Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/10/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de octubre de 1998, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre homologación de entidades para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca en Andalucía.

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Las entidades que en la actualidad se encuentran homologadas lo están en virtud del artículo 4º de la Orden de

31 de enero de 1997, por la que se aprobaron las convocatorias de 1997 para la realización de los exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y el conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con la Orden de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador (BOJA núm. 51, de 7 de mayo), podrán ser homologadas nuevas entidades.

Vista la demanda social existente en la actualidad en torno al ejercicio de las actividades cinegética y piscícola en Andalucía, y el interés docente y formativo manifestado por un elevado número de entidades y asociaciones.

De conformidad con el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y el artículo 3.2 de la Orden de

31 de marzo de 1998,

HE RESUELTO

Abrir un plazo de admisión de solicitudes de homologación para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la caza y la pesca continental en Andalucía por parte de entidades interesadas, el cual concluirá transcurridos veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y a las mismas deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, de las condiciones determinantes de preferencia establecidas en el artículo 3º de la Orden de 31 de marzo de 1998 (BOJA núm. 51, de 7 de mayo), por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador.

En el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se resolverá sobre las solicitudes presentadas, notificándolo a los interesados.

Sevilla, 13 de octubre de 1998.- El Director General, Juan María Cornejo López.

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