Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de septiembre de 1998, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Hospital Clínico de Granada.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Hospital Clínico¯ constituida y domiciliada en la localidad de Granada, Avenida del Doctor Olóriz, núm. 16.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 5 de noviembre de 1997, ante don Vicente Moreno Torres, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de Protocolo 4.106, corregidas por el mismo Notario con fecha 31 de julio de 1998, con número de protocolo 2.981, figurando como fundadora doña Marina Tirado Reyes y otros.

Segundo. Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

- Proponer la investigación biosanitaria en el Area Hospitalaria Sur de la Provincia de Granada, poniendo a disposición de los investigadores los medios de la Fundación para el desarrollo de una investigación de alta calidad, acorde con los objetivos del Sistema Sanitario Público.

- Promover proyectos de investigación propios del Area y realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento de la calidad.

- Velar por la ética y los principios deontológicos de la investigación, en colaboración con el Comité Etico de Investigación Clínica y la Comisión de Investigación del Hospital Universitario «San Cecilio¯, así como velar por el cumplimiento de los compromisos que la Fundación o los investigadores establezcan con las entidades que den apoyo a la investigación.

- Racionalizar la utilización de los medios disponibles para el cumplimiento de los fines fundacionales y alentar la colaboración entre equipos de investigación y otros centros que realicen tareas similares.

- Promover la captación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto fundacional.

- Difundir el resultado de la tarea investigadora y facilitar el conocimiento de los avances conseguidos.

- Racionalizar y ordenar las aportaciones y los gastos necesarios para el objeto de la Fundación, procurando la mejor administración.

- Intervenir y tomar parte en todos los ámbitos que, en general, estén relacionados con estos objetivos.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo siguiente:

- Un millón (1.000.000) de pesetas donadas por «Laboratorios Bristol Myers¯ de las cuales se ha aportado el 25%, doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, según se acredita por certificación expedida por el Director de la Urbana Triunfo, de la Caja General de Ahorros de Granada.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de tres miembros, siendo su presidente doña Marina Tirado Reyes.

Vistos. La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en

actividades de interés general; el Decreto 2930/72,

de 21 de julio que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del

Decreto 42/83, de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de

Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Hospital Clínico¯, con domicilio en la localidad de Granada, Avenida del Doctor Olóriz, núm. 16.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 5 de noviembre de 1997, corregidas con fecha

31 de julio de 1998.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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