Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 16 de octubre de 1998, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Saneamientos de Córdoba, SA, Sadeco, encargada de la limpieza viaria y recogida de basuras en Córdoba mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa Saneamientos de Cordoba, S.A., «Sadeco¯, ha sido convocada huelga desde el día

22 de octubre hasta el día 31 de diciembre de 1998, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, encargada de la limpieza viaria y recogida de basuras en Cordoba.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa Saneamientos de Córdoba, S.A., encargados de la limpieza viaria y recogida de basuras en Córdoba, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Córdoba colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada desde el día 22 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Saneamientos de Córdoba, S.A., encargada de la limpieza viaria y recogida de basuras en Córdoba, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación y Justicia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y del Gobierno de Córdoba.

ANEXO I

A) Recogida de Basura (RSU):

1º Recogida de Hospitales, Mercados, Prisión Provincial, Centros Asistenciales, Estación de la Golondrina y otras del resto de la ciudad.

2º Personal:

2.1. Turno de mañana:

- 4 Conductores de 1ª

- 1 Peón.

2.2. Turno de tarde: 6 Conductores de 1ª

2.3. Turno de noche:

- 5 Conductores de 1ª

- 8 Peones.

B) Limpieza Viaria:

1º Vaciado de Papeleras, Urgencias en la Vía Pública y

otras.

2º Personal:

2.1. Turno de mañana:

- 1 Conductor de 1ª

- 1 Conductor de 2ª

- 2 Peones conductores.

- 15 Peones.

2.2. Turno de tarde:

- 2 Conductores de 1ª

- 1 Peón conductor.

- 3 Peones.

2.3. Turno de noche:

- 1 Conductor de 1ª

- 3 Peones especialistas.

- 3 Peones.

C) Limpieza Colegios y Centros Públicos:

1º Limpieza y Desinfección de Aseos, Asilo de Ancianos y otras.

2º Personal:

2.1. Turno de mañana: 43 limpiadoras.

2.2. Turno de tarde: 2 limpiadoras.

D) Vertederos:

a) El Lobatón:

1º Días laborales:

1.1. Turno de mañana:

- 1 Oficial de 1ª maquinista.

- 1 Peón.

1.2. Turno de tarde: 1 Oficial de 1ª maquinista.

1.3. Turno de noche: 1 Oficial de 1ª maquinista.

2º Días festivos:

2.1. Noche: 1 Oficial de 1ª maquinista.

b) Centro de Asland:

Días laborales:

1.1. Mañana: 1 Oficial de 1ª maquinista.

E) Taller y mantenimiento:

1º Mantenimiento de Flota de Vehículos y Contenedores.

2º Personal:

2.1. Turno de mañana:

- 1 Mecánico de 1ª

- 1 Electricista.

- 1 Chapista de 1ª

- 1 Engrase.

2.2. Turno de tarde:

- 1 Peón Lavadero.

- 1 Mecánico de 1ª

2.3. Turno de noche: 1 Mecánico de 1ª

2.4. Mantenimiento: 1 Oficial 1ª Mantenimiento.

F) Centro de Control Animal (CECA):

1º Alimentación de Animales Custodiados, Retirada Urgente de Animales Vivos y Aviso de Plagas.

2º Personal:

2.1. Control de Plagas:

- 1 Oficial 1ª

- 1 Peón Conductor.

2.2. Caballos: 1 Peón Conductor.

2.3. Alimentación e Higiene de Animales y Lanceros de

Emergencia:

- 1 Oficial 1ª

- 1 Peón Conductor.

2.4. Residuos Biosanitarios: 1 Oficial 1ª

2.5. Guardia de sábados, domingos y festivos: 1 Peón Conductor.

G) Administración e inspección:

1º Personal:

1.1. 8 Trabajadores.

1.2. 1 Trabajador para Centralita Telefónica.

1.3. 4 Mandos intermedios.

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