Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 22/09/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Explotación de recursos de la Sección C (Yesos) en la Concesión Minera Abundancia, en los términos municipales de Montellano (Sevilla) y Puerto Serrano (Cádiz).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley

7/94, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental y en los arts. 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Explotación de recursos de la Sección C (Yesos) en la Concesión Minera «Abundancia¯, en los términos municipales de Montellano (Sevilla) y Puerto Serrano (Cádiz).

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACION DE RECURSOS DE LA SECCION C (YESOS) EN LA CONCESION MINERA «ABUNDANCIA¯, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE MONTELLANO (SEVILLA) Y PUERTO SERRANO (CADIZ)

Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental. La Ley 7/94, de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de la misma.

Dado que esta actuación está contemplada en el punto del Anexo primero de la citada Ley y del Anexo al Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en él se incluyen las Extracciones a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales, quedando afectadas por el Reglamento las explotaciones mineras a cielo abierto en los supuestos previstos en la legislación básica estatal y las extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones recogidas en la misma, apartado 12 del Anexo del Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites previstos de cualquier aprovechamiento o explotación a cielo abierto existente), es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente referido.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

Tramitación.

El procedimiento aplicado es el descrito en el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al tratarse de una actuación que afecta a dos provincias, Sevilla y Cádiz, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto antes reseñado, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Director General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

En aplicación del artículo 15 del citado reglamento, el promotor presentó la Memoria-Resumen del proyecto con fecha 17 de diciembre de 1996. De acuerdo con el artículo 16, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla y Cádiz pidieron informes a Instituciones y Organismos previsiblemente afectados por la ejecución del Proyecto o que podían aportar información relevante al respecto. En el Anexo II se relacionan las consultas realizadas y las respuestas recibidas en ambas provincias.

En base al art. 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (D. 292/95), se informó al promotor de los aspectos más significativos que los redactores debían tener en cuenta para la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, adjuntándose copia de las respuestas recibidas a las consultas realizadas.

Con fecha 24 de octubre de 1997, la Consejería de Trabajo e Industria remitió a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla y Cádiz el Estudio de Impacto Ambiental junto con el Plan de Restauración, dándose traslado de los mismos a la Dirección General de Protección Ambiental.

Este Organismo, de acuerdo con el art. 21 del Decreto 292/95, sometió el Estudio de Impacto Ambiental citado al trámite de Información Pública, cuyo anuncio se publicó en el BOJA núm. 2, de 8 de enero de 1998, pudiéndose consultar dicho Estudio en las dependencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla y Cádiz.

Durante el período de Información Pública no se ha efectuado ninguna alegación en dichas Delegaciones Provinciales.

Las consideraciones más destacadas que se realizan sobre el Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación de recursos de la Sección C (Yesos) en la Concesión Minera «Abundancia¯, en los términos municipales de Montellano (Sevilla) y Puerto Serrano (Cádiz).

Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Condiciones relativas a efectos ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del Proyecto de Explotación:

1º Se han de adoptar todas las medidas correctoras y

protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto sean compatibles con las condiciones expuestas en el apartado 2.2 de este condicionado, y referentes a:

1.1. Forma y volúmenes.

1.2. Suelos y vegetación.

1.3. Protección del paisaje.

1.4. Reconstrucción del suelo.

2º Asimismo, y con el fin de conseguir una mayor protección del medio natural donde se proyecta ubicar la explotación, han de adoptarse las siguientes medidas correctoras y protectoras:

2.1. La parcela que se somete a Evaluación de Impacto

Ambiental dentro de la concesión minera en la provincia de Cádiz es la denominada Zona 1 en la cartografía aportada, de una superficie aproximada de 4 ha.

La superficie a explotar en la Zona 2 (Sevilla), de 15 ha, debe ajustarse a la delimitación establecida en el plano núm. 4 del Estudio de Impacto Ambiental. Las fases de explotación serán las indicadas en el plano núm. 5.

Asimismo, la topografía y perfiles finales deberán ajustarse al establecido en el plano núm. 9 del Estudio de Impacto

Ambiental.

2.2. Con el fin de minimizar los impactos negativos sobre los usuarios de la carretera SE-446, y garantizar su seguridad, para la explotación en las proximidades de la carretera Montellano-Coripe -zona de servidumbre, de afección, línea de edificación, régimen de voladuras, accesos- será necesario obtener de la Excma. Diputación de Sevilla, organismo titular de dicha carretera, antes del comienzo de la explotación, autorización expresa para dichas actuaciones, así como las condiciones de realización de dichas actuaciones.

En este sentido, habrá de obtenerse del organismo competente en materia de tráfico las correspondientes autorizaciones para el empleo de explosivos en las proximidades de vías de

circulación.

2.3. La pantalla arbórea prevista para limitar la visualización de la Zona 1, a implantar según proyecto, en la margen derecha del Arroyo de los Azares (provincia de Sevilla), dada la escasa distancia de la carretera al citado arroyo, y con el fin de no afectar negativamente la seguridad de los usuarios de dicha carretera, se implantará en la margen izquierda del Arroyo de los Azares (provincia de Cádiz).

2.4. Al objeto de proteger los cauces naturales colindantes con la parcela objeto de explotación, y en particular el Arroyo de los Azares, así como la vegetación de sus márgenes, se

respetará una franja de 20 metros sin explotar colindante con dichos cauces.

2.5. Se construirá un sistema de drenaje en cabecera que evacue las aguas de escorrentía a la red de drenaje natural, al objeto de que éstas no alcancen la zona de explotación. Además, se dispondrán cunetas perimetrales en el interior de la parcela objeto de explotación para conducir las aguas portadoras de sólidos en suspensión a un sistema de balsas de decantación, de capacidad suficiente, que permita, una vez sedimentadas las partículas en suspensión, evacuar el agua a la red de drenaje natural. Los sedimentos obtenidos, una vez secos, podrán ser utilizados en las labores de restauración.Las cunetas de la carretera, en la zona que recogen aguas de escorrentías del área a explotar, serán sobredimensionadas, así como los aliviaderos o pasos de agua de la carretera, para impedir arrastre de sólidos a la calzada en caso de lluvias

torrenciales.

2.6. La actividad extractora será exclusivamente diurna. Para minimizar el impacto sobre las personas se evitará en lo posible el tráfico de vehículos por poblaciones.

2.7. En caso de encontrarse cualquier resto arqueológico, se deberá proceder a comunicar el hecho al Organismo competente en la materia, en base a lo dispuesto en la Ley 1/91, de 3 de julio. Antes del comienzo de la actividad extractiva deberá estar concluido el Proyecto de Actuación Arqueológica, señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

2.8. Se acopiará la capa de suelo vegetal, formando cordones que impidan la visualización del desmonte, de altura inferior a

2 m y anchura inferior a cuatro metros, al objeto de ser dispuesta posteriormente sobre el terreno.

2.9. El desmonte en la superficie a explotar se realizará de forma paulatina, a medida que se vaya necesitando ampliar el área de trabajo.

2.10. Durante el transporte se cubrirán las cubas de los camiones con lonas para evitar el derrame de material sobre la calzada y la emisión de polvo. El camino de acceso será compactado y regado periódicamente para evitar polvo e impacto por rodadas en la calzada.

2.11. En los caminos se diseñarán convenientemente las cunetas para desagües. Se trabajará siempre por encima del nivel freático.

2.12. Se procederá al riego periódico de los caminos de acceso y servicio de la explotación, así como el patio de cantera y el material apilado antes de su carga, al objeto de reducir la emisión de partículas sólidas a la atmósfera.

2.13. La revisión y cambio de aceite de los vehículos se realizarán siempre en servicios autorizados para ello. En caso de vertidos accidentales al terreno, se procederá a la recogida inmediata de la tierra contaminada, trasladándose a gestores de residuos tóxicos y peligrosos autorizados. Se prohíbe cualquier operación de mantenimiento, engrase, cambio de aceites, etc., de la maquinaria en los terrenos objeto de explotación.

2.14. Los residuos sólidos generados se depositarán en

contenedores adecuados, trasladándose por el promotor a vertedero controlado.

2.15. El acceso al área de explotación de la Zona núm. se realizará mediante conexión con la carretera SE-446, que contará con la correspondiente autorización de la Excma. Diputación de Sevilla, al ser esta carretera de su competencia.

2.16. La restauración de la superficie afectada se realizará de forma secuencial y conforme a las indicaciones fijadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Restauración.

2.17. Los taludes resultantes tras las labores de restauración tendrán una pendiente inferior al 60%.

2.18. En caso de que se pretendan implantar instalaciones destinadas al tratamiento y/o clasificación del material, no incluidas en el presente procedimiento, se deberá solicitar el Informe Ambiental correspondiente, en base a lo dispuesto en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Si estas instalaciones necesitaran aporte de agua, además, requerirán la oportuna aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.19. Se prohíbe la afección a las Vías Pecuarias denominadas «Cordel de Algodonales¯ y «Cordel de Pozo Amargo¯, en la provincia de Cádiz, ambas de 37,61 metros de anchura legal.

3º En el caso de ampliaciones, modificaciones o reformas del proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto

Ambiental, en los supuestos establecidos en el artículo 2 del Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental que desarrolla la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía, supondrá el sometimiento del mismo a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

4º Todas las medidas correctoras y protectoras adoptadas que deban incorporarse al proyecto definitivo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad.

5º Para garantizar el cumplimiento, control y adecuación del proyecto propuesto y las medidas correctoras y protectoras a adoptar, se llevarán a cabo las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de la explotación.

a) La citada vigilancia se realizará durante el tiempo

necesario para asegurar que las condiciones expresadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental alcanzan los

resultados previstos.

b) La vigilancia de las medidas establecidas en esta

Declaración de Impacto se realizará con una periodicidad mínima semestral.

6º Terminada la restauración, se realizará una vigilancia de la misma durante un período de tiempo tal que asegure lo siguiente:

a) Retirada de toda maquinaria.

b) Estabilidad del terreno restaurado.

c) Desarrollo del uso previsto.

7º Con el fin de verificar el cumplimiento tanto de lo

proyectado como de las medidas indicadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá

presentar anualmente y hasta dos años después de terminar la explotación, en la Dirección General de Protección Ambiental, copia del Plan de Restauración anual, en donde se adjuntará una memoria de las actividades de vigilancia realizadas y, en su caso, las medidas adoptadas.

8º Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá en

conocimiento de este Organismo para los efectos oportunos.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla y Cádiz

RESUELVO

Declarar viable, a los efectos ambientales, el proyecto de Explotación de recursos de la Sección C (Yesos) en la Concesión Minera «Abundancia¯, en los términos municipales de Montellano (Sevilla) y Puerto Serrano (Cádiz), presentado por Yesos, Escayolas y Prefabricados, S.A. (YEPSA).

Por tanto, se considera que la actuación puede ser

ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las

especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

La presente Declaración de Impacto Ambiental deberá hacerse pública según dispone el artículo 27 del Decreto 292/1995, de

12 de diciembre.

Notifíquese la presente al promotor del proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 4 de mayo de 1998.- El Director General, Francisco Tapia Granados.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DEL PROYECTO

1. Objetivo y justificación.

El proyecto referenciado tiene por objeto la explotación de una masa de yesos, detectada y cuantificada en el Permiso de Investigación «Abundancia¯ núm. 7.541, otorgada por la

Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Trabajo e Industria, que ha originado a solicitud por el promotor, de Concesión de Explotación de recursos mineros de la Sección C.

2. Características de la Explotación.

En el área de actuación se localizan dos yacimientos con posibilidades de ser explotados, Zona 1 y Zona 2.

El primero de ellos (Zona 1) se ubica en la margen izquierda del Arroyo de los Azares, que delimita los límites de las provincias de Sevilla y Cádiz, dentro de la provincia de Cádiz. La Zona núm. 2, en la que existe el hueco de una antigua cantera, se ubica en la margen derecha de dicho arroyo

(provincia de Sevilla) y en la margen izquierda de la carretera SE-446, de Montellano a Coripe.

Las reservas totales se cifran en 854.900 m?, con una

producción media de 80.000 m?, estimándose por tanto una duración de la actividad de 15 años.

La Zona núm. 2 se explotará sólo a partir del 7º año del comienzo de las actividades mineras.

El método será a cielo abierto, en bancos, mediante arranque por voladura, y posterior transporte del material para su tratamiento, en la fábrica que Yepsa posee en Morón de la Frontera, por lo que no habrá ninguna instalación de

clasificación y/o trituración.

En esta zona, el avance será de Noroeste a Sur, con lo que la explotación no será visible desde la carretera SE-446 hasta los últimos años de explotación.

3. Localización y entorno.

La Zona 1, de unas 4 ha, se localiza en el término de Puerto Serrano (Cádiz).

La Zona 2, de unas 15 ha, se localiza en el término de

Montellano (Sevilla), adyacente a la carretera Montellano- Coripe, a la altura del km 10,4, en las proximidades del paraje «Casatejea¯.

La orografía del área es propia de las estribaciones de la Subbética, suavemente ondulada y con vegetación fuertemente autropizada a base de pastizales, algunas zonas de olivar y en las zonas donde afloran yesos, aparecen manchas de matorral y bosque mediterráneo.

ANEXO II

CONSULTAS SOBRE LA MEMORIA-RESUMEN DEL PROYECTO

Relación de consultados Respuestas

Sevilla

Delegación Provincial de la Consejería

de Obras Públicas y Transportes (Carreteras) X

Delegación Provincial de la Consejería

de Obras Públicas y Transportes (Urbanismo) X

Delegación Provincial de la Consejería

de Cultura X

Delegación Provincial de la Consejería

de Agricultura y Pesca X

Fundación Ecologista Pacifista

de Sevilla «Naturaleza y Paz¯ CEPA X

Excma. Diputación Provincial de Sevilla X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -

Excmo. Ayuntamiento de Montellano -

Confederación Ecologista Pacifista

de Andalucía (CEPA) -

Cádiz

Asociación Gaditana para la Defensa

de la Naturaleza X

Delegación Provincial de la Consejería

de Cultura X

Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano -

Federación Ecologista Pacifista Gaditana -

ANEXO III

CONSIDERACIONES MAS DESTACADAS SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio recoge, en general, los epígrafes de contenidos incluidos en el art. 11 del Decreto 292/95, incluyéndose en el mismo las medidas correctoras y protectoras propuestas.

En base a la documentación aportada y a las consultas de las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, se considera que:

En general, las indicaciones del Estudio de Impacto Ambiental son técnicamente suficientes para el control de la actividad a realizar, al objeto de eliminar las incidencias negativas que la explotación puede producir sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental.

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