Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 5 de octubre de 1998, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Benamejí para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para la estabilización definitiva de la Ladera de Benamejí.

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Con la presente concesión de subvención para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para la estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯, se pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Benamejí, para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para la estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯, de fecha 16 de julio de 1998, y acreditándose la finalidad pública del convenio de colaboración y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Administración Local,

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Benamejí por un importe de 12.487.500 pesetas, para la ejecución de los estudios y obras necesarias para la estabilización de la Ladera de Benemejí.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria: 0-1-10.00.01.00 76 500 81 A.5.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su imcumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, podrá dar lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 9.365.625 pesetas, correspondiente al 75% del importe global de la subvención.

El 25% restante del importe de la subvención se hará efectivo previa justificación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada por el importe del 75%.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, se aportará por la Corporación certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa

comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Sevilla, 5 de octubre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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