Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en el ámbito de la Consejería para el año 1998.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato articulando un sistema público de Servicios Sociales, y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

En orden a la consecución de tales objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales ha venido convocando anualmente un conjunto de ayudas públicas destinadas a los sectores menos favorecidos de nuestra sociedad, bien incidiendo sobre situaciones individuales de necesidad o promoviendo el desarrollo de actuaciones institucionales con la colaboración de Entidades públicas y privadas. Ambas formas de intervención se articulaban a través de dos instrumentos normativos que tenían como criterio delimitador el ámbito competencial correspondiente al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y a los restantes Centros Directivos de la Consejería, generándose con ello la utilización de procedimientos y criterios diversos en la ordenación y resolución de las solicitudes de ayudas.

No obstante, la conveniencia de abordar desde una perspectiva integral las carencias sociales que aún persisten en nuestra Comunidad, aconseja unificar la convocatoria de las ayudas públicas en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para 1998 y dotarla con un régimen uniforme que, conjugando los principios de publicidad, libres concurrencia y objetividad, confiera un tratamiento homogéneo a los diversos tipos de ayudas, con independencia del órgano que asuma en cada caso la competencia para resolver. Por ello, se ha dispuesto un procedimiento único y unos criterios comunes de valoración, que son complementados con otros factores ponderadores específicos cuando la especialidad de la ayuda así lo requiere, y que contribuyen, en última instancia, a impedir que la discrecionalidad inherente a la actividad subvencional pueda amparar una decisión huérfana de fundamento.

La gama de ayudas públicas de la Consejería de Asuntos Sociales no queda agotada, sin embargo, con la presente Orden, siendo oportuno diferir mediante normas posteriores la convocatoria de aquellas otras ayudas que, por su propia naturaleza, requieren de un tratamiento singular y diferenciado. Entre ellas, merece particular mención las ayudas destinadas a atender a las Zonas con Especial Problemática Social, en las que la complejidad de su objeto y la amplitud de sus fines recomienda dispensarles un régimen especial.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, la Dirección General de Acción e Inserción Social, el Comisionado para la Droga y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

1º La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 1998.

2º Las ayudas tendrán carácter de subvención, su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, así como a través de los fondos aportados por aquellas Entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 2. Destinatarios.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes colectivos:

a) Menores.

b) Drogodependientes.

c) Comunidad Gitana.

d) Grupos con graves problemas sociales.

e) Emigrantes.

f) Inmigrantes.

g) Primera Infancia.

h) Personas Mayores.

i) Personas con discapacidad.

Artículo 3. Solicitantes.

1º Podrán solicitar las ayudas las personas físicas y las Entidades públicas y privadas que cumplan las condiciones que se determinen en cada caso.

2º Con carácter general, las Entidades públicas y privadas que concurran a la convocatoria de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las Entidades que en el desarrollo de su actividad no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

e) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

f) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, salvo que no lo hubiere hecho por causa imputable a la Administración.

CAPITULO VI: AYUDAS PARA LA ATENCION DE INMIGRANTES

Artículo 51. Objeto.

Las ayudas contempladas en este Capítulo tienen por objeto la realización de programas y actividades destinados a la atención de inmigrantes de origen extranjero y sus familias residentes en Andalucía. A tal fin, se podrán conceder ayudas para:

a) Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.

b) Apoyar el alojamiento normalizado de aquellos inmigrantes y sus familias asentadas de forma regular y estable en Andalucía.

c) Reforzar el alojamiento temporal en zonas donde se desarrollan campañas agrícolas de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

d) Promover la participación social y el asociacionismo de los inmigrantes.

e) Lograr la normalización cultural y lingüística de los inmigrantes y sus familias, en coordinación con los programas de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Propiciar la interculturalidad como valor a transmitir a la población infantil autóctona e inmigrante.

g) Fomentar la promoción cultural, social y laboral de las mujeres inmigrantes, en coordinación con las Instituciones competentes.

h) Prestar asistencia sanitaria no amparada por la Sanidad Pública, así como informar y formar sobre prevención y educación para la salud.

i) Promover la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la xenofobia en todos los ámbitos de la vida social andaluza.

j) Fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre la realidad del fenómeno inmigratorio en Andalucía y las necesidades del colectivo, orientadas a conseguir su integración social y laboral.

Artículo 52. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales, excepto las que se acojan a la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, y las Entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 53. Criterios de valoración.

Para la concesión de este tipo de ayudas, se dará prioridad a los programas en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que contemplen la coordinación con otras Entidades.

c) Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la concepción y de las causas de coordinación.

d) En la realización de estudios e investigaciones, la experiencia profesional del equipo investigador, así como que el desarrollo del proyecto se realice por Instituciones Universitarias o Centros Públicos de investigación, para un mejor aprovechamiento de los resultados obtenidos.

e) En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad, se dará total prioridad a los de iniciativa pública.

f) En las solicitudes que prevean prestaciones sociales básicas contenidas en los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de complementaria.

TITULO III: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION A PRIMERA INFANCIA, PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54. Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en este Título pueden ser institucionales o individuales:

1. Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Entidades públicas o privadas, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales de los colectivos mencionados en los tres últimos apartados del artículo 2 de la presente Orden.

2. Se consideran ayudas individuales las destinadas a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para la atención de necesidades particulares y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello.

Artículo 55. Exclusiones.

Quedan excluidas del presente Título las ayudas para guarderías infantiles temporeras, en todas sus modalidades, así como las correspondientes a los Servicios Sociales Comunitarios que se rijan por la Orden que regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

CAPITULO II: AYUDAS INSTITUCIONALES

Sección 1ª: Disposiciones Generales

Artículo 56. Objeto y modalidades.

Las ayudas reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención de la primera infancia, personas mayores y personas con discapacidad, a través de las siguientes modalidades:

a) Mantenimiento.

b) Reforma.

c) Programas.

d) Equipamiento, adquisición y construcción.

e) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Artículo 57. Documentación.

1º Para todas las modalidades de ayudas, se habrá de presentar la documentación prevista en el artículo 4.2 de la presente Orden.

2º Para el sector de Primera Infancia se adjuntará, además, la siguiente documentación:

a) Guarderías Laborales:

a.1. Certificado suscrito por el responsable de la guardería solicitante que acredite los siguientes extremos:

- Número de menores de 4 años que sean hijos de trabajadores por cuenta ajena, que carezcan de miembros de su familia para atenderlos y el porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

- Que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto 40/1993, de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) Guarderías no Laborales:

b.1. Certificado suscrito por el responsable de la guardería solicitante, que acredite que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el citado Decreto

40/1993, de 13 de abril.

Artículo 58. Informes.

En las ayudas institucionales cuya resolución corresponda a los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales, antes de formularse por la Comisión de Evaluación la correspondiente propuesta de resolución, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, constituidas al efecto. Se exceptúan de este trámite las ayudas para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

Artículo 59. Ayudas para mantenimiento.

1º Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los generales de funcionamiento de Entidades y centros dedicados a la atención de los colectivos mencionados en el artículo 56 de la presente Orden, siempre que aquéllos no tuvieran plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80 por 100 de su capacidad.

2º Para la concesión de este tipo de ayuda, es necesario aportar la ficha técnica institucional, conforme al modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales o en la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 60. Ayudas para reforma.

1º Son ayudas para reforma las destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles, ya existentes, dedicados a la atención de la Primera Infancia, Personas Mayores o Personas con Discapacidad, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

2º Tendrán prioridad para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en las que la Entidad solicitante se comprometa a financiar el 25 por 100 de lo presupuestado en el año para la obra.

3º Para solicitar esta clase de ayuda, será necesario la aportación de la siguiente documentación específica:

a) Declaración expresa responsable de que el inmueble para el que se concede la ayuda será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

b) Calendario previsto de obras.

4º La justificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo

64.5. Si la cuantía fuere inferior a cinco millones de pesetas, será suficiente la presentación de factura.

Artículo 61. Ayudas para la realización de programas.

1º Son ayudas para la realización de programas, las destinadas a llevar a cabo actividades específicas, encaminadas a atender a las Personas Mayores, a las Personas con Discapacidad y a la Primera Infancia, en un plazo de tiempo determinado.

2º Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán, además de los señalados en el artículo 8, los expresados en la Sección 2ª de este Capítulo.

3º Para la concesión de estas ayudas será necesario aportar, como documentación específica, la propuesta del programa a realizar, conforme al modelo contenido en el Anexo III.

Artículo 62. Ayudas para equipamiento.

1º Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar la Entidad o el centro de atención a la Primera Infancia, Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

2º Tendrán prioridad para su concesión las solicitudes para la puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

3º Para la concesión de esta ayuda será necesario aportar la siguiente documentación específica:

a) Relación detallada de los bienes a adquirir, por orden de preferencia.

b) Un presupuesto de Entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el caso de adquisición anticipada.

Artículo 63. Ayudas para adquisición.

1º Son ayudas para adquisición, las destinadas a sufragar los gastos derivados de la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de la Primera Infancia, las Personas Mayores y las Personas con Discapacidad.

2º Las unidades de día, los centros ocupacionales y residenciales, cuya adquisición sea subvencionada a través de esta convocatoria, deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en la cantidad mínima del 50 por 100 de sus plazas.

3º Para la concesión de estas ayudas, será necesario aportar la siguiente documentación específica:

a) Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

b) Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.

4º La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo previsto por el artículo 19 de la presente Orden, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda. En el caso de ayudas para adquisición de inmuebles destinados a centros de día y residenciales deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el segundo apartado de este artículo.

Artículo 64. Ayudas para la construcción.

1º Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a la atención de la Primera Infancia, las Personas Mayores y las Personas con Discapacidad.

2º Tendrán prioridad para su concesión:

a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25 por 100 del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50 por 100 del presupuesto total de la obra.

3º Las unidades de día, los centros ocupacionales y residenciales cuya construcción sea subvencionada a través de esta convocatoria, deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 50 por 100 de sus plazas.

4º Para la concesión de estas ayudas, será necesario aportar la siguiente documentación específica:

a) Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

b) Calendario previsto de obras.

5º La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo previsto en el artículo 19 de la presente Orden, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obras, que deberán ajustarse al proyecto de ejecución. Cuando la Entidad se haya comprometido a financiar un porcentaje del presupuesto total de la obra, será obligatoria la presentación de documentación justificativa de las cantidades correspondientes a dicho porcentaje, según el plan y calendario previsto de financiación del proyecto. En el caso de ayudas para la construcción de centros de día y residenciales, deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el artículo 63.2 de la presente Orden.

Artículo 65. Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

1º Estas ayudas tienen por objeto la adaptación de los elementos arquitectónicos y urbanísticos a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

2º Tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas, aquellas solicitudes en las que la Entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, el 25 por 100 del presupuesto de la obra.

En todo caso, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades en la eliminación de barreras:

a) En los elementos urbanísticos: Rebaje de bordillos y construcción de rampas.

b) En los elementos arquitectónicos: En los edificios de carácter administrativo y asistencia, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos, mostradores de información al público y ascensores.

3º Para la concesión de estas ayudas, será necesario aportar la siguiente documentación específica:

a) En el supuesto de Entidades y centros de Servicios Sociales, la exigida para las ayudas de reforma.

b) En los casos de Entidades de Servicios Sociales que soliciten ayuda para la eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de Servicios Sociales:

- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

- Calendario previsto de obras.

- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación del inmueble objeto de las ayudas, y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las ordenanzas municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

c) La justificación de la subvención para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 64.5.

Sección 2ª: Disposiciones Específicas para los Colectivos Atendidos

Artículo 66. Primera Infancia: Solicitantes.

1º Las ayudas para la atención de la Primera Infancia, en cualquiera de las modalidades previstas en la anterior Sección, podrán ser solicitadas por aquellas Entidades públicas o privadas, que realicen actividades de interés para el sector de población compuesto por niños con edad comprendida entre 0 y 4 años.

2º Asimismo, podrán solicitar estas ayudas:

a) Las guarderías de las Entidades públicas y privadas.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 1984.

Las ayudas para las guarderías a que se refiere la letra a) del presente apartado, se concederán para la atención de niños cuyas plazas se hayan cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto

40/1993, de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

3º Excepcionalmente podrán ser subvencionadas plazas de guarderías de niños mayores de 4 años, siempre que por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se acredite que en la zona en que se ubica la guardería no existen unidades de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

4º Se valorará prioritariamente para la concesión de estas ayudas:

a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de niños con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

c) Las que acojan a hijos de familias monoparentales.

d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor.

e) Las que tengan condiciones materiales y funcionales adecuadas a la población atendida, especialmente las que cuenten con unidades para niños de grupos de edad menores de 4 años.

Artículo 67. Personas Mayores: Solicitantes.

1º Las ayudas para la atención de las Personas Mayores, en cualquiera de las modalidades previstas en la anterior Sección, podrán ser solicitadas por aquellas Entidades públicas y privadas, que presten atención a colectivos de personas mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

2º Podrán concederse ayudas institucionales para:

a) Residencias, unidades de estancia diurna, viviendas tuteladas y centros de día, quedando excluidos aquellos centros que tengan concertadas plazas con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80 por 100 de su capacidad.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, de conformidad con el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y con el artículo 63 de la presente Orden.

c) Programas de preparación a la jubilación para aquellos colectivos que, sin reunir los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo, estén próximos a cesar en su actividad laboral.

d) Programas dirigidos a la realización de actividades de promoción, integración social, alojamiento alternativo, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, actividades educativas en aulas universitarias, ocio, tiempo libre, y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

Artículo 68. Personas con Discapacidad: Solicitantes.

1º Las ayudas para la atención de las Personas con Discapacidad, en cualquiera de las modalidades previstas en la anterior Sección, podrán ser solicitadas por aquellas Entidades públicas o privadas, que tengan por objeto atender las necesidades de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan la condición legal de minusválidos, así como las presuntamente minusválidas.

2º Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los usuarios, así como al Plan de Ordenación de la Red de Centros de Servicios Sociales Especializados de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica en Andalucía, quedando excluidos aquellos centros que tengan concertadas plazas con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80 por 100 de su capacidad.

3º En la concesión de estas ayudas, se valorará prioritariamente:

a) Los programas de estimulación precoz, que son aquéllos dedicados a evitar los procesos degenerativos y potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 4 años con discapacidad reconocida como minusvalía o presunta minusvalía.

b) Los programas de recuperación médico-funcional, que son aquéllos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con discapacidad reconocida como minusvalía o presunta minusvalía, potenciando los recursos residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

Quedan excluidos los Centros de educación especial y las aulas integradas.

c) La atención en centros ocupacionales, unidades de día, residencias de adultos y de gravemente afectados.

d) La eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, que estarán reguladas de conformidad con el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y el artículo

65 de la presente Orden.

e) La adquisición de vehículos de motor adaptados al transporte de las personas con movilidad reducida.

f) Los programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social, fomento de la solidaridad, asociacionismo, y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 69. Cuantía de las ayudas.

1º Las cuantías máximas a conceder por mes y plaza, serán las siguientes:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 25.000 ptas.

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 20.000 ptas.

- Centro ocupacional: 15.000 ptas.

- Unidad de Día con comedor y transporte: 40.000 ptas.

- Unidad de Día con comedor o transporte: 35.000 ptas.

- Unidad de Día: 30.000 ptas.

- Residencia de adultos: 30.000 ptas.

- Residencia de gravemente afectados: 70.000 ptas.

- Programas de estimulación precoz: 18.000 ptas., cada tratamiento.

- Programas de recuperación médico-funcional: 15.000 ptas., cada tratamiento.

2º La cuantía del resto de las ayudas para las actuaciones previstas en el último apartado del artículo anterior, estarán en función del coste de la actividad de que se trate y del orden de prioridades que se fije.

CAPITULO III: AYUDAS INDIVIDUALES

Sección 1ª: Objeto y documentación

Artículo 70. Objeto.

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto atender las necesidades que desde el 17 de mayo de 1997 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 6.1 de la presente Orden, tengan los siguientes colectivos:

a) Personas mayores de 60 años inactivas laboralmente y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

b) Personas con discapacidad reconocida como minusválidas o presuntamente minusválidas, cuyas necesidades se ajusten a los requisitos que establece la presente Orden.

Artículo 71. Documentación.

Los solicitantes de las ayudas individuales previstas en este Capítulo deberán aportar, además de la documentación prevista en el artículo 4.1, la siguiente:

a) Fotocopia completa de la declaración correspondiente al ejercicio 1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho Impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, certificación negativa.

b) Declaración expresa responsable del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante.

c) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o Entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.d) En caso de personas con discapacidad, fotocopia de la certificación de minusvalía o presunta minusvalía.

Sección 2ª: Disposiciones Específicas para las Ayudas Individuales de Personas Mayores

Artículo 72. Solicitantes.

Las ayudas reguladas en esta Sección podrán ser solicitadas por las personas mayores de 60 años inactivas laboralmente y cuyas condiciones sociales y económicas sean deficientes.

Artículo 73. Clases, requisitos y cuantía.

Podrán solicitarse este tipo de ayudas individuales para las siguientes actuaciones:

a) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis, en cuyo caso los solicitantes deberán no superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar, salvo si se trata de audífonos, en cuyo caso se requiere no superarlo en 1,5 veces, y no haber sido beneficiario por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

a.1. Para la concesión de este tipo de ayuda, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación específica:

- Prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.

- Un presupuesto en caso de no presentarse factura.

a.2. La cuantía máxima para prótesis y órtesis será de 80.000 ptas., no siendo subvencionables las primeras 10.000 ptas. de su coste.

b) Adaptación funcional del hogar, en cuyo caso los solicitantes deberán no superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar y no haber recibido ayuda por el mismo concepto en los dos últimos años.

b.1. Para la concesión de este tipo de ayuda, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación específica:

- Informe de un técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Memoria explicativa de la adaptación a realizar.

- El presupuesto de un contratista de la obra a realizar.

b.2. La cuantía máxima para la adaptación funcional del hogar será de

600.000 ptas.

c) Asistencia temporal o permanente en centros residenciales o unidades de estancia diurna, en cuyo caso los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No ocupar plaza concertada.

- Que el centro no haya sido concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80 por 100 de su capacidad.

- Haber solicitado el ingreso en centro propio o concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

c.1. La cuantía máxima mensual para este tipo de ayuda será:

- Unidades de estancia diurna con comedor o transporte: 35.000 ptas.

- Residencias de válidos: 30.000 ptas.

- Residencias de asistidos: 70.000 ptas.

d) Otras ayudas técnicas, entendiéndose como tales aquéllas que favorezcan la autonomía personal y la permanencia de esa persona dentro de su entorno habitual, en cuyo caso los solicitantes deberán no superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar y no haber disfrutado de la misma ayuda en convocatoria anterior.

Sección 3ª: Disposiciones Específicas para las Ayudas Individuales de Personas con Discapacidad

Artículo 74. Solicitantes.

1º Las ayudas reguladas en esta Sección podrán ser solicitadas por las personas con discapacidad reconocidas como minusválidos o presuntos minusválidos, así como, en su caso, sus padres, representantes legales o guardadores.

2º Las personas con discapacidad mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente sólo podrán solicitar una clase de ayuda individual: Las que se contemplan en la Sección 2ª de este Capítulo, para personas mayores, o las que se recogen en la presente Sección.

Artículo 75. Clases.

Las ayudas individuales para personas con discapacidad pueden ser para:

a) Rehabilitación.

b) Asistencia en instituciones o centros.

c) Movilidad y comunicación.

d) Promoción e integración laboral.

e) Ayudas complementarias.

Artículo 76. Ayudas para rehabilitación.

1º Las ayudas para rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando la persona con discapacidad no pueda ser atendida en centros propios, subvencionados o concertados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

2º Para la concesión de este tipo de ayudas, los solicitantes no deberán superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

3º Los solicitantes de este tipo de ayudas habrán de presentar la siguiente documentación específica:

- Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

- Programa a desarrollar.

- Presupuesto.

4º Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes tratamientos:

a) Estimulación precoz, entendida conforme a la definición establecida en el artículo 68.3 y con la misma cuantía máxima mensual fijada por el artículo

69 de la presente Orden.

b) Recuperación médico-funcional, conforme al concepto y cuantía máxima mensual señalados en los artículos indicados en el párrafo anterior.

5º Quedan excluidas de este tipo de ayudas aquellas personas con discapacidad que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o en aulas integradas, así como las atendidas en centros de la Administración sanitaria.

6º La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los tratamientos que recoge este artículo no podrá superar las 40.000 ptas. mensuales.

Artículo 77. Ayudas para asistencia en Instituciones o Centros.

1º Son aquéllas que tienen por objeto la atención de las personas con discapacidad, mayores de 16 años, en Centros Ocupacionales, Unidades de Día, Residencias de adultos y Residencias de gravemente afectados, en función de su situación particular.

Excepcionalmente, podrán ser subvencionados, para la asistencia en Residencias de gravemente afectados, aquellos casos de menores de 16 años que sean continuidad de ayudas de años anteriores y que no puedan ser atendidos por la Administración educativa.

2º Para la concesión de este tipo de ayuda, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada.

b) Que el Centro no haya sido concertado por el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales en el 80 por 100 de su capacidad.

c) Que haya solicitado su ingreso en Centro propio o concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anteriores.

d) No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

e) Para la concesión de la ayuda por vez primera, será necesario dictamen del Equipo de Valoración y Orientación (EVO). Para las sucesivas, informe de un técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, preferentemente del Equipo de Valoración y Orientación.

3º La cuantía máxima para este tipo de ayuda, será la que se recoge por mes, plaza y tipo de centro en el artículo 69 de la presente Orden.

Artículo 78. Ayudas de movilidad y comunicación.

1º Las ayudas contempladas en este artículo tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellas personas discapacitadas con graves problemas de movilidad y comunicación.

2º Con carácter general, para la concesión de este tipo de ayudas el solicitante no podrá superar en su renta per cápita familiar 2 veces el salario mínimo interprofesional.

3º Podrán solicitarse ayudas de movilidad y comunicación para las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de sillas de ruedas eléctricas.

a.1. Para la concesión de esta ayuda, los solicitantes deberán aportar el informe de un técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, preferentemente del Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

a.2. La cuantía máxima de esta ayuda será de 400.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de los préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Excepcionalmente, podrán concederse ayudas para viviendas no adaptadas en el caso de personas cuya movilidad no precise de tal adaptación.

b.1. Podrán solicitar esta ayuda quienes no hayan recibido otra por el mismo concepto durante los tres años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda, que podrá ser anual. b.2. Los solicitantes de esta ayuda deberán presentar la siguiente documentación específica:

- Informe de un técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, preferentemente del Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

- El presupuesto de un contratista de la obra a realizar.

- Memoria explicativa de la adaptación a realizar.

b.3. La cuantía máxima de esta ayuda será de 600.000 ptas.

c) Obtención del permiso de conducir:

c.1. Podrán solicitar esta ayuda las personas que estén afectadas de una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al informe del Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que habrá de acompañar a su solicitud.

c.2. La cuantía máxima de esta ayuda será de 50.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor:

d.1. Podrán solicitar esta ayuda las personas que, además de cumplir los requisitos señalados en el párrafo c.1), aporten la siguiente documentación específica:

- Fotocopia del permiso de conducir adecuado al tipo de vehículo que pretenda adquirir.

- Declaración expresa responsable que garantice que el vehículo se usará para uso personal y privado.

d.2. La cuantía máxima de esta ayuda será de 400.000 ptas.

e) Adaptación de vehículos a motor:

e.1. Podrá solicitar esta ayuda el representante legal de personas con discapacidad menores o incapacitados, gravemente afectados en su movilidad, que precisen de sillas de ruedas para desplazarse, y que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo d.1, excepto la declaración expresa responsable, que no se requerirá cuando el solicitante sea el representante legal.

e.2. La cuantía máxima de esta ayuda será de.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

f.1. Para solicitar este tipo de ayuda, será necesario aportar, como documentación específica, la correspondiente prescripción médica que indique su necesidad y que la discapacidad esté relacionada con la solicitud. f.2. La cuantía máxima de esta ayuda será la correspondiente al coste real de la actuación.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas:

g.1. Son ayudas técnicas las que potencien la relación con el entorno de aquellas personas discapacitadas a las que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes. g.2. Para la concesión de este tipo de ayuda, los solicitantes deberán aportar como documentación específica prescripción de un técnico del Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

g.3. La cuantía máxima de este tipo de ayuda será la correspondiente al coste real de la actuación.

h) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas, con excepción de la reparación de automóviles: h.1. Se concederá esta ayuda a los solicitantes en quienes la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales compruebe la necesidad de la actuación.

h.2. La cuantía máxima de este tipo de ayuda será la correspondiente al coste real de la actuación.

Artículo 79. Ayudas de promoción e integración Laboral.

1º Son aquéllas que tienen por objeto sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen a la persona con discapacidad, tanto las acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como las enseñanzas en sus distintos niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

2º Para la concesión de este tipo de ayuda, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser mayor de 16 años, y que las acciones formativas y de apoyo no estén impartidas por otras Administraciones.

b) No superar de renta per cápita familiar, 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

c) Aportar dictamen del Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

3º La cuantía máxima mensual de las ayudas para promoción e integración laboral será de 30.000 ptas.

Artículo 80. Ayudas complementarias.

1º Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

2º Para su concesión se exigirán los requisitos específicos de la ayuda básica que se va a complementar, y en el caso de que sea complementaria de ayuda de otro organismo, informe de un técnico del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

3º Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización de la prestación básica a la que complemente, esté o no subvencionada por esta convocatoria, y siempre que no estén contempladas por las Administraciones competentes en materia sanitaria o educativa:

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad desde la residencia al centro o institución. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial las personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, que estén impedidas para utilizar los medios de transporte ordinarios.

La cuantía máxima mensual de estas ayudas será la siguiente:

a.1. Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 7.000 ptas. a.2. Transporte especial: 18.000 ptas., incluido acompañante, en su caso.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el centro o institución donde esté el beneficiario, o a su carácter no gratuito.

La cuantía máxima de estas ayudas será la siguiente:

b.1. Ayudas que se soliciten para personas con discapacidad atendidas en centros o instituciones: 90.000 por año o curso, según los casos. b.2. Ayudas individuales de comida en caso específico: 10.000 ptas. mensuales.

c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio de la persona con discapacidad por la inexistencia de centros o instituciones, o existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales de la propia persona con minusvalía o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.

La cuantía máxima de estas ayudas será la siguiente:

c.1. Ayudas para residencia en centro, incluido comedor: 120.000 ptas. anuales.

c.2. Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar:

18.000 ptas. mensuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ayudas de urgencia social.

1º Son aquéllas que van destinadas a atender situaciones especiales o extraordinarias en interés de los colectivos contemplados en la presente Orden, aun cuando se hubieran producido en anteriores ejercicios presupuestarios. Su apreciación corresponderá al titular del Centro Directivo competente por razón de la materia.

2º Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la clase de ayuda de que se trate.

Segunda. Autorización administrativa.

En los casos de ayudas institucionales en las que los solicitantes hayan aportado únicamente certificado acreditativo de haber solicitado las autorizaciones previstas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, será necesario aportar la correspondiente autorización administrativa favorable antes de la concesión.

Tercera. Guarderías infantiles.

Las vacantes que se produzcan en las guarderías infantiles que quieran acogerse en lo sucesivo a las subvenciones de esta Convocatoria, deberán ajustar el procedimiento de adjudicación de plazas al baremo establecido en el Decreto 40/1993, de 13 de abril. En el procedimiento de selección se dará participación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales. Asimismo, se establecerá un porcentaje de plazas destinadas a los casos en que concurran circuntancias de especial necesidad.

Cuarta. Colaboración con Entidades públicas o privadas. Los Convenios de colaboración a que hace mención el artículo 1.2, son entre otros, los Convenios de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios a la Primera Infancia (Programa 0-3 años), programas del Plan Gerontológico, y programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Para la concesión de las subvenciones finalistas provenientes de los Planes citados y de aquellos otros que pudieran realizarse, la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales resolverán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto, con independencia de que la aportación propia de la Comunidad Autónoma haya sido realizada en el ejercicio objeto del Convenio. Estas ayudas quedan exceptuadas del plazo de presentación de solicitudes del artículo 6.1, teniendo validez, en su caso, las solicitudes que hayan servido para la financiación no finalista.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas la Ordenes de 24 de febrero de 1997, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de asuntos sociales relativas al ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 1997, y por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas correspondientes al ámbito competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para el ejercicio de 1997, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes según la materia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA 3º Tanto los anteriores requisitos, como los que de manera específica se exijan para cada clase de ayuda, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, excepto la condición fijada en el último párrafo del apartado anterior, que deberá cumplirse antes de que se formule la propuesta de pago de la ayuda. Tales requisitos habrán de mantenerse hasta la justificación de la ayuda concedida.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1º Si las ayudas públicas fueren solicitadas por personas físicas, éstas habrán de aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud por cada modalidad de ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar, en este último caso, documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y del posible beneficiario, en su caso, para los mayores de 16 años.

c) Fotocopia de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.

d) Declaración expresa responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza o para la misma finalidad en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

2º Si las ayudas públicas fueren solicitadas por personas jurídicas, éstas deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2, y aportar, además, los siguientes documentos:

a) Solicitud por cada modalidad de ayuda formulada conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de las Entidades, o tenga conferido poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando la modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de resolución.

d) En aquellas modalidades de ayudas en las que se dé prioridad a las solicitudes de Entidades públicas o privadas que aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá recogerse dicho compromiso en certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello.

e) Declaración expresa responsable de que la Entidad carece de ánimo de lucro y de no recibir otras ayudas de igual naturaleza o para la misma finalidad en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

f) Memoria explicativa de la ayuda solicitada.

3º Cuando la ayuda que se solicite tenga por objeto la realización de un programa, servicio o actividad, habrá de cumplimentarse, además, el modelo de proyecto previsto en el Anexo III.

4º En todo caso, los solicitantes vendrán obligados, asimismo, a aportar la documentación específica que se fije para cada tipo de ayuda.

Artículo 5. Lugar de presentación.

1º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante.

2º No obstante, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en Avenida Héroes de Toledo, número 14, de Sevilla :

a) Las solicitudes de ayuda formuladas por Corporaciones Locales para reforma y equipamiento de centros de atención a menores.

b) Las solicitudes de ayuda para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias o que sean instadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

c) Las solicitudes de ayuda para reforma de los centros de tratamiento de drogodependencias.

d) Las solicitudes de ayuda por motivo de urgencia social.

Artículo 6. Plazo.

1º Las solicitudes de ayudas individuales serán presentadas en el plazo de dos meses, y las restantes en el de un mes, contado en ambos casos a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2º No obstante, las solicitudes de ayudas para emigrantes andaluces retornados y las previstas para urgencia social podrán ser presentadas hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1º En cada uno de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, así como en la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios que designe el órgano competente para resolver sobre cada tipo de ayudas.

2º La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3º En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios generales de valoración.

1º Sin perjuicio de los criterios específicos que para cada tipo de ayudas puedan establecerse, en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes factores:

a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los diferentes Planes Integrales de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada tipo de ayuda.

c) La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

d) El coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

e) La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.

f) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

g) Que la finalidad de la ayuda se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

2º Para la concesión de las ayudas individuales se atenderá especialmente a criterios como la necesidad de la prestación y las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de los solicitantes.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

Una vez hayan sido valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará motivadamente una propuesta de resolución por cada tipo de ayudas, que será incorporada al expediente administrativo, y que deberá expresar una relación de los solicitantes para los que se propone su desestimación, y otra para quienes se interesa su estimación, con los proyectos seleccionados y la cuantía de las ayudas públicas a conceder, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Organos competentes para resolver.

1º El Consejero de Asuntos Sociales delega, con carácter general, en los Delegados Provinciales la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente Orden, salvo las de urgencia social destinadas a la atención de los colectivos mencionados en los apartados b) a f) del artículo 2, y las relativas a la realización de programas de atención a menores que sufran malos tratos incluidos en el artículo 25.2.e), que serán concedidas directamente por el titular de la Consejería.

2º No obstante, se delega en los Directores Generales respectivos, según la materia, la competencia para resolver:

a) Las ayudas para obras de reforma y equipamiento de los centros de atención a menores, solicitadas por Corporaciones Locales.

b) Las ayudas para la atención de emigrantes andaluces retornados y para la prevención de las migraciones de temporada.

c) Las ayudas para servicios, programas o actividades que se vayan a desarrollar en varias provincias o que sean solicitadas por Entidades de ámbito supraprovincial.

d) Las ayudas para mantenimiento de sedes de Federaciones de asociaciones de carácter regional dedicadas a la atención de drogodependientes.

e) Las ayudas para reforma de los centros de tratamiento de drogodependencias.

3º Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será competente la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en orden a la concesión de las ayudas públicas:

a) Para la financiación de gastos de Entidades, centros y programas de carácter supraprovincial que presten

servicios dirigidos a los colectivos contemplados en los tres últimos apartados del artículo 2 de la presente Orden.

b) Para ayudas de urgencia social destinadas a la atención de los colectivos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 11. Resolución.

1º En el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o desde la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 6.2, el órgano competente resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes de ayudas, notificándolo a los interesados.

Transcurrido el mencionado plazo, sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de ayuda podrá entenderse desestimada.

2º La resolución dictada por el Consejero de Asuntos Sociales, directamente o por delegación, agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3º La resolución dictada por la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso ordinario ante el Consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde su notificación.

4º Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas sea inferior a

750.000 pesetas.

Artículo 12. Terminación convencional.

1º Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá conceder las ayudas mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las ayudas, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2º El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la ayuda se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la ayuda.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación por parte de los beneficiarios del empleo de la subvención.

f) Vigencia del convenio.

g) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

3º Los convenios suscritos deberán ser publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4º de la presente Orden.

Artículo 13. Importe y concurrencia de las ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 14. Circunstancias sobrevenidas.

1º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2º Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar con carácter excepcional que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución, y la justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1º El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar exclusivamente a nombre de la Entidad beneficiaria de la ayuda, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de Derecho público o privado.

2º La entrega y distribución de las ayudas públicas a los beneficiarios podrá efectuarse a través de convenios de colaboración con Entidades locales andaluzas, que actuarán con el carácter de Entidades colaboradoras establecido en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública.

3º En las ayudas cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por 100 sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en los que el importe de aquéllas sea inferior a 750.000 pesetas.

4º Cuando las ayudas sean concedidas a Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas relacionados con el Plan Antidroga, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces, e Inmigrantes, se abonará el 100 por 100 de las mismas.

Artículo 16. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las personas físicas y las Entidades públicas o privadas a las que se les concediere alguna de las ayudas públicas reguladas en la presente Orden, además de las obligaciones previstas para cada tipo de ayuda, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

f) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que no estén exonerados de la acreditación, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Orden y el artículo 18.8 de la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que la actuación está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Obligaciones adicionales de los beneficiarios. En el caso del otorgamiento de ayudas para equipamiento con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

Artículo 18. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los órganos competentes para la concesión de ayudas.

Artículo 19. Justificación de los gastos.

1º Las personas físicas y jurídicas subvencionadas estarán obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo concedido en la resolución o convenio para la realización de la actuación. Sin embargo, el plazo de justificación se computará desde el pago de la ayuda, cuando éste se produjera una vez superado el período concedido para la realización de la actuación.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la ayuda se presentará por cada una de las actuaciones subvencionadas.

2º Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas o sus representantes legales deberán aportar las certificaciones acreditativas de los siguientes extremos:

a) La anotación del importe de la ayuda registrada en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

b) Las actividades o adquisiciones realizadas.

c) La obtención o no de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada una de las actuaciones subvencionadas, y, en su caso, importe obtenido y finalidad de las mismas, aportándose la documentación acreditativa al respecto.

3º Asimismo, los beneficiarios de las ayudas habrán de aportar la documentación adecuada para justificar los distintos tipos de gastos, conforme a los siguientes criterios:

a) Gastos de personal.

- Si se trata de personal con contrato laboral: Copia del contrato, recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, y justificantes correspondientes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Si se trata de contratación específica para la realización de obras y servicios: Copia del contrato si fuere de cuantía superior a dos millones de pesetas, recibo de la cantidad abonada por la obra o servicio, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Otros gastos.

Los restantes gastos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada se justificarán mediante presentación de facturas o recibos originales, emitidos con los requisitos exigidos por la normativa que rige el deber de expedición de facturas.

4º Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para cada tipo de ayudas o en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

5º Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

6º Si vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiere presentado los documentos a que viniere obligado, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos 21 y 22 de la presente Orden.

Artículo 20. Memoria de ejecución del programa, servicio o actividad.

1º Los beneficiarios de ayudas para la realización de programas, servicios o actividades, deberán presentar, ante el órgano concedente o Entidad colaboradora, en su caso, una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para su ejecución en la resolución o convenio.

2º A estos efectos, la memoria habrá de referirse, como contenido mínimo, a los siguientes extremos:

- Entidad.

- Denominación del programa, servicio o actividad.

- Localización territorial.

- Colectivo objeto de atención.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo de ejecución.

- Actividades realizadas.

- Número de usuarios.

- Resumen económico.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

- Conclusiones.

Artículo 21. Reintegros y responsables subsidiarios.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2º En el supuesto previsto en el artículo 13 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3º Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 19, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los administradores serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4º El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 10 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de ayudas públicas.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

TITULO II: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION A MENORES, DROGODEPENDIENTES, COMUNIDAD GITANA, GRUPOS CON GRAVES PROBLEMAS SOCIALES, EMIGRANTES E INMIGRANTES

CAPITULO I: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION A MENORES

Sección 1ª: Ayudas para la realización de actividades y programas de atención a menores

Artículo 23. Objeto.

Son objeto de estas ayudas las actividades y programas encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social, que favorezcan los procesos de inserción y reinserción social, a excepción de:

a) Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

b) Las ayudas económicas familiares en el ámbito de atención al niño como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

c) Aquéllas incluidas en Convenios con Instituciones colaboradoras de atención al niño para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, así como para la atención de menores infractores y para el apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores en el medio.

Artículo 24. Solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por las Entidades públicas y privadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3.2, se relacionan a continuación:

a) Las Corporaciones Locales, excepto las que se acojan a la Orden por la que se regula la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

b) Las Corporaciones Locales de una misma provincia o, en su caso, la Diputación Provincial podrán presentar una única solicitud cuando realicen conjuntamente un programa con un ámbito de actuación superior al municipio. Dicha solicitud será presentada por un solo Ayuntamiento o, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente, debiendo ir acompañada del Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los respectivos Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos que de forma agrupada o a través de la Diputación Provincial soliciten un programa de ámbito superior al municipio deberán contar en su conjunto con una población de derecho que no exceda de los ciento cincuenta mil habitantes y poseer términos municipales colindantes.

c) Las Entidades privadas, salvo para los programas establecidos en el artículo 25.2.e).

d) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro podrán presentar una única solicitud cuando decidan realizar conjuntamente un programa. A estos efectos, deberán designar una de ellas para que los represente ante la Administración, debiendo quedar constancia documental en la solicitud tanto de este hecho como del Acuerdo existente entre las Entidades que decidan actuar de manera conjunta.

Artículo 25. Criterios de valoración de los programas.

1º Serán criterios específicos de valoración para la concesión de estas ayudas los siguientes:

a) La precisión del programa en relación a la delimitación de los objetivos generales y específicos.

b) La posibilidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos del programa por figurar indicadores que así lo permitan.

c) El carácter innovador del programa.

d) La adecuación de la valoración de los costes del programa a los objetivos del mismo y al número de posibles destinatarios.

2º Se considerarán prioritarios los siguientes programas:

a) Los que desarrollándose en el medio, tengan unos objetivos que no sean contemplados, atendidos o cubiertos por otros servicios generales o comunitarios.

b) Los que incidan claramente en la prevención e intervención de situaciones de malos tratos en colectivos de menores con graves carencias o dificultades para acceder a los recursos normalizados.

c) Los que contemplen actuaciones globales con otras áreas e impliquen cauces de colaboración para su desarrollo, al objeto de prestar una atención integral a la infancia.

d) Los que contemplen programas de apoyo que faciliten la inserción sociolaboral de aquellos menores que, habiendo salido de centros de protección o reforma, y debido a su baja o nula cualificación profesional y educativa, se hallen en situación de incorporarse al mundo laboral.

e) Los que desarrollándose en varios municipios, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 24.b), vayan dirigidos a la intervención directa con menores que sufran situaciones de malos tratos que, por su complejidad y gravedad, requieran intervenciones específicas que no puedan ser abordadas desde los Servicios Sociales Comunitarios.

f) Los que incidan en el empleo del ocio y el tiempo libre, dirigidos fundamentalmente hacia menores con dificultad en el acceso a recursos normalizados, que se orienten a la integración de los mismos, y promuevan las relaciones con otros niños y jóvenes.

g) Los que desarrollándose en centros de menores, potencien la creación de equipos técnicos que den apoyo psicosocial a los menores internados, facilitándose la inserción en su medio social a través de su familia biológica o en familia acogedora. Se dará prioridad a aquellos programas en los que los equipos técnicos presten su apoyo a varios centros colaboradores de las provincias.

h) Los que contemplen actuaciones y actividades relacionadas con la formación, orientación y asesoramiento, dirigidos a padres acogedores y/o adoptivos, y que tengan como objetivo favorecer la integración del menor en el hogar familiar.

Artículo 26. Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía en ningún caso podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de la actividad o programa a realizar.

Sección 2ª: Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores

Artículo 27. Objeto.

Las ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores tienen por objeto la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de programas y actividades que hayan de realizar los Centros o Entidades dedicados a la atención de los menores.

Artículo 28. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 29. Criterios de valoración.

Los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la concesión de este tipo de ayuda son los siguientes:

a) Que se soliciten para la puesta en funcionamiento de Centros de Menores cuya construcción o reforma hayan sido subvencionados en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros que apoyen el desarrollo integral de los menores en situación de dificultad social y/o que habiten en zonas con graves carencias.

Artículo 30. Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía en ningún caso podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total del equipamiento.

Sección 3ª: Ayudas para reforma de los centros de atención a menores

Artículo 31. Objeto.

Las ayudas para reforma tienen por objeto ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles, ya existentes, dedicados a la atención de menores, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

Artículo 32. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 33. Criterios de valoración y cuantía.

1º En la concesión de ayudas para reforma de Centros de Atención a Menores, se empleará como criterio específico de valoración la participación del solicitante en la financiación de las obras, dándose prioridad a aquellas solicitudes en las que la Entidad se comprometa a financiar el 50 por 100 o más del presupuesto total de la obra.

2º En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 50 por 100 del presupuesto total.

CAPITULO II: AYUDAS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

Artículo 34. Objeto.

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto:

1. La financiación total o parcial de los siguientes programas:

a) Prevención.

b) Voluntariado para apoyo al tratamiento e integración social en drogodependencias.

c) Coordinación y formación en drogodependencias.

2. El mantenimiento y el equipamiento de las sedes de Entidades dedicadas a la atención de drogodependientes.

3. La reforma de centros ya existentes, dedicados al tratamiento de drogodependientes, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

A estos efectos, se entiende por ayuda para reforma la destinada a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar los referidos centros.

Artículo 35. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden, salvo las destinadas a financiar los programas de coordinación y formación en drogodependencias, que sólo podrán ser solicitadas por las Federaciones de asociaciones que de igual modo cumplan los requisitos exigidos por el citado artículo.

Artículo 36. Informes.

1º Una vez recibidas las solicitudes, los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales recabarán de los Centros Provinciales de Drogodependencias informe sobre los proyectos presentados, que serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de quince días. Con la aportación de estos informes, los Delegados/as Provinciales convocarán las Juntas Técnicas para la consulta previa a la formulación por parte de la Comisión de Evaluación de la correspondiente propuesta de resolución.

2º Los/as Delegados/as Provinciales o el Comisionado para la Droga, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las Federaciones provinciales o andaluza de drogodependientes, respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria.

Artículo 37. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta como criterios específicos para la concesión de este tipo de ayudas los siguientes:

a) El carácter de riesgo de la población a que se dirige.

b) La continuidad del programa.

c) El impacto previsto sobre la población u otras organizaciones.

d) El grado de coordinación, previa a la convocatoria, entre las Entidades solicitantes y los órganos de la Administración competentes, Centro Provincial de Drogodependencias y Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

e) La inclusión de criterios de evaluación pertinentes.

f) La innovación de los programas presentados.

CAPITULO III: AYUDAS PARA LA ATENCION DE LA COMUNIDAD GITANA

Artículo 38. Objeto.

Las ayudas reguladas en este Capítulo tienen por objeto:

a) La realización de programas y actividades encaminados a la atención del colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural.

b) La adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de los programas y actividades que haya de realizar la Entidad solicitante para la atención del pueblo gitano.

c) Los gastos de personal y gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros y Entidades de atención a la comunidad gitana.

Artículo 39. Solicitantes.

Las ayudas para la atención de la comunidad gitana podrán ser solicitadas por las Entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 40. Criterios de valoración.

Para la concesión de este tipo de ayudas se dará prioridad a las actuaciones en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Grupos con extremas necesidades socioeconómicas, ubicados en zonas de infravivienda.

b) Colectivos residentes en Zonas con Especial Problemática Social.

c) Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras dedicaciones eventuales, practican el nomadismo en Andalucía.

d) Grupos con alto riesgo de exclusión socioeconómica o cultural.

Artículo 41. Cuantía.

La cuantía de la ayuda para el mantenimiento de los Centros y Entidades de atención a la comunidad gitana (gastos de personal y gastos corrientes) no podrá ser superior a un millón de pesetas.

CAPITULO IV: AYUDAS PARA LA ATENCION DE GRUPOS CON GRAVES PROBLEMAS SOCIALES

Artículo 42. Objeto.

Las ayudas reguladas en este capítulo tienen por objeto:

1. La realización de programas y actividades dirigidas a la atención de los siguientes grupos:

a) Marginados sin hogar.

b) Personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial, así como su familia.

c) Homosexuales.

d) Ludópatas.

e) Otros colectivos que requieran atención social preferente.

2. El mantenimiento de los Servicios, Centros y Entidades que tengan por objeto la atención de los grupos referidos en el apartado anterior.

Artículo 43. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades privadas y las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden, salvo aquellas Corporaciones Locales que soliciten una subvención para albergues y centros de acogida que se encuentren financiados a través de la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 44. Criterios de valoración de los programas.

Se tendrán en cuenta como criterios específicos para la concesión de este tipo de ayudas los siguientes:

a) La innovación de los programas presentados.

b) La inclusión de indicadores que permitan evaluar con exactitud los programas y actividades desarrollados.

c) La perspectiva integral en el análisis de la situación.

CAPITULO V: AYUDAS PARA LA ATENCION DE EMIGRANTES

Sección 1ª: Ayudas para la asistencia de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias

Artículo 45. Objeto.

Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto la asistencia de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa. A tal fin, se podrán conceder ayudas destinadas a:

a) Facilitar guarderías y/o residencias temporeras municipales a los hijos de emigrantes trabajadores temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales.

b) Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes temporeros a su lugar de trabajo.

c) Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

d) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los temporeros y sus familias.

e) Realizar cursos de formación e integración social para los hijos de los emigrantes temporeros.

f) Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

Artículo 46. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y las Entidades privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.2 de la presente Orden, si bien estas últimas sólo podrán solicitar las ayudas previstas en los apartados c), d) y e) del artículo anterior.

Sección 2ª: Ayudas para emigrantes andaluces retornados

Artículo 47. Objeto.

Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención de los emigrantes andaluces retornados que requieran asistencia social e integración sociolaboral. A tal fin, se podrán conceder ayudas destinadas a:

a) Prestar asistencia, asesoramiento e información.

b) Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos de emigrantes retornados.

c) Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidas al colectivo de emigrantes andaluces retornados.

d) Sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, siempre y cuando carezcan de recursos económicos y/o no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión.

e) Facilitar la integración laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociado, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía y se constate la viabilidad del proyecto presentado.

Artículo 48. Solicitantes.

1º Las ayudas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales, excepto las que se acojan a la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, y por las Entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo 3.2.

2º Las ayudas recogidas en los apartados d) y e) del artículo anterior podrán ser solicitadas por los emigrantes andaluces retornados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la correspondiente baja consular, alta/baja en el Padrón Municipal o cualquier otro documento que lo justifique.

b) Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores al retorno.

c) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

d) En el supuesto previsto en el apartado d), acreditar documentalmente esta situación mediante fotocopia de la tarjeta de desempleo y/o certificado acreditativo de que no obtiene ninguna pensión.

Sección 3ª: Ayuda para la prevención de las migraciones de temporada

Artículo 49. Objeto.

Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto evitar las migraciones de temporada. A tal fin, se podrán conceder ayudas destinadas a:

a) Realizar estudios sobre los recursos existentes en la zona para paliar la emigración.

b) Realizar proyectos viables para la creación de empresas, cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de puestos de trabajo que eviten la emigración.

c) Realizar cursos de formación orientados a la creación de empresas, cooperativas y sociedades y dirigidos a emigrantes temporeros.

Artículo 50. Solicitantes y criterios de prioridad.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales, salvo las que se acojan a la Orden por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios, teniendo prioridad aquéllas que se comprometan a cofinanciar una parte del proyecto presentado.

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