Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 7 de enero de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto de obras denominado Mejora del Abastecimiento y Saneamiento General de esta localidad.

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El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1996, acordó llevar a cabo la expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del proyecto denominado «Mejora del Abastecimiento y Saneamiento General¯, incluido dentro del Plan de Obras de Infraestructura de dicha localidad, habiéndose solicitado asimismo la declaración de su urgente ocupación, una vez entendida la utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Se fundamenta la declaración que se solicita en la urgente necesidad de llevar a cabo las obras proyectadas que tienen como objetivo renovar la red del alcantarillado general, de una zona de la población, en la actualidad insuficiente, a fin de aumentar su capacidad, evitándose con ello su desbordamiento con el consiguiente riesgo de inundaciones que se acrecienta en la época de lluvias.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 173, de fecha 9 de enero de

1997 y en el periódico «El Correo de Andalucía¯ del día 5 de febrero del mismo año, respectivamente, se ha presentado escrito de alegaciones, que han sido parcialmente estimadas por la Corporación en sesión celebrada el día 28 de junio de 1997, y de cuyo contenido queda constancia en el expediente.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar la urgente ocupación pretendida, al tenerse por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo

56 del Reglamento de expropiación en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 20 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 1998,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado «Mejora del Abastecimiento y Saneamiento General¯, incluido en el Plan de Obras de Infraestructura de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:

Finta número: 1.

Titular: Ignacio Domínguez Suárez.

Superficie objeto de ocupación: 2.968 m¯. Linderos: Al Norte con don Eduardo Navarro, S.A., don Joaquín Aguilar Galocha, don Manuel Ruano Urbano, doña Ana María Martínez Paredes, doña María José Galián Martínez, doña Fermina Pulido Corrales y don Francisco José Navarro Gómez. Al Sur y Este, con carretera SE-510 y servidumbre de la misma. Al Oeste, con urbanización «Torrijos¯.

Datos catastrales: Polígono 9, parcelas números 12 y 13.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 7 de enero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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