Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO Y FIJO LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA CORRESPONDIENTE A LA O.P.E. DE 1998

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas de Funcionarios y Fijos Laborales de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en el Anexo a estas bases generales.

Las plazas de funcionarios pertenecen a las escalas, subescalas y clases que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo retributivo que igualmente se especifica, al igual que las de Fijos Laborales.

Segunda. Normas generales.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexo correspondiente, y en su defecto se estará en lo establecido en el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto, R.D. 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, R.D.

896/1991, de 7 junio, por el que se establece las Reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, Decreto 196/1992, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 24 de noviembre, de Orden de 29 de enero de 1993 que lo desarrolla, Ley 1/1989, de

8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D. 364/1995, de 2 de abril, y cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 de edad y no exceder de los.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de Funciones Públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de los títulos exigidos para el ingreso en los grupos de Funcionarios que señala el art. 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 169 y 135 del R.D. Legislativo 781/1986.

3.2. Particulares para las de Cabo de Policía Local:

a) Haber permanecido, al menos dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Carecer en el expedieente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base Tercera y acompañadas del justificante de abono de los derechos de examen.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, en el que figurará el número y fecha de los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía en los que se hayan publicado las bases y convocatorias.

Las instancias se presentarán el Registro General del

Ayuntamiento o conforme a los arts. 65 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de dos mil pesetas para todas la Plazas objeto de la presente

convocatoria, cuyo resguardo acreditativo de haberlos

satisfecho en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico o a través de las entidades bancarias colaboradoras deberá adjuntarse a la solicitud.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,

determinando lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas, y en su caso orden de actuación de los aspirantes según sorteo realizado al efecto, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución. Si no hay reclamación, se elevarán a definitivas las listas provisionales, sin necesidad de nueva publicación.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Técnico o experto designado por la Corporación.

- Representante de la Comunidad Autónoma.

- Funcionario de Carrera designado por la Corporación.

- Un representante de los funcionarios nombrado por la Junta de Personal.

- Un representante de los funcionarios nombrado por las Centrales Sindicales más representativas, con voz y sin voto.

- Un representante de cada Grupo Municipal con representación en este Excmo. Ayuntamiento.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter

temporal, de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el proceso de selección.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los Tribunales procurarán adoptar las medidas precisas para que en la corrección de los ejercicios escritos se cumpla lo dispuesto en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1995 (BOE del 22); el Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma Resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos se indicará composición nominal del Tribunal y día de comienzo de las pruebas.

Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial con doce horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

Octava. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una de las siguientes fases, o de ambas, según se especifique en cada Anexo.

2. Oposición.

1. Fase de Concurso.

La fase de Concurso, salvo que en los correspondientes Anexos se especifiquen otros, se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma.

Los méritos alegados deberán justificarse mediante la

presentación de los documentos originales que los acrediten, o en su caso fotocopia compulsada de los mismos, pudiendo ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección previa petición del interesado.

En los casos de plazas cuyo sistema de acceso sea el Concurso, no se exigirá puntuación mínima para acceder a la plaza, accediendo a la misma el aspirante con mayor puntuación de los presentados.

En los casos de Concurso-Oposición, la nota final será la media de la nota obtenida en las dos fases, siendo necesario, como más adelante se especificará, obtener un mínimo de 5 puntos en la fase de Oposición.

Baremo General de la fase de Concurso.

1. Servicios prestados en esta Corporación Local o en sus centros dependientes de la misma:

1.1. En igual plaza o similar: 0,08 puntos por mes, hasta un máximo de 4.

1.2. En otra plaza: 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 2.

2. Servicios prestados en otra Corporación Local o en sus Organismos Autónomos y en otras Administraciones Públicas:

2.1. En igual plaza o similar: 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2. En otra plaza: 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1.

2. Fase de Oposición.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas

propuestos por el Tribunal para cada materia, de las que figuren en el temario de la convocatoria y en la de cada Anexo.

Para las de Cabo de Policía Local consistirá en la realización por parte del aspirante de cuatro temas escogidos al azar por los mismos, de los que figuren en el temario de su Anexo correspondiente.

Los ejercicios serán calificados por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del Tribunal, y

dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

A N E X O S

1. Funcionarios:

Número de plazas convocadas: 3.

Escala: Admón. Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Denominación: Cabo Policía Local.

Grupo: D.

Sistema selección: Concurso-Oposición (Promoción Interna). Titulación exigida: Graduado Escolar.

a) Fase de Concurso: Esta fase será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. El mismo día indicado para la celebración de las pruebas que constituyen la oposición y antes del inicio de éstas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento una lista comprensiva de la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, según el baremo fijado.

a.1. Baremos para la Fase de Concurso.

a.1.1. Titulaciones Académicas:

- Título de Doctor o E. Universitarios de postgrado: 3

puntos.

- Licenciatura o Escuela Superior: 2 puntos.

- Título de G. Medio o Diplomado Universitario o 1.

Ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior, FP 2º Grado: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

a.1.2. Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local, 0,15 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente, 0,10 puntos. Máximo 15 años.

a.1.3. Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte. Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

a.1.4. Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

a.1.5. Opcionales: Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según

apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de 1 punto.

b) Pruebas de la Oposición: Las pruebas selectivas que habrán de superarse serán, además de las de carácter físico y

psicométrico, otras sobre conocimiento del temario que figura como Anexo I. Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes fases:

1. De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas que figuran en el Anexo II. Los opositores deberán presentar antes de la realización de las pruebas físicas certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de sus funciones ni de las pruebas de actitud física.

2. Psicotécnicas, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas de evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectural con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta. Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y sentido de la responsabilidad. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las

calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

3. Conocimientos (según lo expuesto en la base 8ª).

4. Prueba práctica: Resolución de dos casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autonóma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases de motivación. Eficacia y válidez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil Municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO II

PRUEBAS Y MARCAS QUE REGIRAN PARA EL ACCESO A LA CATEGORIA DE CABO

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia (1.000 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una

distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto deber realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(*) S. Longitud y Balón Medicinal distancia en metros.

(*) No se especifican las marcas para mujeres al no existir en este Excmo. Ayuntamiento ninguna que cumpla los requisitos mínimos exigidos.

Curso de capacitación: Los aspirantes propuestos permanecerán en la situación en que se encontraban hasta tanto superen el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Finalizado el Curso de capacitación, se nombrarán funcionarios de carrera aquéllos que lo hubieren superado, de acuerdo con el informe emitido por la citada Escuela, debiendo tomar posesión de su cargo en forma reglamentaria.

Los que no superasen el Curso podrán incorporarse al inmediato superior; si tampoco superarsen éste, quedarán en su anterior situación de Policía Local.

ANEXO

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Superior.

Denominación: Licenciado en Económicas-Empresariales.

Grupo: A.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Licenciatura en Económicas y/o

Empresariales.

ANEXO

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clases: Oficios.

Denominación: Encargado de Obras.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso (especificado en la Baseª). Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

ANEXO

Número de plazas convocadas: 2.

Escala: Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Oficios.

Denominación: Operario Limpieza Viaria.

Grupo: E.

Sistema de selección: Concurso (especificado en la Baseª). Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

ANEXO (FIJO LABORAL)

Número de plazas convocadas: 1.

Denominación: Operario Parques y Jardines.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

ANEXO (FIJO LABORAL)

Número de plazas convocadas: 1.

Denominación: Encargado Locutor de Radio Municipal.

Sistema de selección: Concurso (especificado en la Baseª) Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

ANEXO (FIJO LABORAL)

Número de plazas convocadas: 1.

Denominación: Locutor de Radio Municipal.

Sistema de selección: Concurso (especificado en la Baseª). Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Baremo específico de la plaza de Lic. en Económicas-

Empresariales:

- Servicios prestados en esta Corporación Local realizando funciones propias de la plaza objeto de la provisión: 0,25 puntos por mes de servicio. Máximo 4 puntos.

- Servicios prestados en la Corporación Local realizando funciones de categoría superior de la plaza objeto de la provisión: 0,25 puntos por mes de servicio. Máximo 3 puntos.

- Servicios prestados en la Administración Pública realizando funciones propias de la plaza objeto de la provisión: 0,10 puntos por mes de servicio. Máximo 3 puntos.

- Servicios prestados en la Administración Pública realizando funciones de categoría superior de la plaza objeto de la provisión: 0,10 puntos por mes de servicio. Máximo 2 puntos.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la autoridad competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal los siguientes acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

b) Copia autenticada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su

expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada

equivalencia.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes que obtengan plaza y estén ocupando algún puesto en el Ayuntamiento quedarán exceptuados de presentar los documentos aportados con anterioridad y obren en sus

expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no

presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por la falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios que han realizado dicho curso serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Duodécima. Recursos e incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases; no obstante, las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los

interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 1998, aprobó las Bases que han de regir la Convocatoria

correspondiente a la Oferta Pública de 1998, en los términos mencionados anteriormente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 91 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Arcos de la Frontera, 14 de octubre de 1998.- El Primer Tte. de Alcalde Delegado Munpal. de Personal, Ildefonso Guerrero Seijo.

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