Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/10/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 14 de octubre de 1998, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Villanueva de las Cruces (Huelva). (PD. 3345/98).

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La Comisión Provincial de Precios de Huelva ha revisado el expediente de tarifas de agua potable de Villanueva de las Cruces (Huelva), analizando exclusivamente el suministro domiciliario de agua (agua en baja), no entrando a considerar el estudio y posterior propuesta de aprobación de la tarifa de agua en alta, por no quedar sometida a la legislación sobre precios autorizados.

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Huelva, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS CRUCES

(HUELVA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido Uso doméstico

Cuota de servicio

Se tomará el mayor de estos valores:

- 241,64 ptas./vivienda/mes.

- Para calibres de 13 mm. En adelante, el calibre del contador en mm, dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 241,64 ptas.

- Para contadores menores de 13 mm, 241,64 ptas.

Cuota variable

Bloque I. Hasta 10 m?/mes 51,78 ptas./m? Bloque II. Más de 10 m? hasta 20 m?/mes 71,15 ptas./m? Bloque III. Más de 20 m?/mes 101,34 ptas./m?

Consumo bonificado

Para familias numerosas, el bloque II del consumo doméstico (más de 10 m? hasta 20 m?/mes) tendrá una bonificación de 19,37 ptas./m?, facturándose a 51,78 ptas./m?

Suministro sin contador 680,28 ptas./mes

Usos comerciales, industriales y organismos oficiales

Cuota de servicio

Se tomará el mayor de estos valores:

- 452,87 ptas. por cada local y mes.

- Para calibres de 13 mm, en adelante, el calibre del contador en mm, dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 452,87 ptas.

- Para contadores menores de 13 mm, 452,87 ptas.

Cuota variable

Tarifa única 82,07 ptas./m? Suministro sin contador 906,14 ptas./mes

Otros usos (usos públicos municipales)

Tarifa única 12,63 ptas./m?

Derechos de acometida

Parámetro A: 2.244 ptas./mm.

Parámetro B: 30.600 ptas./L/seg.

Cuota de contratación y de reconexión

Calibre de contador en mm

13 4.484 ptas.

15 5.684 ptas.

20 8.684 ptas.

25 11.684 ptas.

30 14.684 ptas.

40 20.684 ptas.

50 26.684 ptas.

65 35.684 ptas.

80 44.684 ptas.

100 56.684 ptas.

125 71.684 ptas.

200 y superiores 116.684 ptas.

Fianzas

Se calculará según la siguiente expresión: F = c d p/5

siendo:

c = Cuota de servicio que le corresponda al suministro. p = Período de facturación establecido en meses.

d = Diámetro del contador en mm.

En caso de suministros esporádicos, temporales o

circunstanciales el importe de la fianza anterior se elevará a cinco veces la que resulte.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956.

Sevilla, 14 de octubre de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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