Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 18 de septiembre de 1998, de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, sobre la regulación del período transitorio del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

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En orden a posibilitar que los estudiantes que iniciaron los estudios de Tercer Ciclo bajo la normativa contenida en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, puedan proseguirlos bajo las disposiciones reguladoras de los estudios de Tercer Ciclo contenidas en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades ha acordado que las Comisiones de Doctorado de las Universidades de Andalucía desarrollarán una normativa específica en la que se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Los estudiantes que hayan iniciado estudios acogidos al Real Decreto 185/1985, podrán obtener la suficiencia investigadora, conforme a esta normativa, hasta el 31 de diciembre del 2001.

2. Los estudiantes que obtengan la suficiencia investigadora por el procedimiento establecido en el Real Decreto 185/1985 realizarán la defensa de la tesis doctoral según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 778/1998.

La denominación del título de Doctor que corresponda será establecida por cada Comisión de Doctorado, no pudiéndose obtener títulos con la denominación establecida en el Real Decreto 185/1985 con posterioridad al 30 de septiembre del

2003.

3. Los estudiantes que tengan cursados los 32 créditos de acuerdo al Real Decreto 185/1985 podrán convalidar los 20 créditos de docencia recogidos en el apartado a) del art. 6.1 del Real Decreto 778/1998, en los términos establecidos por la Comisión de Doctorado de la Universidad correspondiente.

Lo mismo podrá ocurrir con los créditos de investigación, caso de haberlos obtenido por esta vía.

En cualquier caso la Comisión de Doctorado, oído el Departamento correspondiente, sólo podrá adaptar, convalidar o reconocer créditos de la misma naturaleza.

4. Los estudiantes que no hayan superado los programas de doctorado según el Real Decreto 185/1985, o no lo hayan finalizado, se adaptarán a la nueva normativa en las condiciones que establezca la Comisión de Doctorado.

5. Las solicitudes de traslado serán atendidas según los criterios establecidos por cada Comisión de Doctorado.

Sevilla, 18 de septiembre de 1998.- El Presidente del Consejo Andaluz de Universidades, Manuel Pezzi Cereto.

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