 puestos escolares y por Orden de 14 de julio de 1986 (BOJA de 14 de agosto) está autorizado un centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con

12 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 500 puestos escolares y 12 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado y 500 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional al Centro de Educación Secundaria «Ave María-San Cristóbal¯, de Granada, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Ave María-San Cristóbal¯. Titular: Patronato Escuelas del Ave María. Domicilio: Carretera de Murcia, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18003788.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 348 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Tecnología.

Capacidad: 4 unidades y 132 puestos escolares.

- Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 66 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional. c-1. Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Impresión en Artes Gráficas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

c-2. Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de esta enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda. 1.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 60 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto para los Ciclos de Grado Medio o Grado Superior, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modficarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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