Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 1 de octubre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Antequera en virtud de la Orden que se cita.

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El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Antequera ha solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga ayuda económica en concepto de subvención destinada a obras de finalización de los salones del recinto de asociaciones, según la memoria que adjunta.

Considerando que las actividades cuya subvención se pretende favorecen manifiestamente el interés público local, y es una actuación tendente a mejorar la infraestructura local, por tratarse de una iniciativa de especial interés.

Considerando que la actividad de referencia se adapta a los presupuestos del art. 3 de la Orden de 21 de enero de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se regula y concova la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura en el presente ejercicio.

Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere la Orden de 21 de enero de 1989, en su art. 9.4, por el que para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante propuesta razonada, resolverán por delegación de la Consejera, motivadamente mediante Resolución, acerca de la concesión de la subvención,

RESUELVO

1. Conceder al Ayuntamiento de Antequera una subvención por importe de tres millones de pesetas con destino a obras de finalización de los salones del recinto de asociaciones.

2. La subvención concedida se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

3. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

B) En el plazo de seis mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificado acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos e inscripción, en este último supuesto, en el libro de bienes inventariables.

4. La Entidad Local beneficiaria se obliga a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, siendo el plazo de ejecución máximo de seis meses.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las del control que corresponda al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el art. 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso- administrativo regulado en los arts. 57 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Málaga, 1 de octubre de 1998.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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