Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se otorgan subvenciones a personas físicas que, como consecuencia de las lluvias torrenciales del pasado mes de noviembre, sufrieron daños en sus enseres y viviendas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el informe-propuesta de fecha 28 de noviembre emitido por el Servicio de Protección Civil de esta Delegación del Gobierno, y conforme a la exposición de los hechos, fundamentación jurídica y motivación expresados en el mismo;

RESUELVO

Primero. Otorgar subvenciones por importe de .......... ptas. a las personas físicas del municipio de .........., que, como consecuencia de las inundaciones del pasado mes de noviembre, han sufrido daños en sus viviendas y enseres, de acuerdo con lo establecido en el art. de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm.

139).

Segundo. Declarar el carácter excepcional de estas ayudas económicas en cuanto se otorgan para paliar los efectos dañinos que las últimas lluvias torrenciales ocasionaron en las viviendas y enseres básicos de las familias afectadas, por lo que resulta del todo evidente el elevado interés social de las mismas y ello de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 25 de noviembre de 1997 antes citada.

Tercero. El abono de estas subvenciones se realizará a través del Ayuntamiento designado en cuyo término municipal tengan su domicilio habitual las personas físicas afectadas, constituyéndose al efecto la Corporación Local en entidad colaboradora según el tenor del artículo 2 de la referenciada Orden de 25 de noviembre de 1997 y asumiendo en cuanto tal las obligaciones que se señalan en el artículo 106 in fine de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá proceder a la entrega de los fondos recibidos a las personas físicas beneficiarias teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Que la vivienda afectada sea la residencia habitual de la unidad familiar.

- Que los daños a reparar sean los ocurridos con efecto de las inundaciones producidas en noviembre de 1997.

- Que en el reparto de los fondos se tenga en cuenta el nivel socioeconómico de las familias afectadas.

- Que estos daños no estén cubiertos por ningún tipo de póliza de seguro.

- Que en ningún caso se otorgue a cada persona física una cuantía igual o superior a 500.000 ptas.

Quinto. La Corporación Local receptora de estos fondos habrá de justificar las subvenciones remitiendo la documentación que a continuación se indica:

1. Certificado en el que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

2. En el plazo de un mes desde la recepción de los mismos habrán de comunicar la relación de personas físicas destinatarias finales de las ayudas, las cuales habrán de ser residentes habituales de los municipios, así como indicación de la cuantía entregada para los distintos conceptos, por unidades familiares o de convivencia.

3. En el plazo de tres meses desde su pago habrán de justificar la aplicación de la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Copia del Documento Nacional de Identidad del afectado y relación nominal y Documento Nacional de Identidad de los demás integrantes de la unidad familiar.

- Certificación del Ayuntamiento que acredite que la vivienda dañada es la residencia habitual en la fecha en que se produjeron los daños.

- Informe técnico de la valoración de los daños, y certificación de la ejecución de las obras o adquisición o reparación de los enseres dañados, con acreditación del importe de las mismas.

- Informe social del Ayuntamiento sobre la situación de la Unidad Familiar y la conveniencia de la ayuda solicitada.

- Acreditación de la titularidad de la vivienda damnificada, o consentimiento del propietario en el supuesto de alquiler de la misma.

- Declaración responsable del destinatario final relativa a la carencia de cobertura de los daños por póliza de seguro.

Sexto. Observar a los beneficiarios y a la entidad colaboradora de sus obligaciones de facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como la de justificar la aplicación de los fondos en la forma indicada y la de reintegrar las subvenciones concedidas en los supuestos de no aplicar a su fin las mismas en el plazo máximo de tres meses desde su percepción y de falta de justificación.

Séptimo. Acordar el carácter asistencial y social de las ayudas otorgadas a las personas físicas beneficiarias, a los efectos de lo previsto en el artículo 3.1.d) de la Orden de 31 de octubre de 1996.

Octavo. Proponer la ordenación del pago de estas subvenciones mediante un pago único, dada la inaplicabilidad del fraccionamiento previsto en el artículo 18.uno de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, tanto por tratarse de una transferencia a una entidad colaboradora y por estar previstas subvenciones individualizadas por importe inferior a 500.000 ptas.

Noveno. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, así como su publicación en los Tablones de Anuncios de esta Delegación y de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Décimo. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento inicialmente referenciado.

Sevilla, 16 de diciembre de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

ANEXO

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA VIVIENDAS Y ENSERES DE PARTICULARES

Municipio: Alcalá del Río.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 400.000.

Municipio: Aznalcóllar.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 500.000.

Municipio: Camas.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 13.850.000.

Municipio: Coronil, El.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 150.000.

Municipio: Espartinas.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 1.200.000.

Municipio: Montellano.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 300.000.

Municipio: Peñaflor.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 6.250.000.

Municipio: Puebla de los Infantes, La.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 9.000.000.

Municipio: Real de la Jara, El.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 200.000.

Municipio: Guadalcanal.

Concepto: Enseres y reparación en viviendas.

Subvención: 350.000.

Descargar PDF