Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de septiembre de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro docente privado Oscus, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Gutiérrez García, como representante de la Obra Social Cultural Sopeña, titular del Centro docente privado «Oscus¯, sito en Sevilla, calle Juan de Vera, núm. 2, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto

190/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Oscus¯, de Sevilla, tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado con una capacidad de 15 unidades y Formación Profesional de Segundo Grado con una capacidad de 13 unidades.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación en el ámbito del sistema educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Oscus¯, de Sevilla, y como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Oscus¯.

Titular: Obra Social Cultural Sopeña.

Domicilio: Calle Juan de Vera, núm. 2.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41006481.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

- Seis ciclos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 180 puestos escolares.

- Cuatro ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: 120 puestos escolares.

- Cinco ciclos de Técnico en Estética Personal y Decorativa. Capacidad: 150 puestos escolares.

- Dos ciclos de Técnico en Peluquería.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Caracterización. Capacidad: 130 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto

educativo para 23 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el año académico 2000/2001, se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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