Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 31/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de octubre de 1998, del Presidente del Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales, por la que se conceden subvenciones y préstamos a los Ayuntamientos de la provincia que se relacionan en el Anexo, al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 101/1997, de

25 de marzo, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales.

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que al amparo del art. 8 y disposición transitoria segunda del citado Decreto, presentan los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz que se relacionan en el Anexo.

Estudiada la petición y estimando la Comisión Provincial del Patronato en su sesión de 4 de junio de 1998, que las obras o los suministros para los que se solicitan las ayudas coinciden con los fines del Patronato, a tenor de lo dispuesto en el art.

2 del citado Decreto, al ser localidades de escasa población, su situación en zona deprimida y cuya actividad económica es principalmente de carácter primario, y constatándose la insuficiencia de medios para acometer el proyecto, a la vista de la memoria y demás documentos que acompañan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La competencia para conocer y resolver el asunto en el que se contrae el presente expediente, viene determinada por lo que se establece en el art. 7 del Decreto 101/1997, de 25 de marzo.

Vista la disposición legal citada y demás concordantes en vigor y de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder a los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz que se relacionan en el Anexo, las ayudas por la cuantía y para la realización de los proyectos que se indican.

Segundo. El pago de la parte correspondiente a préstamos, que se conceden al 3% de interés anual y a amortizar en 5 años, se efectuará en su totalidad al formalizar el pertinente contrato y justificándose en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en su contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación del Secretario de la Entidad Local acreditativa de que el préstamo ha sido aplicado a la finalidad para la que se otorgó.

La devolución de los préstamos se realizará, por períodos semestrales, pagaderos los días 1 de abril y 1 de octubre de cada año, en la cuenta restringida habilitada al efecto en la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, núm. 2071-

1300-57-0000013015, abierta a tal efecto por la Delegación del Gobierno, para su posterior ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Tercero. El pago de la subvención se hará efectivo mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez que haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla a continuación.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Patronato en la forma y plazos que a continuación se indica:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en su contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación del Secretario de la Entidad Local acreditativa de que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se otorgó.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida, con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, de los justificantes de gastos realizados en obras ejecutadas por la propia

Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se

justificará el segundo pago, mediante la aportación, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, de

certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante.

- Certificación en la que conste haber sido registrado en su contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación del Secretario de la Entidad Local acreditativa de que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se otorgó.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida, con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, de los justificantes de gastos realizados en obras ejecutadas por la propia

Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

Esta ultima certificación no será, sin embargo, necesaria cuando en la justificación del primer pago la Entidad Local beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por importe del total de la subvención, en cuyo caso el segundo pago correspondiente al 25% tendrá el carácter de firme.

Quinto. Los beneficiarios de las subvenciones estarán

obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Comisión del Patronato, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a comunicar al Patronato toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 14 de octubre de 1998.- El Presidente, Francisco Menacho Villalba.

ANEXO

Entidad: Ayuntamiento de Algodonales.

Finalidad: Adquisición de mobiliario urbano.

Subvención: 1.367.830.

Préstamo: 1.909.250.

Entidad: Ayuntamiento de Zahara Sierra.

Finalidad: Adquisición Dumper y mobiliario industrial.

Subvención: 628.937.

Préstamo: 1.022.412.

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