Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 189/1998, de 29 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de El Granado (Huelva), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

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El Ilmo. Ayuntamiento de El Granado (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

16 de abril de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva, solicitando se uniese al mismo los antecedentes y demás documentos existentes en esta Consejería.

Entre los antecedentes unidos al expediente se encuentra el informe solicitado en su día a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes que en la sesión de 26 de octubre de 1995 recomendó en cuanto al proyecto del escudo, eliminar el primer cuartel por aparecer las armas del linaje Zúñiga propias más bien de un espíritu servil y mantener únicamente las armas del segundo cuartel. El Proyecto de bandera municipal lo informó desfavorablemente debido a que sus colores blanco y negro obedecían igualmente a la presencia de las armas de los Zúñiga.

El Ayuntamiento Pleno en el acuerdo adoptado el día 16 de abril de 1998 considera que no hay símbolo de servilismo alguno, sino agradecimiento hacia la familia Zúñiga ya que la impronta que dejaron fue profunda, como lo prueba el hecho de la donación que hizo en 1547 doña Teresa de Zúñiga, al Concejo Local de la finca denominada «Las Veras¯, dedicada a pastos y tierras de pan que ocasionó el autosustento y por tanto mayor independencia.

Solicitada por esta Dirección General al Ayuntamiento de El Granado que justificase y motivase más exhaustivamente el empleo de las armas de los «Zúñigas¯, el Pleno en la sesión celebrada el día 6 de julio de 1998 acordó ratificar todos los acuerdos de Plenos anteriores haciendo hincapié en el agradecimiento y no servilismo hacia la familia «Zúñiga¯, como lo prueba el hecho de que el Pleno en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 1995 acordó nombrar a la Pista Polideportiva municipal, «Doña Teresa de Zúñiga¯. Además se quiere hacer constar que otros municipios de alrededor han adoptado el empleo de las armas de Zúñiga, encontrándose en las mismas condiciones que el Ayuntamiento de El Granado.

El expediente se sustanció corforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de

1998,

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de El Granado (Huelva) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo español partido. Primero, de plata una banda de sable, y en orla y brochante sobre el todo una cadena de oro de ocho eslabones. Segundo, de oro, un granado de sinople frutado al natural, realzado su fuste de una rueda de cuchillas de sable. Al timbre, corona real cerrada.

Bandera rectangular en la proporción 11 x 18, compuesta por cuatro franjas de igual anchura, paralelas entre sí y

perpendicularmente al asta: La primera, negra; la segunda, blanca; la tercera, amarilla y, la cuarta, verde. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas local.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de septiembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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