Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 190/1998, de 29 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Castaño del Robledo (Huelva), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ilmo. Ayuntamiento de Castaño del Robledo (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

12 de marzo de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 55, de 11 de mayo de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, en la sesión de 17 de octubre de

1996 los informó desfavorablemente porque aunque la propuesta del escudo podría ser asumible, se omite el repertorio bibliográfico, archivístico y documental empleado así como la justificación de que tan simple y bella composición: «de oro castaño al natural terrasado de sinople¯ no se confunde con la de algún otro concejo.

En la sesión de fecha de 13 de noviembre de 1996, el Ayuntamiento Pleno decide mantener el proyecto inicial de Escudo y Bandera municipales manifestando en defensa del mismo que la razón de no incluir las fuentes bibliográficas consultadas es por inexistencia de las mismas y aporta documentación fechada en 1872 donde aparece el sello con el castaño que da origen al proyecto actual de armas y el guión del consistorio que reproduce el sello de la alcaldía constitucional, ovalado y con el castaño. Para justificar el uso del castaño como emblema argumenta que el mismo es arma parlante, que su uso tiene una antigüedad más que centenaria, que el castaño es árbol muy abundante en la zona, que su fruto es una fuente de ingresos para la economía local y por último que el castaño se prodiga en una pequeña zona de la sierra onubense.

Remitidas el día 20 de noviembre de 1997 las alegaciones manifestadas por el Ayuntamiento de Castaño del Robledo (Huelva) a la Real Academia de Córdoba para que emitiese de nuevo informe, reiterando esta Dirección General dicha petición mediante escrito de fecha de salida del 23 de enero de 1998 mediante el cual también se recordaba a la Real Academia de Córdoba que el artículo 2.4 del Decreto 14/1995, de 31 de enero establece un plazo de dos meses para la emisión del informe, entendiéndose en caso contrario favorable, ha transcurrido dicho plazo sin que hasta el día de la fecha se haya emitido.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de

1998,

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Castaño de Robledo (Huelva) para adoptar su escudo heráldico y bandera

municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo español: De oro castaño al natural terrasado de

sinople al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular en la proporción de 11 x 18, paño verde con una filiera amarilla. Centrado y sobrepuesto, el escudo de armas local.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de septiembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

Descargar PDF