Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/10/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 2 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la rectificación de error material de la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Belén Soto Mata, en representación de la empresa operadora Málaga Matic, SL, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente sancionador MA-71/96/M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Belén Soto Mata en representación de la empresa operadora «Málaga-Matic, S.L.¯ contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaria General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 10 de abril de 1997 se dicta Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en el expediente sancionador arriba referenciado, al recurso interpuesto por doña Belén Soto Mata, en representación de la empresa operadora Málaga-Matic, S.L., en cuyo encabezado se hace constar:

"Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia al recurso ordinario interpuesto por doña Belén Soto Mata, en nombre y representación de la empresa operadora Málaga-Matic, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén recaída en el expediente sancionador número MA-71/96/M".

Comprobándose de oficio por la Administración que el encabezamiento de la citada Resolución incurrió en error material consistente en que se indicaba que la Resolución recurrida corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén, cuando, como se desprende a lo largo de todo el texto de la Resolución, de las siglas del número del expediente sancionador y de la firma de la misma, la Resolución que se recurre fue dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

Que el artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

Que el error material padecido no altera el contenido ni validez de la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, de diez de abril de 1997, en el expediente sancionador núm. MA-71/96/M, por lo que procede a subsanación.

En consecuencia, vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo rectificar el error material detectado en la Resolución de diez de abril de

1997, quedando redactado su encabezado en la forma siguiente:

"Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia al recurso ordinario interpuesto por doña Belén Soto Mata, en nombre y representación de la empresa operadora Málaga-Matic, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga recaída en el expediente sancionador número MA-71/96/M".

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/92, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, por

Suplencia (Orden de 17-6-98), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 2 de octubre de 1998.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos

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