Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OLIVARES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesiones ordinarias celebradas los días 8 de mayo y 17 de junio de 1998, se acordó por unanimidad la convocatoria y bases que han de regir las siguientes plazas:

- Plaza de Informador/a Juvenil a Tiempo Parcial vacante en la plantilla del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

- Plaza de Agente de Desarrollo Local vacante en la plantilla del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

- Plaza de Administrativo/a vacante en la plantilla del Personal Funcionario.

Dichas Bases han sido publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 189, de 17 de agosto de

1998.

Olivares, 15 de octubre de 1998.- El Alcalde, José I. Díaz Romero.

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO- OPOSICION PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DENOMINADA AGENTE DE DESARROLLO LOCAL

Por el Ayuntamiento Pleno en sesiones ordinarias celebradas los días 7 de febrero y 17 de junio de 1998 se acordó por unanimidad la convocatoria de dicha plaza por el sistema de concurso-oposición libre.

Denominación del puesto: Agente de Desarrollo Local. Grupo: 2.

Titulación exigida: Diplomado Universitario o equivalente. Sistema de selección: Concurso-oposición. Derechos de examen: 3.000 ptas.

Bases por las que habrán de regirse la convocatoria de la plaza de Agente de Desarrollo Local.

I. Normas generales

Primera. Se convoca para cubrir con carácter fijo, por el sistema de concurso-oposición, el puesto de la plantilla del Ayuntamiento de Olivares que figura en el encabezamiento de estas Bases Generales.

Este puesto de trabajo pertenece a la categoría que se indica, y está dotado de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

El aspirante que obtenga la plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente.

Segunda. El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto por lo previsto por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los Programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los F.A.L. y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

La fase de concurso se regirá, asimismo, por lo previsto en las presentes Bases y, en su caso, en los Anexos correspondientes.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Asimismo, podrán ser admitidos a la

realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido, por causa disciplinaria, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Tener como mínimo el título de Diplomado Universitario.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplimentarse al último día del plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

III. Solicitudes

Quinta. Las solicitudes para participar en el proceso de ingreso se formularán en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, sito en la calle Santísima Trinidad,

9, de Olivares. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes habrá de acompañarse, además de los

justificantes de ingreso de los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados, así como documentación fehaciente de cada uno de los méritos alegados de conformidad con lo estipulado en estas bases en orden a valorar los méritos en el concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

V. Tribunales

Novena. El Tribunal, integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales con voz y voto:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos funcionarios del Ayuntamiento de igual o superior nivel a la plaza convocada designado por el Presidente de la

Corporación.

Vocales con voz y sin voto: Un representante de cada grupo político municipal.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, a todos los miembros se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, con la salvedad de los representantes de los grupos políticos que serán Concejales del Ayuntamiento, que asumirán solamente funciones de asesoramiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente o su

suplente, asumirá las funciones del mismo el vocal de mayor edad. El vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste o de su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal respectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas más de un aspirante

correspondiente a la plaza convocada.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias, en la forma y cuantía señaladas en la

legislación vigente.

El Tribunal respectivo, en las pruebas que se consideren convenientes, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate. Tales asesores actuarán con voz pero sin voto.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Décima. a) El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de realización, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Igualmente, se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

b) Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos

alfabéticamente ordenada, comience por la letra «A¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzará por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente.

VII. Sistema de calificación

Undécima.

Fase de concurso:

Esta fase será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal procederá al examen de la documentación presentada por los aspirantes, puntuándose los méritos alegados y

acreditados de acuerdo con el siguiente baremo:

1º Proyecto de Animación Juvenil presentado con carácter obligatorio con el contenido y requisitos señalados

anteriormente, hasta un máximo de cinco puntos.

2º Desempeño de plaza análoga a la convocada: En cualquiera de las Administraciones Públicas, 0,15 puntos por cada mes de servicio (las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando no alcancen un mes completo) hasta un máximo de tres puntos. Dichos méritos se acreditan con la presentación certificación de las Entidades donde se hubieren prestado los mismos, con indicación de los períodos prestados así como detalle de la categoría profesional y trabajos realizados.

3º Haber realizado cursos sobre temas relacionados con el temario específico, hasta un máximo de dos puntos:

0,15 puntos por curso de 10 a 20 horas.

0,20 puntos por curso de 21 a 40 horas.

0,30 puntos por curso superior a 40 horas.

Los citados cursos se acreditarán mediante la presentación de fotocopias compulsadas u originales de los cursos objeto de baremo.

Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos comunes para todos los aspirantes y de carácter obligatorio y

eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas un tema de carácter general, de tres propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio, de las materias contenidas en el Anexo y de esta convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de cinco puntos sobre un máximo posible de diez.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer por escrito un tema durante dos horas entre tres propuestos por el Tribunal del temario incluido en el denominado específico de la

convocatoria. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener como mínimo cinco puntos sobre el máximo de diez puntos posibles.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico. Consistirá en la

resolución por escrito durante el tiempo que determine el Tribunal de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar y en consonancia con el temario específico de la convocatoria. Para aprobar este ejercicio será necesario la obtención de cinco puntos sobre diez posibles.

Calificación final de la fase de oposición: Para determinar la calificación final de la fase de oposición se realizará cómputo de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de la manera que se relaciona a continuación. A tal efecto, los ejercicios primero y segundo se considerarán como nota uno y el ejercicio práctico como nota dos. La calificación final es la media aritmética entre la nota uno y la nota dos.

Calificación final de la prueba: La calificación final de la prueba será la media aritmética entre la calificación obtenida en la fase de concurso y la obtenida como calificación final de la fase de oposición.

VIII. Puntuación y propuesta de selección

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación aspirante por orden de puntuación, precisándose uno aprobado, correspondiente a la plaza convocada.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado a la Presidencia de la Corporación, para su nombramiento.

IX. Presentación de documentos y nombramientos

Decimotercera. El aspirante propuesto aportará ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, en la forma indicada en las base duodécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos. El cumplimiento del requisito

C) de la base tercera habrá de acreditarse a través del certificado médico correspondiente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo de este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la

Corporación resolverá el nombramiento en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase los respectivos cursos de formación, cuando así se establezcan, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

XI. Impugnación

Decimocuarta. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

A. TEMARIO COMUN

1. La Constitución española de 1978.

2. Derechos y deberes fundamentales de lo españoles.

3. La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

4. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. La Administración Local. El municipio: Organización y competencias municipales.

6. La provincia: Organización y competencias.

7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. Derechos y deberes de los trabajadores.

B. TEMARIO ESPECIFICO

1. Instituciones y programas de la Unión Europea en materia de juventud.

2. Plan Nacional de Juventud 1991-1997.

3. Instituto de la Juventud. Red Española de Centros de Información Juvenil. Organización y funcionamiento.

4. Instituto Andaluz de la Juventud. Organización y

funcionamiento.

5. Red de Centros de Información Juvenil de Andalucía.

Regulación y funcionamiento.

6. Derechos y obligaciones de los jóvenes en la Constitución española.

7. El acceso a la educación de la juventud. Sistema educativo, becas y ayudas.

8. Programas educativos de la Unión Europea.

9. El servicio militar y la objeción de conciencia.

10. Trabajo y juventud. Búsqueda del primer empleo. Montar un negocio. Crear una cooperativa. Derechos y deberes laborales básicos. Trabajar fuera de España.

11. Políticas de vivienda y juventud.

12. La familia. Régimen económico del matrimonio.

13. Salud y juventud. Estilos de vida. Vacunas. El Sida.

14. La sexualidad. Planificación familiar. Embarazo. Aborto.

15. La problemática de la drogadicción en la juventud.

16. Viaje y juventud. Programas, recursos y actividades.

17. El asociacionismo juvenil. Vías de participación. El Consejo de la Juventud.

18. Promoción cultural y juventud. Muestras, circuitos, concursos y certámenes.

19. Solidaridad y cooperación en el ámbito juvenil.

Cooperantes y voluntariado internacional. IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este caso de la causa de exclusión, la cual deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial¯ de la provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días naturales de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, para la subsanación de errores.

Asimismo, en la indicada Resolución y en posterior publicación se indicará el orden de actuación de los aspirantes, siendo éste el señalado en la base novena, así como la composición del Tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas

selectivas, en los términos establecidos en la base octava; lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. La publicación de dicho anuncio se realizará con al menos quince días naturales de antelación a la fecha que se señale para el inicio de los ejercicios.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por el Servicio Médico de empresa de la Diputación Provincial de Sevilla.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales

Octava. El Tribunal, integrado por el mismo número de

titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales con voz y voto:

- Dos representante del personal funcionario del

Ayuntamiento.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales con voz y sin voto: Un representante de cada grupo político.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada.

No obstante, los vocales sin voto, pero con voz, que realizan funciones exclusivas de asesoramiento, serán Concejales de este Excmo Ayuntamiento, no requiriéndose titulación.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el Capítulo II del Título II de dicho texto legal.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

VI. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concursooposición.

Como principio general, se observará como norma que desde la terminación de cada prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de cuarenta y cinco días.

Fase de concurso:

Como principio general y previamente a la fase de oposición, se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de manera documental, junto a la solicitud, que será puntuable de la siguiente manera:

Primero. Méritos académicos.

Por tener titulación de Licenciatura Universitaria: Un punto. Dicho mérito se documentará con fotocopia compulsada del título o resguardo de haberlo solicitado.

Por cada Crédito de Doctorado Universitario: 0,10 puntos, hasta un máximo de un punto y medio. Se acreditará mediante fotocopia compulsada o certificado original acreditativo.

Por tener el título de Agente de Desarrollo Local, expedido por el Inem: Un punto. Este mérito se acreditará con fotocopia compulsada del título expedido por el Inem.

Segundo. Cursos realizados.

Por la realización de cursos superiores o máster relacionado con la materia de desarrollo local, con más de 300 horas, impartidos por organismos oficiales: Un punto.

Por cursos o seminarios relacionados con materias de desarrollo rural y empresarial, impartidos por Organismos Oficiales:

Duración superior a 50 horas: 0,50 puntos.

De 40 horas o más: 0,25 puntos.

De 30 o más: 0,10 puntos.

Menos de 30 horas: 0,05 puntos.

La puntuación máxima de este capítulo será de 1,5 puntos.

Los cursos o seminarios que no tengan establecidos número de horas se entenderán puntuados como cursos de menos de 30 horas.

Los cursos se acreditarán con fotocopias compulsadas de los mismos.

Tercero. Experiencia laboral en desarrollo local.

Por cada mes prestando servicios de Agente de Desarrollo Local, en cualquier Administración Pública, 0,07 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificación de cada Administración Pública de los servicios prestados.

Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos comunes para todos los aspirantes y de carácter obligatorio y

eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, un tema de carácter general, de tres propuestos por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio, de las materias contenidas en el Anexo i de esta convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de cinco puntos sobre un máximo posible de diez.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer por escrito un tema durante dos horas entre tres propuestos por el Tribunal del temario incluido en el Anexo 2 de la convocatoria. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener como mínimo cinco puntos sobre el máximo de diez puntos posibles.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico. Consistirá en la

resolución por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar y en consonancia con el Anexo II de la

convocatoria. Para aprobar este ejercicio será necesario la obtención de cinco puntos sobre diez posibles.

Calificación final: Para determinar la calificación final de la fase de oposición se realizará cómputo de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de la manera que se relaciona a continuación. A tal efecto, los ejercicios primero y segundo se considerarán como nota uno y el ejercicio práctico como nota dos. A esta dos notas se le sumará la obtenida en la fase de concurso, siendo la calificación final la media aritmética de las tres puntuaciones obtenidas anteriormente.

Entrevista personal: Sólo en el caso de empate numérico entre algunos candidatos, el Tribunal podrá celebrar entrevista personal con los mismos para dirimir el mismo. En este caso el Tribunal valorará especialmente la experiencia laboral en el terreno de las agencias de desarrollo local, objeto de la convocatoria. Cada miembro del Tribunal presente en la

entrevista valorará de uno a cinco puntos los méritos alegados por los aspirantes, obteniendo la plaza aquél que consiga la mayor puntuación numérica.

Los candidatos deberán exponer en le entrevista como mínimo los siguientes puntos:

1º Currículum profesional.

2º Visión profesional del desarrollo local del municipio de Olivares.

3º Contestación a las preguntas formuladas por cualquier miembro del Tribunal sobre el objeto de las tareas a

desarrollar.

VII. Toma de posesión y nombramiento

El aspirante propuesto presentará en el Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara la documentación aludida, no podrá ser

contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Concluido el período selectivo y acreditado por el aspirante propuesto el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, por la Alcaldía-Presidencia se dictará Decreto aprobando la propuesta del Tribunal.

El aspirante propuesto deberá suscribir el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del Decreto por el que se apruebe la propuesta del Tribunal, entendiéndose decaído y renunciado a su derecho si dejare transcurrir el plazo sin comparecer a la firma del

correspondiente documento.

VIII. Norma final

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. La Administración Local. El municipio: Organización y competencias municipales. La provincia: Organización y

competencias municipales.

4. Principios constituciones de actuación y organización administrativas.

5. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.

6. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación,

instrucción y terminación.

7. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Clases de contratos públicos.

8. Elementos de los contratos públicos: Sujeto, objeto, causa. La forma de contratación administrativa y los sistemas de selección del contratista. Derechos y deberes de la

Administración y los contratistas.

9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sus clases. Especial referencia al personal laboral.

10. El contrato de trabajo: Sus tipos. Derechos y deberes de los trabajadores.

11. Derechos de sindicación colectiva. La representación de los trabajadores: Organos de representación. Los convenios

colectivos.

TEMARIO ESPECIFICO

1. Planteamientos actuales de desarrollo rural: Nuevos

enfoques y alternativas ante una opción de futuro.

2. Acciones y organización del desarrollo local.

3. El desarrollo local endógeno en el sistema de competencia mundial.

4. Olivares: Predominio del espacio rural sobre el urbano como sistema.

5. Planificación en términos municipales inferiores a 10.000 habitantes: Conceptos y clases.

6. Planificación y gestión territorial del espacio rural como estrategia del desarrollo público local. Aplicación práctica sobre el término municipal de Olivares.

7. La demarcación espacial natural del desarrollo local rural.

8. Metodología para la identificación y delimitación de áreas problema.

9. Finalidad de planificaciones integrales en áreas problema.

10. Caracterización, tipología, localización y evolución del término municipal de Olivares dentro del espacio rural andaluz.

11. Metodologías para la detección de la integración espacial, social y económica en el término municipal de Olivares. La detección de sus disfuncionalidades.

12. Objetivos, valores y criterios de evaluación en los sistemas de planificación integral.

13. Modelos, evaluación, procedimiento y técnicas a las alternativas propuestas en los sistemas de intervención espacial.

14. Integración y racionalidad: El enfoque preventivo del desarrollo local y sus diferentes tipologías en los ámbitos rurales.

15. Impacto sobre el espacio rural como soporte pasivo. Objetivos, contenidos, alternativas y metodología para la integración del medio físico en los sistemas económicos.

16. La elaboración de un programa de acción local como base de la planificación de promoción municipal.

17. Magnitudes y características del espacio rural como receptor turístico.

18. El contexto económico actual y su influencia sobre el turismo rural.

19. ¿Turismo en espacios rurales versus turismo rural?

20. Criterios lógicos para la orientación actual del turismo alternativo como condicionante del desarrollo local.

21. Puntos fuertes y débiles para la atracción de flujos turísticos y recreativos en el termino municipal de Olivares. Alternativas en relación a las ofertas/productos turísticos actuales.

22. La información como instrumento de aprendizaje y gestión.

23. Herramientas de las ADL: La intermediación con el medio.

24. Las ADL como servicio público: Génesis, evolución,

características y funciones.

25. Las ADL y la movilización social: Determinación de agentes activos.

26. Las ADL y la gestión participativa: Promoción adecuada del servicio de fomento.

27. La construcción social del desarrollo local: La economía como obstáculo.

28. Aplicación de las habilidades sociales en los ámbitos rurales en beneficio del fomento del empleo.

29. La función de la identidad cultural en el desarrollo territorial: Herramientas para su integración en el desarrollo local.

30. Sistemas de comunicación utilizables en las estrategias de difusión de información y promoción, en función de los agentes sociales implicados en el proceso de desarrollo.

31. Problemática ligada en la definición, formulación y medida del bienestar social a nivel local.

32. La planificación del proyecto de investigación para la detección de las necesidades poblacionales.

33. Creación y redacción de planes empresariales ajustados a la realidad local: Su formato, preparación, redacción y revisión.

34. La planificación estratégica en el negocio tradicional característico de ámbitos rurales.

35. Creación y consolidación de empresas: El crecimiento en red como fomento de empleo.

36. Habilidades empresariales a utilizar en favor del

desarrollo local.

37. Características, similitud y diferencias del tejido empresarial de Olivares con respecto al de escalas superiores. Posibles políticas de actuación en relación a la existencia de instrumentos actuales.

38. Sistemas para la planificación integral del desarrollo local/desarrollo rural. Aplicación práctica sobre Olivares: Determinación de objetivos.

39. Sistemas para la planificación integral del desarrollo local/desarrollo rural. Aplicación práctica sobre Olivares: Determinación y desarrollo de instrumentos concretos.

40. Sistema de evaluación de potencialidades de áreas rurales con capacidad de desarrollo endógeno: Olivares.

41. La intervención económica local en el municipio: Problemas, objetivos y factores.

42. El papel de las Administraciones Públicas en el desarrollo rural: Integración horizontal/vertical de las posibles

políticas de actuación.

43. Marco de aplicación institucional, legal y financiero en el desarrollo local.

44. Administración Local y desarrollo rural: Sistemas de ejecución de los planes de desarrollo.

45. Intervención pública actual en el ámbito comarcal del Aljarafe y sus repercusiones sobre el término municipal de Olivares.

46. Estrategias reales e instrumentos de desarrollo local y promoción económica: La intermediación en el mercado de trabajo.

47. Público y privado en el mercado de trabajo de

los Situación habitual del ciclo laboral de los ámbitos rurales.

48. El mercado laboral en el término municipal de Olivares.

POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS LOS DIAS 8 DE MAYO DE 1998 Y 17 DE JUNIO DE 1998 SE APROBO POR UNANIMIDAD LA CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EN LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO

I. Normas generales

Primera. Se convoca para cubrir con carácter fijo, por el sistema de oposición, el puesto de Administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Olivares, vacante en la Oferta Pública de Empleo de 1997, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de Clasificación C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Este puesto de trabajo pertenece a la categoría que se indica y está dotado de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica en los presupuestos ordinarios de la Corporación.

El aspirante que obtenga esta plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes Bases y en su defecto por lo establecido por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de las F.A.L. y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

II. Requisitos del aspirante

Tercera. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas el aspirante deberá reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser español. Asimismo, podrán ser admitidos a la

realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido, por causa disciplinaria, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, como mínimo, del título de Bachiller Superior, Formación Profesional Segundo Grado, o titulación equivalente. También será

suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

III. Solicitudes

Quinta. Las solicitudes para participar en la oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todos y cada uno de las condiciones exigidas en la base tercera de esta

convocatoria, acompañando a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y resguardo acreditativo de haber abonado en concepto de Tasa la cantidad de 2.500 pesetas.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este caso de la causa de exclusión, la cual deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial¯ de la provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo el aspirante excluido de un plazo de diez días naturales de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, para la subsanación de errores.

Asimismo, en la indicada Resolución y en posterior publicación se indicará el orden de actuación del aspirante, siendo éste el señalado en las base novena, así como la composición del Tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas

selectivas, en los términos establecidos en la base octava; lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. La publicación de dicho anuncio se realizará con al menos quince días naturales de antelación a la fecha que se señale para el inicio de los ejercicios.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en la pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opta, habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en la pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales

Octava. El Tribunal, integrado por el mismo número de

titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales con voz y voto:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos funcionarios del Ayuntamiento de Olivares.

Vocales con voz pero sin voto: Un representante de cada grupo político.

Secretario. El Secretario General de la Corporación o

funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los vocales con voz, pero sin voto, que serán Concejales de la Corporación tendrán exclusivamente funciones de asesoramiento, no requiriéndose los requisitos de titulación.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el Capítulo II del Título II de dicho texto legal.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y el aspirante podrá recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

VI. Desarrollo de las pruebas

Novena. La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos comunes para todos los aspirantes y de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test con respuestas alternativas, común a todos los aspirantes, en el tiempo que por el Tribunal se determine, sobre las materias contenidas en el programa adjunto.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas, elegidos al azar, uno correspondiente al Grupo I y uno al Grupo II del programa adjunto a la convocatoria, siendo leídos

obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo supuesto será leído por el Tribunal.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirles cualquier otra explicación complementaria.

Tercer ejercicio: Ejercicio práctico. Consistirá en el

desarrollo de 1 o 2 supuestos prácticos a elección del

Tribunal, de gestión contable del Presupuesto de Ingresos y/o de Gastos, conforme a lo establecido en la Instrucción de Contabilidad, con expresión de los documentos contables que deben expedirse y los funcionarios y/o autoridades que deben autorizarlos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas.

Los ejercicios de la oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Décima. Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios de la oposición.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la relación del aprobado propuesto, para el oportuno nombramiento por la Presidencia de la Corporación.

VII. Aportación de documentos y nombramiento

Undécima. El aspirante propuesto para el nombramiento deberá aportar en el Registro General, dentro del plazo de diez días naturales, a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presentara la documentación, o de la misma se dedujere que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Finalizado el plazo de aportación de documentos, por el Alcalde-Presidente se efectuará nombramiento, publicando dicho nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, debiendo tomar juramento o promesa en la forma legalmente establecida antes de tomar posesión.

Duodécima. El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la fecha de

notificación del nombramiento.

Cuando sin causa justificada, no tomare posesión dentro del plazo establecido, decaerá en su derecho de hacerlo.

VIII. Normas finales

Decimotercera. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos

102 y siguientes de la Ley 30/92.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal Calificador, en que se atribuirá a éste dicha facultad hasta la terminación de las pruebas.

PROGRAMA MATERIAS COMUNES

GRUPO I

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.

4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

5. La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización.

6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

7. Participación de España en Organizaciones Internacionales: Especial referencia a la ONU. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas. La adhesión de España.

8. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley: Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho administrativo.

10. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

11. Los contratos administrativos: Principios generales y clases. La sujeción del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

12. Los derechos reales administrativos. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

13. Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La Policía.

14. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

15. Régimen Local español. Entidades que lo integran.

Principios constitucionales y regulación jurídica.

16. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

17. El Municipio. Organización municipal: Competencias.

18. Elementos del Municipio: El término municipal. La

población. El empadronamiento.

19. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

20. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Ingresos de derecho privado. Participación de los municipios y

provincias en los tributos del Estado.

21. El Presupuesto Local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

22. Régimen jurídico del gasto público local.

23. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Procedimiento general de la expropiación forzosa: Fases.

24. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

25. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Sus clases. Especial referencia al personal laboral.

26. El contrato de trabajo: Sus tipos. Derechos y deberes del trabajador.

27. Derecho de sindicación colectiva. La representación de los trabajadores: Organos de representación. Los Convenios

Colectivos.

28. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

29. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

30. Legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

31. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

32. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de

actuación urbanística. La clasificación del suelo.

MATERIAS ESPECIFICAS

GRUPO II

1. El Presupuesto de las Entidades Locales. Definición y Principios Presupuestarios. Contenido de los Presupuestos.

2. Elaboración y Aprobación de los Presupuestos. El Presupuesto Prorrogado y el Definitivo. Ley HL y R.D. 500/90. Las Bases de Ejecución del Presupuesto en el Ayuntamiento de Olivares.

3. Orden del MEH de 20-9-1989: La estructura de los

presupuestos de las Entidades Locales; clasificación económica en capítulos y artículos; clasificación funcional. La partida Presupuestaria. La vinculación jurídica.

4. Modificaciones Presupuestarias. Procedimiento y tramitación. La LRHL y R.D. 500/90; Bases de Ejecución del Presupuesto.

5. Ejecución del Presupuesto de Gastos. Situación de los créditos. Operaciones de Gestión del Presupuesto de Gastos. Autorización del Gasto; disposición y compromiso del gasto; reconocimiento y liquidación de la obligación; ordenación del pago. Competencias en orden a la autorización y disposición de gastos. Relaciones de órdenes de pago. Realización del pago. Pagos a justificar. Anticipo de caja fija.

6. Gestión del Presupuesto de Ingresos. El Plan de Tesorería. Compromisos de ingresos y Reconocimiento de derechos.

Devolución de Ingresos.

7. El Plan de Contabilidad para la Administración Local. Principios generales, ámbito y fines. Documentos Contables y Libros de Contabilidad.

8. Operaciones Contables 1. Apertura de la Contabilidad. Contabilidad del Presupuesto de Gastos y operaciones previas de control y seguimiento de obligaciones: Facturas. Operatoria en la Aplicación Informática SICAL-INPRO.

9. Operaciones Contables 2. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Contabilidad de las Operaciones de Créditos.

Operatoria en la Aplicación Informática SICAL-INPRO.

10. Operaciones Contables 2. Contabilidad de otras Operaciones no Presupuestarias. Contabilidad en ejercicios cerrados. Operaciones en otras estructuras contables del sistema. Operatoria en la Aplicación Informática SICAL-INPRO.

11. Regularización y Cierre del Presupuesto de Gastos e Ingresos. Operaciones fin de ejercicio. Cálculo de Resultado Presupuestario y de Remanente de Tesorería.

12. La Cuenta General. Balance de Situación. Cuenta de

Resultados. Cuadro de Financiación Anual. Estado de Liquidación del Presupuesto. Estado de Tesorería. Anexos a los Estados Anuales.

13. Los Ingresos Municipales I. Los Impuestos Municipales.

14. Los Ingresos Municipales II. Tasas, Precios Públicos y otros ingresos.

15. Las Ordenanzas Fiscales. Contenido y procedimiento. Nociones sobre el proceso recaudatorio.

POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS LOS DIAS 8 DE MAYO DE 1998 Y 17 DE JUNIO DE 1998 SE ACORDO POR UNANIMIDAD LAS BASES GENERALES QUE RIGEN EL CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE INFORMADOR/A JUVENIL A TIEMPO PARCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1997

I. Normas generales

Primera. Se convoca para cubrir en propiedad por el sistema de concurso-oposición la plaza de Informador/a Juvenil con categoría laboral de Administrativo de este Excmo. Ayuntamiento que figura en estas Bases Generales.

Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral de esta Corporación, con la especificidad de plaza laboral fijo a tiempo parcial y está dotada de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que igualmente se especifica.

El aspirante que obtenga la plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y, en su defecto, se regirá por lo establecido en el Real Decreto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto y concordantes.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión del título de FP segundo grado o

equivalente o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en el grupo que se especifica en esta

convocatoria.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base tercera

deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Departamento de Personal de este

Ayuntamiento, sito en C/ Stma. Trinidad, 9, de esta localidad, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentadas en el Registro General de Documentos de esta Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en dos mil quinientas (2.500) pesetas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas, relación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes. Los documentos aportados en la fase de concurso habrán de ser originales, legalizados notarialmente o, en caso de presentarse fotocopias, deberán ir debidamente compulsadas por la Secretaría General de este Ayuntamiento, previa exhibición del original.

Las instancias deberán acompañarse con carácter obligatorio: Proyecto de animación juvenil referido al municipio de

Olivares, para un período de dos años, escrito a máquina, a doble espacio, con extensión mínima de quince folios a una sola cara, con el siguiente contenido mínimo: Memoria, programación de actividades, cronograma, presupuesto necesario debidamente desglosado para la realización de las mismas, previsión de financiación a través de entidades colaboradoras. Este proyecto deberá presentarse en sobre cerrado, indicando el nombre del aspirante y plaza a la que opta.

IV. Admisión de los candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla y resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso causa de no admisión.

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