Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 23 de diciembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla) de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción de un campo de Fútbol I y II Fase, en dicha localidad.

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El Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla) acordó en sesión celebrada el día 9 de abril de 1997 llevar a cabo la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de obras denominado «Construcción de un campo de Fútbol I y II fase¯ en dicha localidad. Asimismo determinó solicitar la declaración de su urgente ocupación una vez entendida la utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, al tratarse de una obra incluida en los Planes de Instalaciones Deportivas Provinciales correspondientes a los años 1992 y

1993, y del artículo 132 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, al tratarse de una actuación prevista en las normas subsidiarias del término municipal.

Se fundamenta la declaración que se solicita ante la urgente necesidad de comenzar las obras incluidas en el citado proyecto, dada la situación en que se encuentra actualmente el campo de fútbol, carente de la adecuada infraestructura para llevar a cabo la práctica de este deporte, al encontrarse las instalaciones enclavadas en una zona de la localidad que sufre frecuentes inundaciones, lo que ha determinado un proceso de erosión que afecta al interior del campo, con el consiguiente peligro para las personas que lo frecuentan.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 38, de fecha 15 de febrero de

1997, así como en el periódico El Correo de Andalucía de fecha 21 de febrero de 1997, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se han presentado escritos de alegaciones suscritos por don Federico Caparrós Martín, doña Encarnación Romero Tabales y doña Feliciana, doña Concepción y don Antonio Manuel Almansa Romero, de cuyos contenidos queda constancia en el expediente, y que han sido resueltas mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de mayo de

1997, ratificada posteriormente mediante acuerdo plenario de fecha 16 de junio de 1997.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en su consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 1997,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla) de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto denominado construcción de un campo de Fútbol I y II fase en dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:

Comunidad de Herederos de doña Feliciana de la Rosa Talavera, de la que forman parte doña Feliciana, Concepción y Antonio Manuel Almansa Romero, con domicilio en Avda. de Andalucía, número 8, de Aznalcóllar. Don Federico Caparrós Martín, con domicilio en Avda. de Andalucía, número

18, de Aznalcóllar.

Doña Encarnación Romero Tabales, C/ Ruiseñor, núm. 5, Sevilla. Doña Socorro Talavera Garzón, con domicilio desconocido. Descripción de la finca: 17.170 m¯ a expropiar comprendidos dentro del perímetro de la finca Las Viñas, Polígono 20, parcelas 17, 19 y 39 (Zona Noroeste).

Linderos de la zona de la finca a expropiar:

Norte: Con finca matriz y Dehesa del Perro.

Sur: Con finca matriz.

Este: Con finca matriz.

Oeste: Con finca Dehesa del Perro y finca matriz.

Estado jurídico: Finca núm. 4.618, al folio 172 del libro 82 de Aznalcóllar, Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, libre de cargos, fue adquirida por agrupación de otras cuatro, formando la finca descrita.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art.48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 23 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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