Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se le concede una subvención a la Entidad Local de Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo de la Sierra Norte de Sevilla.

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Vista la propuesta formulada por el Jefe del Servicio de Administración Local relativa a la concesión de una subvención por cuantía de 2.284.000 ptas. a la Entidad Local de Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo de la Sierra Norte de Sevilla.

CONSIDERACIONES

Considerando que el expediente de gastos relativo a la subvención ha sido fiscalizado previamente de forma favorable por la Intervención Territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Sevilla.

Considerando que, conforme a lo establecido en la Orden de 2 de junio de

1989, los Delegados del Gobierno tienen delegada la facultad para otorgar subvenciones hasta una cuantía máxima de un millón de pesetas, cuantía que fue elevada a cinco millones de pesetas por Orden de 11 de marzo de 1992 (BOJA núm. 25, de 24 de marzo).

Considerando que a la solicitud se adjunta memoria explicativa y presupuesto de sus actividades, conforme establece el art. 3º de la Orden de 2 de junio de 1989 (BOJA núm. 50, de 27 de junio), y de cuya lectura se desprende que la Entidad Local de Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo de la Sierra Norte de Sevilla pretende que se financien por parte de la Comunidad Autónoma sus gastos para la finalidad «Contratación especialistas para la conservación de espacios naturales¯.

Considerando que, junto a la memoria explicativa y presupuesto, se adjunta documentación acreditativa suficiente relativa a: La representación de la Entidad Local, certificación de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad, así como certificación de Entidad Financiera donde consta c/c de su titularidad.

Considerando que, al otorgarse una subvención para la finalidad citada, se está contribuyendo indudablemente al desempeño y prestación de las actividades y servicios de competencia municipal, resulta obvio la utilidad pública de la misma.

Por ello, y en atención tanto a las consideraciones aquí expuestas como a los fundamentos jurídicos señalados en la propuesta que antecede, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCION

Primero. Conceder a la Entidad Local de Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo de la Sierra Norte de Sevilla una subvención de 2.284.000 ptas. para la finalidad «Contratación especialistas para la conservación de espacios naturales¯.

Segundo. Calificar dicha subvención de Excepcional según lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la utilidad pública de la finalidad para que se otorga.

Tercero. La subvención concedida se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el punto 5º de la presente Resolución.

Cuarto. Declarar excepcionada a la Entidad Local de acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a tenor de lo establecido en el art. 3.1.a) de la Orden de 31 de octubre de

1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Quinto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, como a continuación se indica:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente el 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa del gasto por un importe de la cuantía desembolsada en este primer pago.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede.

Sexto. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Séptimo. Advertirles sobre las obligaciones que le corresponden como beneficiarios de la subvención otorgada y demás cuestiones de interés, establecidas en los artículos 105, ss. y concordantes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio de

1983.

Octavo. Ordenar la notificación a la Entidad Local beneficiaria la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de esta Delegación así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como dar traslado a la Dirección General de Administración Local para su publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 18 de diciembre de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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