Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales y entidades públicas de carácter supramunicipal, para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1998.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12 contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación y Justicia viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VII por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA núm. 88, de 1 de agosto de 1996, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía), contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, la Consejería de Gobernación y Justicia aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter Supramunicipal de Andalucía, para mejora de su infraestructura local durante el ejercicio 1998.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la anteriormente citada Ley General de la Hacienda Pública, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades locales y Entidades Públicas de carácter Supramunicipal para la mejora de su infraestructura local durante el ejercicio 1998.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todas las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter Supramunicipal de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar la infraestructura local, mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades públicas cuyas carencias impidan o dificulten el digno cumplimiento de los servicios que legalmente tienen atribuidos, y preferentemente las relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal.

- Adquisición de bienes inventariables.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Como criterios generales de valoración se tendrán en cuenta:

a) La existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

b) La situación económica de la Entidad que se deduzca de la documentación aportada.

c) La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de la Casa Consistorial, dependencias municipales o edificio destinado a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal.

d) El déficit de equipamientos informáticos básicos para el funcionamiento de los servicios municipales o supramunicipales que preste la Entidad.

2. Como criterio de valoración preferente, sin perjuicio de su ponderación con los anteriores, se tendrá en cuenta la situación socioeconómica del ámbito territorial a que afecte la infraestructura o equipamiento, aplicándose un criterio de discriminación positiva en favor de aquellas Entidades situadas en zonas especialmente deprimidas, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

765.00.81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán a la Consejera de Gobernación y Justicia, presentándose, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación que se pretende realizar.

b) Forma prevista de realización y financiación de las obras.

c) Informe del Interventor sobre la situación económico-financiera de la Entidad.

d) Informe técnico sobre el estado de conservación de la Casa Consistorial o edificio en que radiquen las dependencias de la Entidad, así como de las dotaciones y equipamiento del mismo.

e) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditación de la personalidad del Alcalde o Presidente de la Entidad.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 8. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y remitirá el expediente a la Dirección General de Administración Local dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Evaluados los expedientes, la Dirección General elevará propuesta razonada al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia sobre la concesión o denegación de las subvenciones, así como su cuantía dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. El titular de la Consejería de Gobernación y Justicia resolverá motivadamente acerca de la concesión de las subvenciones en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la petición.

4. Para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, una vez comprobada y completada la documentación, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, previa propuesta razonada, resolverán por delegación del titular de la Consejería, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el presente artículo.

5. La resolución del titular de la Consejería o, en su caso, de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, concediendo las subvenciones, deberá especificar las actuaciones o proyectos que se subvencionan, el plazo de ejecución de la inversión, la cuantía de la subvención, las condiciones de abono y si la resolución es por delegación.

6. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido previsto en el artículo 109 de la LGHP, así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 10. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente de la presente Orden, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, en la forma y plazo que a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

B) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.

Artículo 12. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Modelos de solicitud y documentación. Tanto la solicitud como la documentación a que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden, deberán contener todos los datos que figuran en los epígrafes de los modelos que se adjuntan como Anexos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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