Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de enero de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) el uso del inmueble denominado Centro Modular, sito en C/ Colón, en la actualidad C/ Araucaria, esquina con C/ Drago, de esa localidad, con destino a actividades de Fomento del Empleo y complementarias.

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Por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) se ha solicitado la cesión de uso del inmueble denominado «Centro Modular¯, sito en C/ Colón, en la actualidad C/ Araucaria, esquina con C/ Drago, de esa localidad, con destino a actividades de fomento del empleo y complementarias.

El citado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de formación profesional ocupacional.

El bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible su cesión, al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo primero, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Trabajo e Industria ha manifestado la conformidad con la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 1998, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo primero, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble denominado «Centro Modular¯, sito en dicha localidad, C/ Colón, en la actualidad C/ Araucaria, esquina con C/ Drago, con acceso desde el solar con frente a la Avda. Cayetano Roldán, con una superficie de parcela de 348,80 metros cuadrados y construida de 226,12 metros cuadrados, para dedicarlo a actividades de fomento del empleo y complementarias, por un plazo de cincuenta años.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) se obliga a asumir los gastos necesarios de mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como de los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) asume, durante el plazo que dure la cesión, las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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