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En el recurso de reposición seguido ante la Oficina Liquidadora de Cabra (Córdoba), deducido por Rafael Camargo Quintana contra liquidación de escritura de elevación a público de contrato de compra venta de finca rústica, practicada en el expediente 1086/96, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ha recaído resolución de fecha
30.1.1998, cuya parte dispositiva dice:
Que procede no admitir a tramite el recurso de reposición que ha sido interpuesto por el arriba expresado recurrente, toda vez que el escrito de interposición del mismo fue presentado extemporáneamente.
Intentada por dos veces la notificación de la expresada resolución de conformidad y en los términos establecidos en el art. 105.3 y 4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y no habiendo sido posible su realización por causas no imputables a la Administración Tributaria, se cita, por medio de este Anuncio, conforme establece el art. 105.6 del precitado texto legal, a la/el recurrente o a su representación, para ser notificada/o por comparecencia en dicha Oficina Liquidadora, C/Alonso Uclés, núm. 22, bjo. izq., de Cabra (Córdoba), en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este Anuncio en el BOJA.
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer.
Cabra, 24 de julio de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.