Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 22/09/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS

ANUNCIO de bases.

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Don Pedro Benítez Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Campillos.

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26-6-98, acordó, entre otros, aprobar las bases de Convocatoria para la oposición seleccionadora de personal para cubrir una plaza de Policía Local, las que literalmente dicen:

Particularidades de la convocatoria:

1º El proceso de selección estará inspirado por los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.

2º La selección para cubrir una plaza de Policía ha de realizarse por el sistema de turno libre y por el procedimiento de oposición en base a las siguientes bases.

3º Las pruebas que componen la oposición serán eliminatorias y se dividen en las siguientes subfases:

a) De aptitud física, cuyo contenido se especifica más adelante. Se calificará de apto o de no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas.

b) Examen médico con sujeción al cuadro adjunto. Se calificará de apto o de no apto.

c) Psicotécnicas. Consistentes en entrevistas y test. Se calificarán de aptos o de no aptos.

d) Conocimientos. Consistirá en contestación por escrito del cuestionario elegido por el Tribunal en relación con el temario adjunto, así como la resolución de un caso práctico también relacionado con el temario. Ambas pruebas se calificarán de 0 a

10, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio. La calificación final será la media de las dos puntuaciones. Su realización durará tres horas.

4º Requisitos que han de reunir los aspirantes:

- Nacionalidad española.

- Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

- Estatura mínima de 1,70 m en hombres y de 1,65 m en mujeres.

- Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio en cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

- Compromiso de conducir vehículos policiales.

5º El cuadro de exclusiones médicas es el contenido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993.

6º La documentación que deberán presentar para poder tomar parte en la oposición consistirá en: Fotocopias compulsadas del DNI y titulación académica, y un certificado médico en el que conste que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas. El permiso de conducción de las clases A2 y B2 podrá presentarse, a elección del aspirante, en el momento de solicitar la inclusión en la oposición, junto con el resto de la documentación, o antes de realizar el curso de ingreso.

7º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el de la publicación de las presentes bases en el BOJA.

8º Composición del Tribunal:

- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Campillos, que lo presidirá.

- Un representante de cada grupo municipal.

- Dos funcionarios delegados de los sindicatos con

representación en el Ayuntamiento de Campillos.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Sr. Secretario de la Corporación.

- El Sr. Letrado de los servicios jurídicos municipales.

- El Psicólogo municipal.

- Un médico de medicina general.

La identificación de los miembros del Tribunal se hará

pública con la lista de admitidos y excluidos y de señalamiento de pruebas.

Con independencia de ello, el Tribunal podrá acordar la asistencia de algún técnico-asesor, si el desarrollo de la prueba lo precisara.

9º En lo observado por las presentes bases, son de aplicación las normas contenidas en el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de

1993, ambos de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, para un mejor desarrollo de las pruebas, el Tribunal podrá adoptar normas de ejecución que no contravengan las bases y normas de legal aplicación.

ANEXO 1

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autonómicas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO 2

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza flexora (hombres).

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres).

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esa posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

ANEXO 3

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO 4

Para el nombramiento de Policía será preciso aprobar el curso

98-99 en la EPS; hasta el momento en que apruebe y sea nombrado policía, su régimen retributivo será el de policía en

prácticas.

Campillos, 17 de julio de 1998.- El Alcalde.