Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 6 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El art. 5.1 de la Orden de 26 de junio de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre Producción Integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, establece que la Dirección General de la Producción Agraria, una vez que las técnicas de Producción Integrada de un determinado producto se encuentren suficientemente desarrolladas, oídas las asociaciones de agricultores interesadas, elaborará una propuesta de Reglamento de Producción específico para ese producto, que será aprobado mediante Orden.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Disposición Final Primera del Decreto

215/1995, de 19 de septiembre, a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

DISPONGO

Artículo primero. Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo segundo. La adaptación de cualquier práctica contemplada en el presente Reglamento Específico a las circunstancias que pudieran concurrir en una situación concreta, o cualquier actuación o práctica, circunstancial, no contemplada en el mencionado Reglamento, tendrá que ser autorizada por el Director General de la Producción Agraria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO NUM. 7

PRODUCTOS TOLERADOS PARA TRATAMIENTOS DE POST-COSECHA EN CITRICOS

TIABENDAZOL IMAZALIL ORTOFENILFENOL

Condiciones de uso.

1. Tiabendazol.

a) En tratamientos en Drencher se puede utilizar el Tiabendazol a la dosis de 0,1-0,12% de materia activa.

b) El Tiabendazol puede utilizarse conjuntamente con las ceras a la dosis de 0,5% de materia activa, empleando 1 litro de cera por Tm de fruta.

2. Imazalil.

a) En tratamientos en Drencher se puede utilizar el Imazalil a la dosis de 0,04-0,05% de materia activa.

b) El Imazalil puede utilizarse conjuntamente con las ceras a la dosis de 0,2% de materia activa, empleando 1 litro de cera por Tm de fruta.

c) En pulverización a bajo volumen, el Imazalil puede emplearse a la dosis de 0,15%, con un gasto de 1 litro de caldo por Tm de fruta.

3. Ortofenilfenol.

a) El Ortofenilfenol se aplicará por cortina de espuma, utilizando formulados con un contenido en OPP del 13%,

diluyendo 1 litro de producto en 9 de agua, y con el tiempo de contacto de 30-40 segundos.

b) También el Ortofenilfenol podrá utilizarse en bolsa, empleando formulados con el 13% de OPP, diluidos en agua al 3% con un tiempo de contacto de 2-4 minutos.

4. Cada uno de los fungicidas tolerados para tratamientos post-cosecha de cítricos no podrá aplicarse más que en un solo punto de la línea de tratamiento, no repitiendo su utilización.

5. Queda prohibida cualquier aplicación fungicida post- recolección no recogida en los apartados anteriores.

Descargar PDF