Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 31/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de octubre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Algar, con cargo a la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 21 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal, para la financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias, el Ayuntamiento de Algar presenta ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, la solicitud de subvención para la finalidad y por el importe que asimismo se indican, acompañada del expediente en que consta la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Actuaciones subvencionables.

El artículo 1º de la Orden citada dispone que sus normas constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal con destino a financiar gastos corrientes realizados en el marco de sus competencias por dichas entidades.

Segundo. Financiación.

El artículo 4 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 464.

Tercero. Delegación de competencias.

El artículo 8º de la Orden citada delega la competencias para resolver las subvenciones concedidas por un importe inferior a tres millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Algar una subvención por importe de 500.000 ptas. para gastos de personal y funcionamiento de la piscina municipal.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deben corresponder a gastos corrientes del ejercicio presupuestario de 1998.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un único pago por el importe del total.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

a) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el importe total de la subvención aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 15 de octubre de 1998.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

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