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La Consejería de Gobernación, mediante la Orden de 19 de abril de 1995, publicada en el BOJA núm. 64, de fecha 3 de mayo, estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal.
El artículo 8 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de la Dirección General de Política Interior, dentro del año en curso y en el plazo de seis meses, estableciendo las condiciones que habría de reunir.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y en uso de las facultades que me han sido conferidas.
RESUELVO
Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria
01.10.00.01.00.76200.21B.8, para el ejercicio de 1998, las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias y los importes concedidos, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 19 de abril de 1995.
Segundo. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea inferior a
750.000 pesetas, tal y como se recoge en el artículo 18.1 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.
Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la certificación acreditativa de haber registrado en la contabilidad de la Entidad receptora el asiento contable correspondiente, así como certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a los justificantes de gastos en el plazo máximo de seis meses a contar desde el ingreso de la citada subvención en su Contabilidad.
Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Quinto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 9 de la mencionada Orden de 19 de abril de 1995.
Sexto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 1998.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
ANEXO
Municipio Importe
El Puerto de Santa María 1.950.000
Chiclana de la Frontera 1.950.000
Montilla 986.500
Palma del Río 986.500
Baza 740.000
Isla Cristina 1.950.000
Baeza 1.473.000
Ubeda 1.473.000
Fuengirola 1.950.000
Utrera 740.000
Las áreas de actuación para las que se conceden estas
subvenciones son las que se relacionan en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 19 de abril de 1995.
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